Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 57/2016, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 2, Rec 137/2016 de 19 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 19 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PAREDES SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 57/2016
Núm. Cendoj: 38038370022016100047
Núm. Ecli: ES:APTF:2016:60
Núm. Roj: SAP TF 60/2016
Encabezamiento
?
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37
Fax.: 922 20 86 49
Sección: PAR
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000137/2016
NIG: 3803843220090020488
Resolución:Sentencia 000057/2016
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000106/2013-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Luis Pablo
Apelante Bienvenido Jose Antonio Negrin Hernandez Maria Jose Diez Cardellach
Acusado Marí Jose Dacil Rocio Valladares Cabrera Patricia Cabrera Aguirre
SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE
Magistrados
D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2016.
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto la presente causa
del Apelación sentencia delito número 0000137/2016 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz
de Tenerife, qpor el presunto delito de robo con fuerza en las cosas, contra D./Dña. Bienvenido , nacido el
NUM000 de 1991, hijo/a de D. Octavio y de Dña. Maribel , natural de SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA,
con domicilio en TFE II EL ROSARIO, Santa Cruz de Tenerife, con NIF núm. NUM001 , en la que son parte
el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por
el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. MARIA JOSE DIEZ CARDELLACH y defendido D./Dña. JOSE
ANTONIO NEGRIN HERNANDEZ, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma Sra. Magistrada, Juez del indicado Juzgado de lo Penal , se dictó sentencia en fecha de 28 de octubre de 2015 con los siguientes hechos probados: ÚNICO- ' De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que el acusado Bienvenido , con D.N.I. Nº NUM002 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:00 horas del día 7 de agosto de 2009, guiado por el propósito de apoderarse de bienes de ajena pertenencia que le reportase un beneficio económico ilícito, accedió al interior de la vivienda en la que habitaba D. Luis Pablo y su familia, sita en el nº NUM003 de la CARRETERA000 de esta capital, Santa Cruz de Tenerife, forzando la persiana metálica de una de las ventanas. Una vez dentro, procedió a registrar la casa apoderándose de una video consola de la marca Wii valorada en 126 €, un reloj Viceroy valorado en 99 €, además de 420 € y una hucha que contenía otros 60 €, dándose posteriormente a la fuga con todo ello y saliendo del patio de la vivienda saltando la valla que el rodeaba . Los desperfectos causados en la vivienda no han sido cuantificados, si bien el perjudicado no reclama por ellos.Sin que conste acreditado que el acusado Marí Jose , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, participara en los anteriores hechos . Desde la incocación de las Diligencias Previas en virtud de denuncia de 7 de agosto de 2009 hasta la celebración del juicio oral el 28 de octubre de 2015, ha transcurrido más de seis años por causas no imputables a los acusados.' Y con el siguiente FALLO: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238. 2 y 241 del C.P . , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena de 20 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , debiendo indemnizar a Luis Pablo en la cantidad de 705 euros por los efectos y dinero sustraídos y no recuperados con aplicación de los intereses legales del art.
576 de la LE.C .. Con imposición de costas procesales. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Marí Jose del delito de robo con fuerza en casa habitada por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas a su instancia.'.
Segundo.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la representación de D. Bienvenido , que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en la infracción normativa en la imposición de la pena privativa de libertad.. Dado traslado a las partes, se remitieron las actuacionesa esta Audiencia.
Tercero.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 137/2016, se turnó la ponencia, correspondiendo al Sr. Magistrado D. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, señalándose para deliberación y votación, quedando los Autos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS.
Único Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación del condenado en la instancia recurre en apelación la sentencia condenatoria por entender que, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 66.1 2º del Código Penal procede imponer a su representado la pena de doce meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, habida cuenta de la apreciación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada, considerando que las motivación expresada en la sentencia de instancia no justifica la imposición de la pena de veinte meses de prisión.
Debe recordarse que en lo concerniente a la imposición de las penas entra en juego el principio de su individualización, potestad de jueces y tribunales según lo estipulado en el artículo 66 y siguientes del Código Penal con relación a los delitos, como es la que ahora se analiza, o su artículo 638 respecto a las faltas, los cuales conceden al órgano sentenciador unas facultades de flexibilización y arbitrio en la imposición de las penas que pertenecen a la esencia de la labor de juzgar ( Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre y 14 de diciembre de 1992 , 30 de noviembre de 1993 , 11 de junio de 1994 y 31 de octubre de 1996 ). Dado que se ha optado por la imposición de una pena que supera la mitad superior del marco previsto legalmente ( de doce a veinticuatro meses de prisión ) debe examinarse si esa facultad discrecional se ha plasmado con motivación suficiente. En el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de 28 de octubre de 2015 , se atiende a las circunstancias de perpetración del robo en casa habitada, el valor de los objetos y dinero sustraídos ( 705 euros )la producción de desperfectos en la ventana de la vivienda, así como los antecedentes penales del acusado. Ahora bien, el importe sustraído supera escasamente el límite cuantitativo entre delito y delito leve ( si se hubiera tratado de un hurto ) y en el momento de comisión del hecho, 7 de agosto de 2009, el apelante acababa de cumplir la mayoría de edad y no contaba con antecedentes penales. Por consiguiente, las mencionadas circunstancias no permiten la imposición de la pena en su mitad superior, máxime si se considera que el acusado reconoció su responsabilidad en el acto del plenario. Debe, pues estimarse parcialmente el recurso interpuesto, considerando ajustada a las circunstancias del caso y del culpable la imposición al apelante de la pena de quince meses de prisión más accesorias legales.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.Bienvenido contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Procedimiento Abreviado número 106/2013 y, en consecuencia, revocamos la Sentencia impugnada en el extremo de condenar a D. Bienvenido como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237 , 238. 2 y 241 del C.P . , concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena de quince meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , debiendo indemnizar a Luis Pablo en la cantidad de 705 euros por los efectos y dinero sustraídos y no recuperados con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LE.C .. Con imposición de costas procesales . Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.
