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Sentencia Penal Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1001 de 30 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 57
Resumen
Consta que el acusado entró en contacto con el dueño del
maletín sustraído, ofreciéndose a servir de intermediario para su recuperación
a cambio de 15.000 ptas. pago que se efectuó realmente; pese a lo cual el
maletín, con su contenido, no fue devuelto a su dueño en aquella ocasión.
Nunca le sería permitido a esta Sala condenar por
receptación (art. 298 C. Penal) y máxime cuando el Ministerio Público, al impugnar el recurso del acusado, deja claro su rechazo al delito de
receptación.
Y tampoco cabe calificar el delito de encubrimiento
previsto en el n° 1° del art. 451 del C. Penal, por no haber sido objeto de acusación y no concurrir homogeneidad con el delito de robo. Por ello resulta
intrascendente el reconocimiento de unos hechos por el acusado que podrían
constituir tal delito. En el Juicio oral reconoció el reo que hizo de
intermediario entre su amigo Argentino y el perjudicado, siendo conocedor de la
procedencia ilícita de lo sustraído, pero no lucrándose de la gestión
realizada.
Queda, por tanto, como único tema del recurso el de
decidir sobre sí el recurrente cometió o no el delito de robo objeto de
acusación. Los constatados indicios no constituyen, sin embargo, prueba
concluyente de que el acusado hubiera cometido el delito de robo, ya que pudo perfectamente
haberlo cometido otra persona.
Se revoca la sentencia apelada.
Voces
Delito de robo
Robo con fuerza en las cosas
Receptación
Robo
Robo con fuerza
Responsabilidad
Delito de receptación
Calificación del delito
Delito de encubrimiento
Prueba de indicios
Atestado
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. …
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