Sentencia Penal Nº 57/201...il de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 57/2017, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 39/2017 de 28 de Abril de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2017

Tribunal: AP Ávila

Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 57/2017

Núm. Cendoj: 05019370012017100156

Núm. Ecli: ES:APAV:2017:156

Núm. Roj: SAP AV 156:2017

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00057/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Equipo/usuario: EQ9

Modelo: N545L0

N.I.G.: 05019 41 2 2016 0003150

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000039 /2017

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Ángel Jesús

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ , ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 57/2017

En la ciudad de Avila, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación los autos de juicio sobre delitos leves nº 39/2016 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, siendo parte apelante Ángel Jesús .

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 24/1/2017 , el Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que desde fechas indeterminadas anteriores al 23 de agosto de 2016, Eduardo , ha venido dirigiéndose a su vecina Marina , con expresiones como 'hija de puta, sois basura, os voy a echar de aquí, os voy a matar', cuando ésta se encontraba sola en su domicilio en CALLE000 , nº NUM000 , en El Tiemblo, con intención de amedrentarla, y que en la tarde del día 23 de agosto de 2016 cuando esta se encontraba con otros familiares en dicho domicilio, aquel de nuevo volvió, dirigiéndose a ellos, a proferir con idéntica finalidad de atemorizar, a decirles expresiones como 'basura, hijos de puta, os voy a matar, os voy a echar de aquí', habiendo conseguido con dicha actitud atemorizar a la denunciante Marina .'

Y cuyofallodice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito leve de amenazas, ya definido a la pena de 60 (sesenta días) días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales si es que se hubieren devengado, y asimismo a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento con Marina , debiendo abstenerse de cualquier comunicación verbal y/o escrita, en cualquier forma, con la anterior, por un período de tiempo de 3 meses (90 días), bajo apercibimiento de, en otro caso, poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468 del Código Penal castigado con la pena de prisión de seis meses a un año si estuviera privado de libertad y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.'

SEGUNDO.-Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Ángel Jesús .

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


UNICO.-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida


Fundamentos

PRIMERO.-Por Ángel Jesús se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 24/1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila alegando error en la apreciación de la prueba pues la denunciante no denunció que el denunciado la amenazara o insultara, sino que dijo que lo hacía a su madre.

Solicita la absolución del recurrente.

SEGUNDO.-Se desestima el recurso de apelación al quedar acreditados los hechos señalados anteriormente, en este caso que el recurrente amenazó e insultó a Marina en las fechas indicadas y diciendo 'basura, hijos de puta, os voy a matar, os voy a echar de aquí' y ello cuando se encontraba en su domicilio en la C) CALLE000 de El Tiemblo (Avila).

Por tanto, al menos ha insultado y amenazado a la denunciante y ello ha quedado probado, sin perjuicio de que se pudiera entender comprendida la madre de la denunciante, y de ahí el error del recurrente al manifestar en el recurso que la verdadera denunciante debería de haber sido la madre.

Concurren por ello los requisitos de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del C.P y por ello ha de ser condenado el recurrente.

TERCERO.-De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24/1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Avila, dictado en Juicio sobre delitos leves nº 92/16 , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.

Notif íquese esta resolución judicial a todas las partes.

Remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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