Sentencia Penal Nº 57, Au...yo de 2000

Última revisión
31/05/2000

Sentencia Penal Nº 57, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1061 de 31 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 57

Resumen:
       El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes (tipo heroína), lo que afecta a su modo de actuar. De dicho delito responde el acusado, en concepto de autor. Concurre la atenuante de drogadicción del n° 2 del art. 21, en relación con el 20.2 y agravante de reincidencia del n° 8 del art. 22, todos del Cuerpo Legal ya reseñado. Procede imponer la pena de cuatro años de prisión. Costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Francisco en las 2.595 pesetas. Las modificó en el acto del Juicio Oral a efectos de conformidad, en el sentido siguiente, a la 1ª se suprime el párrafo 2° que se sustituye por el siguiente: el acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes presentando a la exploración médico forense cicatrices acanaladas en las venas de los antebrazos y punciones acanaladas recientes en las piernas y muslos, signos de adicción a drogas intravenosa, tipo heroína, en grado intenso y desde hace años; igualmente hay signos de abstinencia lo que produce en el acusado un deterioro de su personalidad que disminuye de forma notoria su capacidad de autoregulación. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado FERNANDO la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.Se condena al acusado FERNANDO, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artº 237 y 242 CP.,  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

  SECCION SEGUNDA

    PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo             :     1061/98

Asunto                  :     P.ABREVIADO

Número                  :     1097/98

Procedencia:                 JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-3

 

      LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados  ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 57

 

Pontevedra, a treinta y uno de Mayo de dos mil.

 

      VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 1097/98, procedente del JDO.INSTRUCCION VIGO-3, seguida por el Procedimiento Abreviado, por el delito ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACION, contra FERNANDO con D.N.I. n° …., nacido el día 3 de Octubre de 1968, hijo de Manuel y de Lucía, natural de Vigo-Pontevedra, y domiciliado en Vigo, con antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 25 de Marzo de 1998 hasta el 19 de Mayo de 1998 y desde el 10 de Mayo del 2000 hasta el día de hoy, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. SANDRA DEL RÍO FERNÁNDEZ y defendido por el Letrado Don GARNELO ABILLEIRA FERNANDO, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Dª ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio Oral que, cuando sobre las 21'30 horas del día 14 de marzo de 1998 Francisco salía del inmueble sito en esta ciudad aborado por el acusado, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, siendo ya reincidente, por sentencia de fecha 5 de septiembre de 1995 como autor de un delito de robo a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, el cual, con ánimo de ilícito beneficio económico y esgrimiendo una jeringuilla, le conminó a que le entregase el dinero que portaba, consiguiendo así hacerse con 2.595 pts con las que huyó del lugar.

 

El acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes (tipo heroína), lo que afecta a su modo de actuar.

 

      SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242 del Código Penal. De dicho delito responde el acusado, en concepto de autor. Concurre la atenuante de drogadicción del n° 2 del art. 21, en relación con el 20.2 y agravante de reincidencia del n° 8 del art. 22, todos del Cuerpo Legal ya reseñado. Procede imponer la pena de cuatro años de prisión. Costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Francisco en las 2.595 pesetas.

 

Las modificó en el acto del Juicio Oral a efectos de conformidad, en el sentido siguiente, a la 1ª se suprime el párrafo 2° que se sustituye por el siguiente: el acusado es consumidor habitual de sustancias estupefacientes presentando a la exploración médico forense cicatrices acanaladas en las venas de los antebrazos y punciones acanaladas recientes en las piernas y muslos, signos de adicción a drogas intravenosa, tipo heroína, en grado intenso y desde hace años; igualmente hay signos de abstinencia lo que produce en el acusado un deterioro de su personalidad que disminuye de forma notoria su capacidad de autoregulación. 4ª: Concurre la atenuante de drogadicción del n° 2 del art. 21 en relación con el 20-2, que se estima como muy cualificada. Igualmente se estima la agravante de reincidencia del n° 8 del art. 22 todos ellos del Código Penal. 5ª Procede imponer la pena de un año y nueve meses de prisión, elevándolas en lo demás a definitivas.

 

      TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado FERNANDO la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 

      PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

Que debemos condenar y condenamos al acusado FERNANDO, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el artº 237 y 242 CP., con la concurrencia de agravante de reincidencia del n° 8 del art. 22 del CP. y con la atenuante de drogadicción del n° 2 del art. 21 en relación con el 20.2 C.P., a la pena de UN AÑO y NUEVE MESES de PRISIÓN y costas, el acusado deberá indemnizar a Francisco en las 2.595 pesetas sustraídas.

 

      Declaramos la insolvencia de dicho/s procesado/s, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor.

Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

      Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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