Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 57/2019, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 62/2019 de 23 de Abril de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: GONZALEZ CASSO, JOAQUIN
Nº de sentencia: 57/2019
Núm. Cendoj: 06083370032019100114
Núm. Ecli: ES:APBA:2019:464
Núm. Roj: SAP BA 464/2019
Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00057/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 004
Modelo: 213100
N.I.G.: 06044 41 2 2016 0003662
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000062 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000180 /2018
Delito: SIMULACIÓN DE DELITO
Recurrente: Mauricio
Procurador/a: D/Dª VICTOR ALFARO RAMOS
Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES BELTRAN BENITEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 57/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
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Recurso Penal núm. 62/2019
Juicio Oral/Procedimiento Abreviado núm. 180/2018
Juzgado de lo Penal de Don Benito.
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En la ciudad de Mérida a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados
arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Juicio Oral/Procedimiento Abreviado
número 180/2018, procedente del Juzgado de lo Penal de Don Benito, al que le ha correspondido el Rollo de
Apelación número 62/2019, seguida contra el acusado Mauricio , representado por el procurador don Víctor
Alfaro Ramos y defendido por la letrada doña María Mercedes Beltrán Benítez, por un delito de SIMULACIÓN
DE DELITO, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilustrísima Señora Magistrada del Juzgado de lo Penal de Don Benito se dictó sentencia en fecha nueve de noviembre de dos mil diecinueve que contiene el siguiente: 'CONDE NO a Mauricio , como autor criminalmente responsable de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, imponíendole las costas del presente procedimiento '.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del condenado, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo en alzada el Ministerio Fiscal impugnando el mencionado recurso y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el número 62/2019 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo el día trece de marzo pasado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia: Se declara probado que a las 11:35 horas del 10 de junio de 2016, el acusado Mauricio , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales, con ánimo de confundir a la Policía en la investigación de hechos de apariencia delictiva, denunció en la Comisaría de Don Benito, la sustracción de un teléfono móvil, marca Samsung, modelo Galaxy S6, con número de serie NUM001 , color plata, averiguando los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que dicho terminal había sido vendido por el propio denunciante en el locutorio Baitfon, sito en la calle San Andrés de Don Benito, el día 26 de mayo de 2016, por 270 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Mauricio fue condenado por el Juzgado de lo Penal de Don Benito como autor de un delito de simulación de delito del artículo 457 del Código Penal a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 5 euros. Se declara probado que el acusado vendió por 270 euros en el locutorio BAITFON, sito en la calle San Andrés de Don Benito, su teléfono móvil, marca SAMSUNG, modelo GALAXY S6 el 26 de mayo de 2016. Días después, el 10 de junio de 2016 el acusado se personó en la comisaría de la policía nacional de Don Benito y denunció la sustracción de su teléfono móvil y cargador cuando estaba en un bar de la localidad.
Frente a dicha sentencia se alza el condenado alegando como único motivo, vulneración del artículo 14 núm. 3 del Código Penal por concurrir un error de prohibición invencible. Se indica que el autor no actúo de forma dolosa sino por un acto de ignorancia y la necesidad de sobrevivir con escasos recursos económicos.
'Pensó' que sus actos eran lícitos y permitidos.
El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso.
SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado.
Lo primero que debe indicarse es que el acusado no compareció en la vista oral pese a estar citado personalmente. Y no sólo eso, nunca ha declarado. No lo hizo ante la policía cuando fue detenido, ni tampoco en el Juzgado de Instrucción, acogiéndose en ambos casos a su derecho a no declarar. Por tanto, determinar que el acusado pensaba que sus actos eran lícitos y permitidos y que actuó por ignorancia y necesidades económicas es una pura entelequia, una ficción, porque el acusado nunca ha declarado, ni se ha practicado prueba en tal sentido.
En todo caso, recordar que el error supone el conocimiento equivocado o juicio falso sobre la concurrencia de alguno de los elementos del delito (error de tipo) o la ignorancia o falta de conocimiento de la ilicitud de la conducta (error de prohibición). El primero afecta a la tipicidad y el segundo a la culpabilidad.
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo (v. gr. sentencia 748/2018, de 14 Febrero, recurso 2196/2017 ), ' debemos recordar que en el art. 14 se describe en los dos primeros números, el error de tipo que supone el conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos, descritos por el tipo delictivo, con distinta relevancia, según sea sobre los elementos esenciales del tipo (núm. 1) y a su vez vencible o invencible, o sobre las circunstancias del tipo que lo cualifiquen o agraven (núm. 2); y en el núm.
3º el error de prohibición, que es la falta de conocimiento de la antijuricidad de la conducta, en el que suele distinguirse entre el error sobre la norma prohibitiva (error de prohibición directo) y el error sobre una causa de justificación (error de prohibición indirecto), SSTS. 258/2006 de 8.3 , 737/2007 de 13.9 y 896/2008 de 29.10 , que recuerda que el error en derecho penal viene a ser la foto en 'negativo' del dolo. Si el dolo supone el conocimiento de los elementos que dan lugar al tipo penal y el consentimiento en la actuación del agente, es decir, el actor sabe y quiere lo que hace, el error supone una falta de conocimiento que resulta relevante a la hora de efectuar el juicio de reproche porque el agente no sabía lo que hacía o ignoraba la naturaleza penal de lo que hacía. Por ello, el error puede afectar bien al conocimiento o bien al consentimiento y ello da lugar a dos tipos de error: error de tipo y error de prohibición. El primero es un error sobre la tipicidad y por tanto sobre la antijuricidad, el sujeto concernido ignora que la acción que ejecuta está prohibida por la Ley. El segundo es un error sobre la culpabilidad o capacidad de reproche. El sujeto concernido ignora que está ejecutando la acción antijurídica ( SSTS. 696/2008 de 29 de octubre , 258/2006 de 8 de marzo )'.
En el caso del error de prohibición, no puede ser admitido tal error ante una prohibición tan elementalmente comprensible como es mentir en una comisaría de policía. Es algo que todo el mundo sabe: no se puede mentir y mucho menos ante un funcionario público. La finalidad que guiara al autor es aquí irrelevante. Pero es más, cuando el acusado presenta la denuncia en la comisaría el 10 de junio de 2016 (folio 15 de las actuaciones) es advertido expresamente de las responsabilidades penales en las que puede incurrir si simula ser responsable o víctima de un delito.
Por ello, procede desestimar el recurso, confirmando la sentencia de instancia.
TERCERO.- Procede imponer las costas de esta alzada al recurrente por aplicación de los artículos 239 y 240 de la LECr .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación a la causa:
Fallo
Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Mauricio , representado por el procurador don Víctor Alfaro Ramos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Don Benito en fecha nueve de noviembre de dos mil diecinueve en su Procedimiento Abreviado número 180/2018, por lo que DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia y todo ello, con imposición de costas procesales al recurrente.Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación por infracción de ley al amparo del artículo 849 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito firmado por abogado y procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para cumplimiento y ejecución del acordado, con testimonio de esta resolución y el original en el libro registro de sentencias de esta Sección, archivándose el presente Rollo una vez notificada a todas las partes.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos Señores Magistrados relacionados, DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO y DON JESÚS SOUTO HERREROS. Rubricados.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.-
