Sentencia Penal Nº 57, Au...io de 1999

Última revisión
28/06/1999

Sentencia Penal Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1031 de 28 de Junio de 1999

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 57

Resumen:
    Las costas son de cargo del acusado.".Procede, con consecuencia, estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de primer grado el absolver a Felipe del delito de resistencia a Agentes de la Autoridad y de la falta de lesiones, que le fueron imputadas por el Ministerio Fiscal, condenándole como autor de una falta de desobediencia leve, ya definida, a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.Imponiéndole las costas correspondientes a un juicio de faltas y declarando el resto de oficio.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

 

 

 

 

APELACIÓN PENAL

 

Rollo                     :1031/99

P. ABREVIADO :0069/98

D. PREVIAS        :2261/97 DE PONTEVEDRA 1.

Procedencia          :JDO. DE LO PENAL N.1 PONTEVEDRA

 

 

Ilmos.Sres.:

Presidente

D. JUAN MANUEL LOJO ALLER

Magistrados:

D. JAIME ESAIN MANRESA

D. CARMEN BOVEDA SOTO

 

 

 

 

 

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, Don JAIME ESAIN MANRESA y Doña CARMEN BOVEDA SOTO Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

 

 

 

S E N T E N C I A   N. 57

 

Pontevedra, 28 de Junio de 1999.

 

En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, contra el acusado FELIPE, en cuyo recurso es parte como apelante EL MENCIONADO ACUSADO, y de la otra como apelado el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

PRIMERO.: Con fecha cuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve el Juez del JDO. DE LO PENAL N.1 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Que en la madrugada del día 15 de septiembre de 1.997 un ciudadano que días antes había sufrido un robo, hecho por el que se siguieron diligencias en el Juzgado de Instrucción Núm. 7 denunció en la Comisaría de Pontevedra que había visto al autor del mismo, desplazándose funcionarios de la Policía a la Avda. Reina Victoria de donde identifican al hoy acusado FELIPE, nacido el 1 de Enero de 1.976 y condenado en 23 sentencias comprendidas entre el 18 de enero de 1.993 y el 5 de febrero de 93 por 21 delitos contra la propiedad, uno de amenazas y dos de quebrantamiento de condena y en sentencia de 5 de Febrero de 1.996, por un delito de amenazas a funcionario y otro de atentado, que consigue darse a la fuga. Como consecuencia de la denuncia mencionada, de tener conocimiento de que había quebrantado otras condenas y por tanto estaba reclamado y por llevarles noticias de la comisión de otros supuestos hechos delictivos en las inmediaciones, si bien hasta el momento no han podido concretarse sus circunstancias ni la participación del acusado, los policías intentan la localización del mismo, lo que consiguen en la C/ Colón sobre las 3,15 horas. A darle el "alto", el acusado que sabía perfectamente que los actuantes eran policías, salió huyendo, saltando por encima del vehículo policial y comenzando a escalar un muro por el que, al parecer, se accede a casa de sus padres y como el policía Emilio Enrique consiguió darle alcance y sujetarle un tobillo, el acusado, para desembarazarse de él, le propinó un puntapié en el hombro, haciéndole perder el equilibrio y ocasionándole lesiones en la caída de las que tardó en curar 8 días, estando incapacitado 2 precisando tan solo una primera asistencia y analgésicos-antiinflamatorios para aliviar síntomas y facilitar la curación."

 

SEGUNDO.: En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

 

"FALLO.: Que debo condenar y condeno a FELIPE como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, del art 556 del Código Penal, y una falta de lesiones, del art. 617-1, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de UN AÑO DE PRISION por el delito y MULTA DE DOS MESES con una cuota diaria de 200 pesetas (en total 12.000 pesetas) por la falta, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. las costas son de cargo del acusado.".

 

TERCERO.: Notificada dicha sentencia por el acusado, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido, que fue en ambos efectos, y emplazadas las partes, se dió cumplimiento a lo establecido en el artículo 795-5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando, en su escrito el recurrente, la revocación, por los motivos alegados en el mismo, y por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, solo en lo que no se opongan a lo que expondremos a continuación.

PRIMERO.: El recurrente Felipe, a través del escrito presentado por su representación procesal, se acepta, en principio, con la relación de hechos probados que contiene la sentencia dictada en primera instancia, y solo se aporta de la misma, al sostener, que después de haberle sido dado el ,alto" por la dotación policial, pese a huir y escalar, a tal efecto un muro, al policía Sr. Adrio no le propinó un puntapié, sino que le dió con el pié, como consecuencia de su acción escalar.

Pues bien lo ambiguo de las expresiones recogidas en el Acta del Juicio, sobre lo manifestado por el referido testigo policial, al contestar las preguntas de la Defensa, ... "al agarrarle y echarle mano no sabe si fue para darle una patada o por el movimiento de subir", nos lleva a compartir las alegaciones del apelante, que estima que simplemente se puede apreciar una falta de desobediencia leve a Agentes de la Autoridad del artículo 634 del Código Penal, y no como se hizo en la sentencia recurrida, un delito de resistencia a Agentes de la Autoridad, del artículo 556 y una falta de lesiones del artículo 617, ambos del citado Código.

SEGUNDO.: Procede, con consecuencia, estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de primer grado el absolver a Felipe del delito de resistencia a Agentes de la Autoridad y de la falta de lesiones, que le fueron imputadas por el Ministerio Fiscal, condenándole como autor de una falta de desobediencia leve, ya definida, a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Pena que se impone, con base a lo previsto en el articulo 638 del Código Penal y dado el amplio historial delictivo del acusado, que había llevado en la anterior sentencia, revocada, apreciarle la agravante de reincidencia sin que exista una base probatoria sólida para apreciar la existencia de drogadicción en el acusado en el momento de acaecer los hechos.

Imponiéndole las costas correspondientes a un juicio de faltas y declarando el resto de oficio.

En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

FALLAMOS

 

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por FELIPE, debemos revocar la sentencia dictada, en primera instancia, por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE PONTEVEDRA, a lo que se refiere el presente rollo absolviendo al mismo del delito de resistencia a Agentes de la Autoridad y de la falta de lesiones, que le había sido imputada por el Ministerio Público, condenándole como autor de una falta de desobediencia leve a Agentes de la Autoridad, a la pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 200 pesetas, y con una responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas correspondientes a un juicio de faltas, declarando el resto de las causadas de oficio.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.