Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 57/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1108/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: TORO ALCAIDE, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 57/2014

Núm. Cendoj: 38038370062014100063


Encabezamiento

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2014

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Toro Alcaide de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de apelación nº 222/2013 con número de Registro General 1108/2013, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Faltas 526/2012; y habiendo sido partes, de la una y como apelantes D. Germán y Dª. Angelica , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el referido Juicio de Faltas 526/2012, con fecha 22 de marzo de 2013, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Germán y a Angelica como autores criminalmente responsables de sendas faltas de hurto del artículo 623.1º del Código Penal a la pena, cada uno de ellos, de multa de 1 mes a razón de 6 euros la cuota diaria y a que indemnicen solidariamente a Fidela en la suma de 30 euros y en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia por perito judicial el móvil Nokia. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá sustituirse por localización permanente'.

SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

' Que en la madrugada del día 1 de mayo de 2.012, Fidela estaba en el Bar Andén de la calle Perdón de Santa Cruz de Tenerife. Dejó su bolso y su chaqueta colgados de un gancho que había en la barra. Germán y Angelica se pusieron de acuerdo para coger las pertenencias de la denunciante aprovechando un descuido de esta. Germán cogió el bolso y la chaqueta y, una vez que estuvieron fiera del local, se los entregó a Angelica .

Unos días después, Angelica devolvió el bolso de la denunciante al propietario del bar, pero faltaban 30 euros y un teléfono móvil de la marca Nokia'.

TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo 8/14 y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se pretende por la defensa de los recurrentes (Sres. Germán y Angelica ) la revocación de la sentencia, que les condenaba por falta de hurto del artículo 623.1º del Código Penal a la pena, cada uno de ellos, de multa de 1 mes a razón de 6 euros la cuota diaria y a que indemnicen solidariamente a Fidela en la suma de 30 euros y en la cantidad en que se tase en ejecución de sentencia por perito judicial el móvil Nokia. Ello al tener por acreditado que el 1 de mayo de 2.012 , Fidela estaba en el Bar Andén de la calle Perdón de Santa Cruz de Tenerife. Dejó su bolso y su chaqueta colgados de un gancho que había en la barra. Germán y Angelica se pusieron de acuerdo para coger las pertenencias de la denunciante y aprovechando un descuido de esta, Germán cogió el bolso y la chaqueta y, una vez que estuvieron fiera del local, se los entregó a Angelica . Unos días después, Angelica devolvió el bolso de la denunciante al propietario del bar, pero faltaban 30 euros y un teléfono móvil de la marca Nokia.

Solicitando los recurrentes se dicte otra en que sean absueltos alegando como motivos de impugnación la prescripción operada cuyo computo se inicia el día 1 de mayo de 2012 (en que se cometen los hechos), habiendo desde entonces transcurrido mas de 6 meses previstos en el Art 131.2 y 132.1 del Código Penal , a lo que se opuso el Ministerio Fiscal solicitando la desestimación y confirmación de la sentencia recurrida al entender que la paralización del plazo prescriptorio existió con motivo de las declaraciones de los denunciados 1-VI-2012 y 19-VII-12 y resoluciones relevante como las que reputan falta y la diligencia de señalamiento de vista oral . Tien el Ministerio Fiscal razón en cuanto al carácter paralizante de las declaraciones de los acusados, pero las diligencias posteriores de señalamiento o declaración de falta, que al declarase tal lleva a considerar que ya lo era en el momento de iniciarse el procedimiento, debiendo prosperar la pretensión de los recurrentes y, por tanto su absolución.

SEGUNDO.- No cabe pronunciamiento en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo

Que ha lugar al recurso de apelación interpuesto por D. Germán y Dª Angelica contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, de 22 de marzo de 2013 , al proceder la revocación de su pronunciamiento condenatorio respecto a ambos por extinción de su responsabilidad criminal por prescripción de la falta por las que fueron condenados y, en consecuencia, procede absolver a D. Germán y Dª Angelica de la misma con todos los pronunciamientos favorables.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo número 222/13 , lo pronuncio, mando y firmo.-

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado que la suscribe habiendo celebrado audiencia pública en el día de la fecha, ante mí el Secretario Judicial, de lo que doy fe.


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