Sentencia Penal Nº 57/201...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 57/2019, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1/2019 de 29 de Enero de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2019

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 57/2019

Núm. Cendoj: 43148370022019100038

Núm. Ecli: ES:APT:2019:138

Núm. Roj: SAP T 138/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación núm. 1/2019 (MN)
Procedimiento: Expedient de Menors 158/2018
Jutjat de Menors Núm. 1 de Tarragona
S E N T E N C I A Núm. 57/2019
Tribunal.
Magistrados,
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
D. Mariano Sampietro Román.
D. Antonio Fernández Mata.
En Tarragona, a 29 de enero de 2019
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la menor
de edad Elvira , defendida por el Letrado Sr. Juan Crua Bonillo contra la Sentencia de fecha 26 de noviembre
de 2018 dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona, Rollo núm. 158/2018 , seguido por un delito leve
de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal , en el que figura como acusado el apelante, siendo
parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente, el Magistrado Ángel Martínez Sáez.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 16 horas del día 11/04/2018, la acusada, Elvira , se encontraba andando por la vía pública C/ del Barcelonés, nº 128, de la localidad de El Vendrell, junto a su pareja, en el mismo momento en el que la Sra. Herminia circulaba en coche con su hijo Landelino , iniciándose una discusión entre los mismos.

Acto seguido, la menor acusada le propinó a doña Herminia un golpe en las costillas, iniciándose una pelea entre ambas. Como consecuencia de los hechos la Sra. Herminia , sufrió lesiones consistentes en contusión, con hematoma de 2 cm en maxilar superior izquierdo. Tales lesiones fueron tributarias objetivamente para su sanidad de una primera asistencia facultativa, requiriendo para su sanidad de 7 días de curación, no impeditivos, sin secuelas.

Doña Herminia no reclama.' Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo imponer e impongo a la menor Elvira la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente, para el caso de que no la consienta, la medida de 6 meses de libertad vigilada, como autora responsable de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal , y al pago de las costas causadas.' Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación Letrada de la menor Elvira , fundamentándolo en los motivos que constan en su recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio público se solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

Quinto.- Elevado el asunto a esta Audiencia Provincial de Tarragona y turnado a esta Sección segunda, se formó el correspondiente Rollo de Apelación Penal, en el que se designó Ponente para la resolución del recurso y se señaló día para celebración de vista, que tuvo lugar el día 29 de enero de 2019.

HECHOS PROBADOS Único.- Sobre las 16 horas del día 11/04/2018, la acusada, Elvira , se encontraba andando por la vía pública C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de la localidad de DIRECCION001 , junto a su pareja, en el mismo momento en el que la Sra. Herminia circulaba en coche con su hijo Landelino , iniciándose una discusión entre los mismos.

Acto seguido, la menor acusada le propinó a doña Herminia un golpe en las costillas, iniciándose una pelea entre ambas. Como consecuencia de los hechos entre ambas la Sra. Herminia no sufrió ninguna lesión.

Doña Herminia no reclama.'

Fundamentos

Primero.- Por la representación letrada de la menor expedientada Elvira se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores por la que se impuso a la menor la medida de 50 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y alternativamente, para el caso de que no las consienta, la medida de 6 meses de libertad vigilada, por la comisión de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147. 3 del Código Penal . Alega como motivo de impugnación, en primer lugar el quebrantamiento de forma por manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados en la sentencia, haciendo referencia a que se afirma por un lado que la menor le propinó a Herminia un golpe en las costillas para inmediatamente afirmar que como consecuencia de los hechos la Sra. Herminia sufrió lesiones consistentes en contusión, con hematoma de 2 cm en maxilar superior izquierda. La recurrente indica que ello resulta imposible puesto que un golpe en las costillas no puede producir un hematoma en el maxilar superior izquierdo; en segundo lugar considera que se ha producido un error en la apreciación de la prueba y así en concreto vuelve a insistir la recurrente en el hecho de que el Juez indica que la menor acusada propinó a Herminia un golpe en las costillas , sin embargo en el informe médico forense, folio 32, la doctora Salome no refiere nada en relación a las costillas y en cambio en el informe se objetiva un hematoma de dos centímetros en maxilar superior izquierdo. La recurrente plantea que dicha lesión del maxilar no la realizó Elvira , sino Jose Ignacio según manifestó la Sra. Herminia ante los MMEE y en el acto de juicio; También se indica que en el folio 9 y 10 en el informe médico de urgencias de la Sra. Herminia de 11/04/18 se hace referencia al hematoma del maxilar superior izquierdo y el resto sin alteraciones (no hay referencia a contusión en las costillas). La parte recurrente indica que hay que suprimir del relato de hechos probados ' Acto seguido la menor acusada le propinó a Doña Herminia un golpe en las costillas' Y suprimido este párrafo se indica que no cabe otra cosa que la absolución. En la tercera alegación se plantea la infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia ante la ausencia de prueba suficiente de signo acusatorio referente a la realidad del hecho y la participación en él de la menor. Se indica por la recurrente que tras la discusión la Sra.

Herminia indica que Elvira le dio un golpe en las costillas y que la Sra. Herminia respondió dándole un golpe en la frente a Elvira y que de forma inmediata Jose Ignacio (pareja de Elvira ) actuó en defensa de Elvira dando un puñetazo en el maxilar superior de la Sra. Herminia . Se indica que la versión de la Sra. Herminia no es verosímil pues su propio hijo, Landelino , negó que Elvira golpeara a su madre en las costillas; que por otra parte la Sra. Herminia negó en el juicio haber pegado a Elvira , siendo contradictorio con lo declarado policialmente, puesto en evidencia con el 714 de la Lecrim; por otra parte los informes médicos desacreditan lo sostenido por la Sra. Herminia .

El Ministerio Fiscal, se opuso al recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusada.

Segundo.- En relación con la alegación relativa a la errónea valoración de la prueba en que las partes fundamentan su pretensión revocatoria, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo por el Juez de instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos: a) Que la convicción judicial obtenida que ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) Que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) Que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) Que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

En las presentes actuaciones cabe destacar la modificación que hemos procedido a realizar en cuanto a que figurara como lesiones consecuencia de los hechos la del hematoma de 2 cm en el maxilar superior izquierda. Del visionado del acto del juicio ha quedado plenamente acreditado que el golpe en el maxilar superior de la Sra. Herminia no fue realizado por Elvira y en este sentido se han pronunciado todas las partes, inclusive la propia agredida. Cuestión distinta es el golpe en las costillas, que aunque no hubiera originado lesión alguna, sí que se ha originado, además de haberse enganchado mutuamente Elvira y Herminia .

Ello comporta por lo tanto que la calificación jurídica que de dichos hechos se ha realizado, sea correcta al incardinar los mismos en el artículo 147.3 del Código Penal que dispone ' El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión....'. En las presentes actuaciones, si bien ha quedado acreditado que no fue Elvira la que golpeó en el maxilar superior izquierdo, sí que ha quedado acreditado tanto el golpe en las costillas, aunque no causara lesión alguna, así como que mutuamente se enzarzaron la menor y la Sra. Herminia , lo que ya por sí solo justifica la apreciación del artículo 147.3 del Código Penal .

Los razonamientos de la sentencia recurrida implican que la valoración efectuada por el juzgador a quo es plenamente adecuada a excepción de lo anteriormente indicado respecto al hematoma en el maxilar superior izquierdo.

Por lo que respecta a la medida de 50 horas en beneficio de la comunidad, consideramos la misma ajustada a las necesidades de la menor, teniendo en cuenta todas sus circunstancias personales, si bien atendiendo a que no se produjo lesión alguna procedemos a fijar la medida de tbc a cumplir en la cuantía de 25 horas.

Tercero. - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no apreciarse temeridad ni mala fe se declaran las costas de oficio.

VISTOS los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por las defensa de la menor Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Tarragona con fecha 26/11/18 y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia recurrida , en el sentido de fijar la medida de 25 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad (en lugar de las 50 horas fijadas en la sentencia recurrida) y fijando los hechos probados tal como se ha indicado en la presente resolución y confirmando el resto de la sentencia, con declaración de oficio de las costas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a preparar en el plazo de cinco días.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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