Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 57/2018, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 5/2017 de 20 de Junio de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2018
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTÍN SALINAS, EMILIO JOSÉ
Nº de sentencia: 57/2018
Núm. Cendoj: 51001370062018100072
Núm. Ecli: ES:APCE:2018:76
Núm. Roj: SAP CE 76/2018
Resumen:
ASESINATO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00057/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Equipo/usuario: ELG
Modelo: 530650
N.I.G.: 51001 41 2 2013 0609672
TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000005 /2017
Delito/falta: ASESINATO
Denunciante/querellante: Araceli , Begoña
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JACINTO JOSE GIL UGENA, LUCINIA LLANOS MENDEZ
Contra: Abel , Genoveva , Alejo , Aurelio , Bernardino , Calixto , Casimiro , Cesareo , Cristobal
, Aida , Porfirio , Carlota , Cecilia , Concepción , Crescencia , Valeriano , Edurne , Elisabeth , Elvira
, Encarna , Enriqueta , Jose Miguel , Estibaliz , Carlos Antonio , Luis Carlos , Frida , Gregoria ,
Herminia , Inmaculada , Isidora , Julia , Miguel Ángel , Lorena , Lourdes , Jesús Carlos , Alfonso ,
Marisol , Melisa , Modesta , Natalia , Baldomero , Soledad , Dionisio , Tomasa , Virtudes , Esteban
, María Rosa , Felicisimo , Adriana , Gabriel
Procurador/a: D/Dª , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ESTHER MARIA
GONZALEZ MELGAR
Abogado/a: D/Dª , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , FRANCISCO RIVAS NAVARRO
SENTENCIA
MAGISTRADO-PRESIDENTE : Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a veinte de junio de dos mil dieciocho.
La presente causa se ha seguido contra Gabriel , con antecedentes penales, privado de libertad por
esta causa desde el día 25/10/2016, fecha de su detención, hasta el 01/06/2018, nacido en Ceuta el NUM004
/1979, hijo de Víctor y de Margarita y con documento nacional de identidad número NUM000 .
En el presente procedimiento han intervenido ejercitando la acusación el Ministerio Fiscal , Araceli
y Begoña .
Esta sentencia se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY , teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido un procedimiento ante el Tribunal del Jurado contra Gabriel , el Ministerio Fiscal formuló un escrito de calificación provisional, en el que solicitó la apertura del juicio oral y que se condenara al mismo como autor de un delito de asesinato por alevosía a las penas de 20 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, otro intentado de homicidio, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a las de 10 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y uno más de tenencia ilícita de armas a las de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de 172.037 euros a Araceli como esposa de la persona fallecida que se indicará a continuación y la de 71.682 euros a Elisenda , Francisco , Eleuterio , Martina , Rosario y Juan Enrique como hijos del mismo, incrementadas en los intereses de la mora procesal. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes: '1. Gabriel , sobre la 01:15 horas del día 17 de julio de 2013 se dirigió, en compañía de Joaquín , ya condenado por esta esta causa, a la Avenida Marina Española de Ceuta, sabedores de que por dicha zona paseaba Maximino con su familia, con la intención común de disparar y matar a Maximino .
2. Maximino se encontraba paseando |unto con su esposa Araceli .
3. Joaquín , de común acuerdo con Gabriel , al ver a Maximino en las proximidades de un puesto de feria existente en las cercanías de los baños árabes de Ceuta, se le acerco corriendo por la espalda, para evitar que Maximino pudiera verlo y defenderse.
4. Gabriel portaba un arma corta de fuego, respecto de la que carece de permisos o licencias que habilitan para su porte o uso.
5. Joaquín , estando a escasos centímetros de Maximino dispar[ó] a este en la nuca, por la espalda, sin que Maximino pudiera defenderse, disparándole a continuación Gabriel y, una vez que Maximino se hallaba en el suelo, Joaquín y Gabriel volvieron a dispararle para garantizarse la muerte de Maximino .
6. Gabriel , disparó a Maximino a sabiendas de que se encontraba pegado a su esposa y con conocimiento de que alguna bala podía matar a Araceli , asumiendo dicho resultado.
7 Como consecuencia de los 7 disparos en hemifacies izquierda, en región cervical posterior, en tercio superior de brazo derecho, en cara posterior de hombro derecho v en región lateral de hemotorax derecho, como recoge la autopsia realizada, Maximino falleció esa noche sobre la 01:15 horas '.
SEGUNDO.- El procurador Juan Carlos Teruel López formuló sendos escritos de calificación provisional en representación de Araceli y Begoña , en los que solicitaron que se procediera a la apertura del juicio oral y se condenara a Gabriel por los mismos delitos y penas que interesó el Ministerio Fiscal, así como a que abonara en concepto de responsabilidad civil la suma de 172.037 euros a Araceli como esposa de la persona fallecida que se indicará a continuación, la de 15.000 a Begoña como madre del mismo y la de 71.682 euros a Elisenda , Francisco , Eleuterio , Martina , Rosario y Juan Enrique como sus hijos, incrementadas en los intereses de la mora procesal. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los mismos que esgrimió el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La procuradora Esther María González Melgar presentó en representación de Gabriel un escrito de calificación provisional, en el que solicitó su absolución, esgrimiendo frente a los hechos punibles que le atribuyeron las acusaciones lo siguiente: '... Gabriel , mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Ceuta, carente de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con domicilio conocido en la Barriada del Príncipe de dicha ciudad y con vínculos sociales de amistad con el finado, Maximino , y su entorno familiar no tuvo ningún tipo de participación en el acto de dar muerte al mismo llevado a cabo por sujetos desconocidos en la madrugada del día 17 de Julio del año 2.013 durante la festividad musulmana del Ramadán y tras la celebración del día de la Virgen del Carmen, hallándose aquél en Marruecos en el domicilio de su hermana Sagrario ...'.
CUARTO.- Abierto el juicio oral y no plateada cuestión alguna sobre la inclusión o exclusión de algún hecho por el que habría de seguirse el mismo, se celebró en varias sesiones tras las constitución del Tribunal con los miembros del jurado entre los días 28/05/2018 y 01/06/2018. En dichas sesiones se oyó al acusado, como testigos a Araceli , Paulino , Rosendo , los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con números de identificación profesional NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 , NUM011 , NUM013 , ' ...el inspector-jefe de la Ucrif... ' y el ' ...jefe accidental de la Brigada provincial de la Policía Judicial... ', también Cuerpo Nacional de Policía, el día 17/07/2013, Sagrario y Carlos Jesús y como peritos la forense Custodia , Jesús Manuel , el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación profesional NUM001 y los facultativos del Servicio de Criminalística con NUM002 y NUM003 . De igual modo, se procedió al visionado de la grabación de la declaración preconstituida prestada por el testigo protegido número NUM005 y las realizadas por las cámaras de seguridad del establecimiento denominado Maletas Store y a la reproducción de los folios 5, 6, 15, 39 a 43, 113, 161, 213, 214, 217 a 223, así como la hoja histórico-penal del acusado aportada, las fotografías del mismo tomadas por los reporteros del diario El Faro de Ceuta durante su intervención como testigo en el juicio oral del procedimiento ordinario seguido ante esta misma sección con el número 8/2010 y la sentencia que se dictó en su seno.
QUINTO.- Tras la práctica de las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de eliminar el apartado número 6 de su relato de hechos punibles y la petición de condena por la comisión de un delito de homicidio intentando concurriendo la agravante de abuso de superioridad.
SEXTO.- Araceli y Begoña modificaron sus calificaciones provisionales en el sentido de que el delito de asesinato se había cometido en relación de concurso ideal con el intentado de homicidio, por lo que la pena de prisión a imponer por ambos en tal situación era la de 20 años.
SÉPTIMO.- Gabriel elevó a definitivas sus calificaciones provisionales.
OCTAVO.- Después de posicionarse sobre las calificaciones definitivas, el magistrado-presidente instó a las acusaciones a que aclarasen a qué tipo de armas de fuego en concreto se referían en las mismas, manifestando Araceli y Begoña que se trataba de una pistola o un revolver.
NOVENO.- El objeto del veredicto que se presentó a los jurados presentó el siguiente tenor literal: ' ... 1º.- DELITO DE ASESINATO HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR COMO PROBADOS O NO HECHOS ALEGADOS POR EL MINISTERIO FISCAL Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR 1º.-El día 17/07/2013, alrededor de las 01:15 horas, Maximino paseaba por la Avenida de la Marina Española cuando dos personas, puestas de acuerdo previamente en ello, le dispararon en varias ocasiones.
(HECHO DESFAVORABLE).
2º.-Los disparos se efectuaron con la intención de acabar con la vida de Maximino . (HECHO DESFAVORABLE) 3º.-Las personas que dispararon sobre Maximino utilizaron una pistola y un revolver, haciéndolo en primer lugar una de ellas a la altura de la nuca, a escasos centímetros y tras acercarse a él corriendo por la espalda para que no pudiera verla, haciéndolo la otra a continuación y, ambas, una vez que cayó al suelo, de manera que no pudo defenderse (HECHO DESFAVORABLE).
4º.- Maximino murió como consecuencia de los disparos. (HECHO DESFAVORABLE).
5º.-La segunda persona que disparó sobre Maximino fue Gabriel (HECHO DESFAVORABLE).
HECHO DELICTIVO POR EL QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO Matar a Maximino . (HECHO DESFAVORABLE).
CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE PUDIERAN IMPONERSE AL ACUSADO EN EL CASO DE SER CONDENADO Y SU POSIBLE INDULTO Sólo habrán de manifestar su criterio si se alcanzase un veredicto de culpabilidad (BASTARÁN 5 VOTOS PARA QUE SEA POSITIVO A LA CONCESIÓN).
2º.-DELITO DE HOMICIDIO HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR COMO PROBADOS O NO HECHOS ALEGADOS POR LA ACUSACIÓN PARTICULAR 1º.-El día 17/07/2013, alrededor de las 01:15 horas, Araceli paseaba pegada a su esposo, Maximino , por la Avenida de la Marina Española cuando dos personas, puestas de acuerdo previamente para matarlo, dispararon a este último en varias ocasiones con una pistola y un revolver. (HECHO DESFAVORABLE).
2º.-Los disparos que efectuó una de las personas que abrió fuego contra Maximino se hicieron siendo consciente de que alguna de las balas era posible que alcanzara a Araceli y, aunque su intención no era matarla, le resultaba indiferente si fallecía por sufrir algún impacto. (HECHO DESFAVORABLE) 3º.-Los disparos se efectuaron sobre Maximino pero Araceli no fue alcanzada (HECHO DESFAVORABLE).
4º.-La persona que disparó asumiendo que con ello podría causar la muerte de Araceli fue Gabriel (HECHO DESFAVORABLE).
HECHO DELICTIVO POR EL QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO Disparar a Maximino poniendo a Araceli en un peligro real de matarla y asumiendo que ello era probable (HECHO DESFAVORABLE).
CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE PUDIERAN IMPONERSE AL ACUSADO EN EL CASO DE SER CONDENADO Y SU POSIBLE INDULTO Sólo habrán de manifestar su criterio si se alcanzase un veredicto de culpabilidad (BASTARÁN 5 VOTOS PARA QUE SEA POSITIVO A LA CONCESIÓN).
3º.-DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO REGLAMENTADAS: HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR COMO PROBADOS O NO HECHOS ALEGADOS POR EL MINISTERIO FISCAL Y LA ACUSACIÓN PARTICULAR 1º.- Gabriel carecía de licencia para poseer o llevar consigo pistolas o revólveres el día 17/07/2013 (HECHO DESFAVORABLE).
2º.-El día 17/07/2013, alrededor de las 01:15 horas, se efectuaron disparos con una pistola y un revolver contra Maximino (HECHO DESFAVORABLE).
3º.-La pistola o el revolver con los que se disparó a Maximino estaban a disposición de Gabriel (HECHO DESFAVORABLE).
4º.- Gabriel efectuó disparos contra Maximino con la pistola o el revolver. (HECHO DESFAVORABLE).
HECHO DELICTIVO POR EL QUE LOS MIEMBROS DEL JURADO DEBEN DECLARAR CULPABLE O NO CULPABLE AL ACUSADO Tener consigo una pistola o revolver careciendo de la licencia necesaria para ello. (HECHO DESFAVORABLE) CRITERIO DE LOS MIEMBROS DEL JURADO SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD QUE PUDIERAN IMPONERSE AL ACUSADO EN EL CASO DE SER CONDENADO Y SU POSIBLE INDULTO Sólo habrán de manifestar su criterio si se alcanzase un veredicto de culpabilidad (BASTARÁN 5 VOTOS PARA QUE SEA POSITIVO A LA CONCESIÓN)... ' por las partes que se recogían en el objeto del veredicto, excepto los que indicaban que ' La segunda persona que disparó sobre Maximino fue Gabriel DÉCIMO.- Los miembros del jurado consideraron probados por unanimidad todos los hechos alegados ', 'La persona que disparó asumiendo que con ello podría causar la muerte de Araceli fue Gabriel ' y ' Gabriel efectuó disparos contra Maximino con la pistola o el revolver', que se entendieron no probados por igual número de votos, declarando al acusado no culpable de los tres hechos punibles que se les sometió.
UNDÉCIMO.- El contenido de esta resolución se adelantó oralmente tras la emisión del veredicto, manifestando las acusaciones que se reservaban su derecho a recurrirla.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Maximino paseaba por la Avenida de la Marina Española de Ceuta el día 17/07/2013, alrededor de las 01:15 horas, cuando dos personas puestas de común acuerdo previamente en ello, entre las que no se ha acreditado si se encontraba Gabriel , le dispararon varias veces con la intención de acabar con su vida, causándole finalmente la muerte.
SEGUNDO.- Para matar a Maximino se emplearon una pistola y un revolver, haciéndolo en primer lugar una de las personas que lo atacó a la altura de la nuca, a escasos centímetros y tras acercarse a él corriendo por la espalda para que no pudiera verla, haciéndolo la otra a continuación y, ambas, una vez que cayó al suelo, de manera que el Sr. Eleuterio no pudo defenderse.
TERCERO.- Cuando la segunda persona que atacó Maximino abrió fuego contra el mismo, su esposa, Araceli , paseaba pegada a él, siendo consciente aquélla de que alguna de las balas era posible que le alcanzara y, aunque su intención no era matarla, le resultaba indiferente si fallecía por sufrir algún impacto, no obstante lo cual no sufrió daño físico alguno la misma.
CUARTO.- Gabriel carecía el día 17/07/2013 de la licencia correspondiente para poseer o llevar consigo pistolas o revólveres.
Fundamentos
PRIMERO.- Sometido a los jurados el objeto del veredicto con el contenido que se ha expuesto en el antecedente de hecho noveno de la presente sentencia, se pronunciaron sobre todos los hechos alegados por las partes que debían declarar probados o no y sobre los hechos delictivos sobre los que debía recaer la decisión de culpabilidad o no culpabilidad con las mayorías establecidas legalmente, consignándolo en el acta correspondiente, conforme con los artículos 52 , 59 , 60 y 61 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .
La devolución del veredicto fundada en su artículo 63.1.a), b) y c) habría sido absolutamente injustificada y por ello se procedió a su lectura.
SEGUNDO.- Ante los jurados se ha practicado una nada despreciable actividad acreditativa, tal como se ha expuesto en el antecedente de hecho cuarto de la presente resolución. A tenor de la misma, la disolución anticipada del jurado en aplicación del artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado era inviable.
Desde el punto de vista ' cuantitativo ' desde el que debía analizarlo el magistrado-presidente firmante para decidir al respecto, existía una mínima prueba de cargo lícita de contenido netamente incriminatorio tanto en extremos que habrían de acreditarse de manera directa como a través de la vía indirecta o de presunciones que apoyaban las tesis de las acusaciones. Entre las fuentes de prueba más destacables a este respecto se encontraban las siguientes: a) La declaración como testigo de Araceli , cuyo testimonio coincidió esencialmente con las hipótesis de las acusaciones, una de las cuales ejercitaba la misma. Narró cómo se habría producido el ataque contra su esposo que le causó la muerte y, muy especialmente, por lo que interesa a este caso, que el acusado, al que pudo reconocer, era una de las personas que le disparó.
b) Las periciales de la médico forense y el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número de identificación profesional NUM001 , quienes describieron las armas que se habrían utilizado en función de los vestigios encontrados, la forma y distancia en la que se usaron, los impactos recibidos y trayectorias en el cuerpo de Maximino y los resultados lesivos que ocasionaron su muerte.
c) Las manifestaciones del propio acusado sobre que carecía de cualquier licencia para tener consigo una pistola o revólver.
Los jurados no sólo valoraron expresamente esas tres pruebas, sino otras muchas. Así se extrae del acta de su votación. Dieron crédito a la práctica totalidad del relato de lo ocurrido que ofreció Araceli , que entendieron que había sido corroborado por otros elementos acreditativos. Únicamente se apartaron de su testimonio en lo que toca a la identificación del acusado como una de las personas que disparó contra su marido, aspecto en el que no le dotaron de credibilidad. Por tal razón no consideraron probados los tres únicos hechos alegados por las acusaciones que aludían expresamente a Gabriel en el objeto del veredicto, que eran los que lo situaban con una pistola o un revolver abriendo fuego sobre Maximino . Tanto al abordar esto último como en general a la hora de exponer los elementos de convicción que les exigía el artículo 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado no sólo no fueron parcos, sino que sus explicaciones fueron ajenas a cualquier irracionalidad o análisis caprichoso o meramente elusivo de la responsabilidad que se les atribuía al desempeñar tal cargo, exponiendo incluso de forma separada las razones por las que consideraron que podían llegarse o no una convicción sobre todos los diferentes extremos sobre los que tenían que pronunciarse.
Argumentaron reflexivamente que no era ' convincente ' la testigo sobre que había podido ver al acusado abriendo fuego con un arma, que era el eje sobre el que orbitó la mayor parte de la actividad probatoria.
Destacaron lo llamativo que les resultaba su tardanza en sostener que no sólo podría reconocer a quien atacó a su marido por la espalda, sino también a quien, como se postuló que era aquél, lo habría acometido de frente. Después de rechazar, indicando las razones en las que se basaban, que las conclusiones del psicólogo Jesús Manuel pudieran contribuir a dar una explicación a su actitud o la forma en la que habría recuperado sus recuerdos, apoyaron tal impresión, en primer lugar, en lo que mantuvo un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía al que denominaron como el que ' ...declaró desde Aragón... ', refiriéndose al de número de identificación profesional NUM012 , que testificó mediante videoconferencia, sobre que cuando ella realizó su primera declaración, en la que él estuvo presente, dijo que no lo podría identificar, no así al otro tirador. En segundo lugar tomaron en consideración la falta de una semejanza física entre la persona que en función de las imágenes tomadas pocos segundos antes de que se efectuaran los disparos habría llevado a cabo la actuación que se atribuía al acusado y las fotos que se le tomaron en un juicio oral celebrado el año anterior ante esta misma sección de la Audiencia Provincial de Cádiz en cuyo seno se ha constituido el Tribunal del Jurado, las cuales se admitieron como pruebas sin impugnación de clase alguna. En atención a todo ello, ningún atisbo de inmotivación en el veredicto justificaba su devolución conforme con el artículo 63.1.e) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , vinculando al magistrado- presidente firmante a la hora de establecer el relato de hechos probados, tal como se ha plasmado en el apartado anterior de la presente sentencia, en virtud de los artículos 3 , 4 , 67 y 70 del citado cuerpo legal .
TERCERO.- Los pronunciamientos sobre los hechos alegados por la partes del objeto del veredicto no sólo fueron plenamente coherentes entre sí en cuanto a la narración lógica de las conductas enjuiciadas, como se apreciará si se vuelve sobre los antecedentes fácticos noveno y décimo de la presente resolución.
No habiéndose recogido en él hecho alguno determinante de la concurrencia de una exención de la responsabilidad, fueron en su totalidad, además, concordantes con las decisiones sobre la culpabilidad o no culpabilidad sobre los tres hechos delictivos que se sometió a su consideración, lo que hacía igualmente injustificado que se hubiera devuelto el acta en aplicación del artículo 63.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , por las siguientes razones: a) Aunque se acreditó que se dio muerte a una persona de forma consciente y voluntaria, asegurándose que dicho resultado se produjera al eliminarse cualquier posible defensa de la víctima por la forma en la que se llevó a cabo el ataque contra la misma, lo que sería constitutivo de un delito de asesinato en virtud de los artículos 22.1 ª, 138 y 139 del Código Penal , ninguna participación se atribuyó en ello al acusado en los hechos que los jurados consideraron probados.
b) Más allá de que entre los hechos alegados por las acusaciones particulares no se atribuía al acusado una actuación que idónea y objetivamente pudiera ocasionar la muerte de Araceli y se hubiera representado la misma como probable, aunque no se buscase, como se requeriría para la comisión de un delito intentado de homicidio sancionado en los artículos 16 y 138 del Código Penal , circunstancia a pesar de lo cual se vio obligado el magistrado-presidente a someterlos a veredicto, teniendo que incidir en las instrucciones sobre lo que sería requerido a este respecto para que tal conducta pudiera alcanzar relevancia penal, se descartó tener por acreditado, de forma coherente con lo anterior, que Gabriel hubiera tomado parte alguna en los disparos ni hubiera colaborado de otra manera.
c) Aunque se consideró probado que la muerte de Maximino se produjo con la utilización de una pistola y un revolver y la detentación de la mismas, que eran plenamente operativas al abrirse fuego con ellas, con el ánimo de poseerlas para sí, como es consustancial a usarse, es constitutiva del delito de tenencia ilícita de armas sancionado en el artículo 564.1 del Código Penal en relación con los artículos 2.1, 3 y 96.1 y 2 del Reglamento de armas cuando no se tuviera licencia para ello, como se consideró acreditado que ocurría con el acusado, no se tuvo por probado que él portara instrumentos de esa clase cuando se atacó al Sr. Eleuterio .
d) Tomando en cuenta todo lo antes expuesto, los jurados aplicaron con plena coherencia el derecho a la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución Española reconocía al acusado al no adoptar pronunciamiento de culpabilidad alguno sobre los hechos delictivos que se les sometió. Téngase en cuenta que, como les instruyó en términos más llanos, según viene afirmando el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 31/1981 , desde su perspectiva de regla de juicio exige la existencia de unas mínimas pruebas de cargo válidas de las que quepa inferir razonablemente la realización de una conducta subsumible, en términos generales, en la infracción penal por la que se formula acusación contra el mismo. En consecuencia, todos los elementos del tipo, a lo que deba añadirse los correspondientes a las circunstancias agravantes, ya sean genéricas o específicas, que se hayan hecho valer, tendrán que extraerse del acervo acreditativo con tales exigencias y, de no ser posible, como entendieron que era el caso al no poder situarlo como una de las personas que abrió fuego contra Maximino , las consecuencias negativas del vacío probatorio habrán de recaer sobre las acusaciones, como hicieron los jurados.
CUARTO.- Al proceder los jurados sin contradicción alguna a declarar no culpable al acusado de los tres hechos delictivos que se sometió a su consideración sin apreciar circunstancia alguna que le eximiera de responsabilidad, debe absolvérsele libremente de los mismos conforme con el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , como se adelantó oralmente en cuanto se procedió a la lectura del acta del veredicto.
QUINTO.- Al proceder la absolución del acusado en el ámbito penal por no considerarse acreditado que hubiera tomado parte en los hechos que constituían la base de las acusaciones, no cabe adoptar pronunciamiento condenatorio alguno en el plano civil conforme con los artículos 109 , 116 , 118 y 119 del Código Penal y el artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEXTO.- El tener que dictar un fallo absolutorio respecto de todas las pretensiones punitivas ejercitadas contra Gabriel determina, conforme con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que deban declararse de oficio las costas procesales ocasionadas desde el día 25/10/2016. Téngase en cuenta a este respecto que en dicha fecha se alzó la rebeldía en la que había sido declarado sin que hubiera tenido previamente intervención efectiva alguna en la causa, que sí se siguió contra otra persona, que fue condenada en virtud de una sentencia dictada con anterioridad a ella. En dicha resolución se adoptó un pronunciamiento sobre las costas procesales obviando al Sr. Víctor , deviniendo la misma firme parcialmente sin adentrarse en la incidencia que podría tener que se dirigiera el procedimiento contra otro sujeto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
1) Absuelvo a Gabriel del delito de asesinato por el que se formuló acusación contra el mismo.2) Absuelvo a Gabriel del delito de homicidio intentado por el que se formuló acusación contra el mismo.
3) Absuelvo a Gabriel del delito de tenencia ilícita de armas por el que se formuló acusación contra el mismo.
4) Declaro de oficio totalidad de las costas procesales desde el día 25/10/2016.
Esta sentencia no es firme, pudiendo interponerse contra la misma un recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla en el plazo de 10 días desde su última notificación.
Así lo resuelve y firma el magistrado indicado en el encabezamiento de esta sentencia.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
