Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 57/2016, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 45/2015 de 31 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: JARIOD ALONSO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 57/2016

Núm. Cendoj: 29067370092016100087

Núm. Ecli: ES:APMA:2016:132

Núm. Roj: SAP MA 132/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 45-15
Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga
Procedimiento Abreviado nº 199-14
SENTENCIA Nº 57
*************************
Ilustrísimos Sres.
Presidente
D. Enrique Peralta Prieto
Magistrados
Dª Cristina Jariod Alonso
Dª Teresa Guerrero Mata
*************************
En la ciudad de Málaga, a uno de febrero de dos mil quince.
Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de
Procedimiento Abreviado nº 199-14 del Juzgado de instrucción 14 de Málaga , seguidos para el enjuiciamiento
de un presunto delito de falsedad y estafa, contra:
Víctor ,con documento NUM000 , cuyos demás datos de filiación constan en el
procedimiento,representado por la procuradora DªInma Loreto Martín Porcel y defendido por el letrado Sr
Castillo Centeno.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Dª Cristina
Jariod Alonso, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

Antecedentes


PRIMERO .- Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado de la policía nacional practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día doce de enero del presente año..



SEGUNDO.- En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito en concurso con un delito de expedición de cheques de viaje falsificados de los arts 399 bis 1 y 2 en concurso de normas del art 8 con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 392 y 390.2 392 ,todos del CP

TERCERO.- Por su parte, las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados con declaración de las costas de oficio.



CUARTO.- En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos: I. Víctor ,mayor de edad y sin antecedentes penales se concertó con terceros desconocidos a fin de que le remitieran mediante paquete postal a su domicilio sito en c/ DIRECCION000 NUM001 planta NUM002 puerta NUM003 de Cártama Estación un paquete postal conteniendo cheques de viaje falsificados con el fin de introducirlos en el tráfico mercantil,haciéndolos efectivos en sucursales bancarias.

Conocedores funcionarios de policía de la próxima entrega de una remesa de los citados cheques en el domicilio ya citado ,solicitaron y obtuvieron auto del juzgado de instrucción ocho de Málaga ,de 15-7-13 de autorización de entrega controlada.

Para ello los agentes,ataviados como empleados de la empresa DHL se hicieron cargo del paquete con albarán NUM004 ,procedente de Nigeria a nombre de un sujeto ficticio llamado Constancio ,y se dispusieron a entregarlo en el domicilio que en el mismo figuraba,que no era otro que el de Víctor .

Una vez allí este les indicó que el tal Constancio no se encontraba en ese momento,e insistió en que debían entregarle a él el paquete,lo que hizo de forma insistente,pese a la porfía que emplearon los agentes,que ante tanta insistencia así lo hicieron ,procediendo a su detención.

Víctor resultó ser el único habitante de la vivienda.

El paquete postal intervenido fue trasladado al Juzgado de Instrucción num. 8 de Málaga, donde se procedió a su apertura que se llevó a cabo por el Juez de Instrucción, asistido del Secretario judicial, en presencia del acusado y de su Letrado. El mismo contenía en su interior, otro sobre con el mismo destinatario y dirección del paquete, en el que había 144 cheques de viaje: con un valor nominal de 500 C. salvo 14, con valor de 500 dotares, conretamente: 91 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 E. con números de serie NUM005 al NUM006 .

9 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 C. con números de serie NUM007 al NUM008 .

14 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 C. con número de serie NUM009 al NUM010 .

10 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 C. con número de serie NUM011 al NUM012 .

1 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 C. con número de serie NUM013 .

10 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 dólares, con número de serie NUM014 al NUM015 .

5 travelers cheque de American Express con valor nominal de 500 dólares, con número de serie NUM016 al NUM017 .

Todos los cheques de viaje del paquete postal, resultaron ser falsos, según el informe pericial efectuado.

Además de los referidos cheques de viaje, el paquete postal contenía, 17 cheques de la entidad HSBC; 18 cheques de la entidad Deutschebank; 2 cheques de la entidad SAFE Credit Union-, 2 cheques de la entidad Capital One BANK; 5 cheques de la entidad Westpacc Banking Corportion; 2 cheques de la entidad 1-1 Wachovia Bank; 3 cheques de la entidad Eastern Bank y 3 cheques de la entidad Sandy Spring Bank, que resultaron, igualmente ser falsos.

En poder del acusado se intervinieron dos tarjetas,una de ellas a nombre de Luis Manuel cuya numeración no se correspondía con los datos de la banda magnética,que reflejaban una entidad bancaria de Delaware,USA.

La segunda tarjeta de la Caixa,llevaba pegada la banda magnética,y carecía d ella serigrafía con los datos personales,si bien los de la banda se correspondían con los de Víctor .

No consta que ninguna de las dos tarjetas fueran utilizads.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de expedición de cheques falsificados de los arts 399 bis 1 y 2 ,en concurso de leyes con un delito de falsedad en documento mercantil de los arts 390.2 y 392 del CP al consistir la acción en la tenencia de cheques de viaje falsificados para su introducción en el tráfico mercantil.

Así conforme al citado art será castigado como autor de este delito 1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

El acusado poseía un total de 207 cheques y otros documentos traveller Checks todos ellos falsos,cuya finalidad solo podía ser la distribución a terceros.

No coincide sin embargo la Sala en la calificación realizada respecto a las tarjetas de crédito.

Así ,en lo que se refiere a la aparición en la vivienda de una tarjeta,y otra en poder del acusado, las que la prueba pericial tacha de falsas ,es lo cierto que no puede incardinarse la conducta en el nº 2 de este art,mas destinado a la tenencia de un número suficiente de tarjetas del que se pueda derivar que estaban destinadas al tráfico ,ya que se trata de dos y de características muy diferentes.

No distinta fortuna ha de tener la acusación en base al nº tres del citado art,y ello porque el presupuesto de la acción típica en este delito necesita de la acción de 'utilizar'.

En este caso el agente de policía NUM018 manifiesta que las tarjetas no habían sido utilizadas en España.

Y si analizamos las características de las tarjetas podemos entender porqué.

En La que estaba a nombre de un tal Dico no se correspondían los datos serigrafiados con la cuenta del banco americano que figura en la banda,no habiendo sido nunca utilizada.

En la segunda de las tarjetas,la de la Caixa ,los datos del acusado figuran en la banda magnética,banda burdamente pegada en la banda original,dándose además la característica de que no estaba serigrafiada en su superficie anterior,por lo que difícilmente podría operarse con la misma,como efectivamente no se hizo.

Por todos estos argumentos debe decaer la acusación por este delito

SEGUNDO.- De dicho delito es criminalmente responsable Víctor en concepto de autor del art. 28 párrafo 1º del Código Penal , dada la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

En primer término la fals3edad de los cheques ha quedado acreditada por la prueba pericial que figura a los folios 92 y siguientes,falsedad que es ratificada por el perito en el acto de juicio oral,resaltándose además que los cheques venían acompañados de un documento,simulando un documento oficial que afirmaba su autenticidad lo que contribuía aún mas a la facilidad en su distribución.

Analizando la prueba de cargo practicada en el juicio oral,debemos fijarnos fundamentalmente en las declaraciones de los agentes de policía que realizaron la intervención.

Así el agente NUM018 declara que el Servicio de Vigilancia Aduanera detectó en Francia un paquete con destino a Málaga que contenía en su interior cheques falsos,por lo que solicitaron del juzgado la autorización de una entrega controlada.

Obtenida esta,se dirigieron vestidos como empleados de la mensajera DHL al domicilio al que iba dirigido.

Una vez allí el acusado ,pese a que el paquete iba dirigido a nombre de un tal Constancio ,insistió con gran vehemencia en que le fuera entregado a él,llegando en esa insistencia ,conforme a la declaración de este agente,a la impertinencia.

Además el nombre de Constancio no se correspondía con ninguna persona real,no habiendo ningún registro del mismo.

Resulta también rotunda la conclusión de los agentes de que solo vivía allí el acusado,lo que comprobaron no solo durante el registro,sino hablando con los vecinos.

En referencia a la entrada y registro refleja el agente que la vivienda constaba solo de salón,dormitorio y cocina americana,y se veía únicamente habitada por el acusado.

Estos mismos datos se aportan por el agente NUM019 ,que también participó en la entrega controlada y que manifiesta que ante la porfía de los agentes de que solo entregarían el paquete a su destinatario, Víctor , insistió hasta diez veces en que se lo tenían que entregar a él,llegando a ponerse violento con ellos.

A su vez ratifica que en el lugar vivía únicamente el acusado,habiendo sido esta agente la que realizó indagaciones en el vecindario,donde la confirmaron tal extremo,que Víctor no residía con nadie mas.

Este dato se reforzado a su vez por el hecho de que al tratar de corroborar la identidad del tal Constancio se encontraron con que no figuraba en ningún registro oficial.

Parece claro que si este sujeto hubiera residido en el domicilio de Víctor hubiera aportado algún tipo de dato al procedimiento para su localización,dando solo explicaciones vacías sobre su paradero.

Frente a esta prueba de cargo ,realmente contundente,el acusado se limita a insistir en que en la vivienda residían cuatro personas,argumento que ha quedando desmontado por las declaraciones de los agentes.

Por todo ello se está en el caso de dictar sentencia condenatoria.



TERCERO.- No han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el Sr.

Víctor A la hora de individualizar la pena, se impondrá la mínima legalmente establecida, atendiendo a la entidad de los hechos llevados a cabo y, en la ausencia de antecedentes penales.



QUINTO .- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito, según establecen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal .

Vistos, además de los citados, los preceptos legales de general aplicación

Fallo

1.- Que debemos condenar y condenamos a Víctor como autor responsable de un delito de tenencia de cheques de viaje falsos para su distribución a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y a las costas de este juicio.

Se decreta el comiso y destrucción de los documentos intervenidos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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