Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 57/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 126/2018 de 29 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA
Nº de sentencia: 57/2018
Núm. Cendoj: 46250370032018100029
Núm. Ecli: ES:APV:2018:391
Núm. Roj: SAP V 391/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 126/2018
Juicio por delito leve num. 1648/2017
Juzgado de Instrucción núm 2 de Gandía
SENTENCIA N.º 57/2018
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito
leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Gandía, registrados en el mismo con el número
1648/2017, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 126/2018.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Dª. Laura , representada por la Procuradora Dª. Teresa
Villaescusa Soler y asistida de la Letrada Dª. M. Carmen Marimón Clari; y, como apelada, Dª. Maribel ,
dirigida por la Letrada Dª. Rosa M. García Ros.
Antecedentes
PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: 'Entre las ahora partes existen malas relaciones y que vía whatsApp la denunciada Laura le dijo a la denunciante que le iba a matar y que le iba a arrancar la cabeza.'
SEGUNDO .- El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así: 'Que debo condenar y condeno a Laura como autora del delito leve de amenazas que se le imputaba, condenándole a la pena de treinta días multa a razón de seis euros día, esto es, ciento ochenta euros, con la responsabilidad personal en caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, asi como al pago de las costas procesales.'
TERCERO .- Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Laura , dirigida y representada por los profesionales más arriba mencionados, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a la Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el numero 126/2018.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Solicita la apelante sea dictada sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito leve de amenazas por el que ha sido condenada en la instancia y, subsidiariamente, le sea rebajada la cuota de la pena de multa y se le concedan '.... unos plazos para poder pagar la multa impuesta, como propuesta alegamos 30 euros al mes ', fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepando de la apreciación efectuada por el Juzgador de las manifestaciones vertidas en la vista oral, concluyendo aquella, con base a su particular valoración de la prueba, que ha sido vulnerada la presunción de inocencia al no existir prueba de cargo de entidad suficiente que permita desvirtuarla y, por último, entiende aplicable el principio in dubio pro reo a la vista de las manifestaciones de las partes y 'animadversión' existente entre denunciante y denunciada; subsidiariamente, aduce la carencia de medios económicos para hacer frente al pago de la multa al pasar por una precaria situación económica y tener cargas familiares.
Entablado así el recurso y, vistos los términos de la Sentencia recurrida y la prueba de la que ha dispuesto el Juzgador para establecer el juicio de inferencia que le lleva a la condena de la acusada, se impone la desestimación del recurso, debiendo reseñarse, a los fines que interesa a la presente resolución, que al margen de la enemistad que hubiere entre la denunciante Maribel y su prima, la denunciada Laura , es lo cierto que el sustento fáctico en que se basa la denuncia presentada por aquella, ha quedado corroborado con lo declarado por la acusada en la vista oral, como así se desprende de la lectura de la Sentencia recurrida ('.. ...efectivamente la denunciada profirió dichas expresiones tal y como reconoció en el acto del juicio.... '), cuya declaración es omitida en el recurso. Por tanto, ha de concluirse que la Sentencia recurrida ha contado con prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que la circunstancia de que exista una deteriorada relación entre denunciante y denunciada, sea motivo suficiente para restar credibilidad a la versión de hechos de aquella, máxime si, como se ha expuesto, la acusada admitió haber proferido las expresiones objeto de denuncia.
Y, por otro lado, el principio in dubio pro reo alegado por la recurrente, no resulta de aplicación al supuesto de autos pues, como así recoge la STS 94/2013, 14-2 , con expresa remisión a la STS 999/2007, 12-7 , el referido principio '.. .solo se justifica en aquellos casos en los que el tribunal haya planteado o reconocido la existencia de dudas en la valoración de la prueba sobre los hechos y las haya resuelto en contra del acusado... ', lo que, claramente, no acontece en el caso de autos.
Por lo que se refiere a la pena de multa impuesta, alega la recurrente que la cuota resulta desproporcionada a la situación económica de la recurrente, la que, aduce, carece de recursos económicos y tiene a su cargo un hijo, lo que, refiere, acredita con la aportación junto con el recurso, de 'certificado de ingresos y la partida de nacimiento de su hijo' . Pues bien, al margen de que ningún documento consta haya sido aportado con el recurso, resulta evidente, en todo caso, que hubiere resultado extemporánea su unión a las actuaciones y, por lo demás, la cuota de seis euros, muy cerca del mínimo imponible, no requiere de una especial motivación, mencionado el ATS 19-10-2016 (rec. 276/2017 ) que '.... .ha recordado la jurisprudencia de esta Sala (así, sentencia 419/2016, de 18 de mayo , evocando la previa 553/2013, de 19 de junio ) '...que el artículo 50.4 del Código Penal establece un abanico para la cuantificación de la cuota situado entre un mínimo de 2 euros y un máximo de 400 euros diario, debiéndose dentro de este ámbito fijar concretamente la cantidad en atención a los criterios a los que se refiere el párrafo 5º del mismo artículo. [...], pero que 'cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ...'. Y, por lo demás, nada ha acreditado la recurrente que permita deducir que se encuentra en una stuacion de indigencia o miseria, para cuyas situaciones queda reservado el mínimo legal imponible ( SSTS 847/2007, 18-10 ; 1035/2002, 3-6 ).
Por ultimo y en relación con el aplazamiento de pago de la multa impuesta, se trata de una posibilidad prevista legalmente ( art. 50.5 CP ), cuya petición deberá de hacer la recurrente en fase de ejecución de Sentencia.
SEGUNDO .- No procede hacer especial pronunciamiento en el pago de las costas caudas en la alzada.
VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123 y 66.2 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa Villaescusa Soler, en representación de Dª. Laura , contra la Sentencia de fecha 16-11-2017 dictada por el Juzgado de Instrucción numero 2 de Gandía , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves seguidos en dicho Juzgado con el número 1648/2017.
SEGUNDO.- Confirmar la expresada resolución.
TERCERO .- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
