Última revisión
12/03/2009
Sentencia Penal Nº 570/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 124/2008 de 12 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 570/2009
Núm. Cendoj: 08019370102009100473
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 124/08
Juicio de Faltas núm. 1125/07
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Doce de marzo de dos mil nueve.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra. Dña.Montserrat Comas Argemir, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta contra las relaciones familiares , causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por el Letrado Fernando J. Martínez Medina en nombre de Heraclio contra la Sentencia dictada en fecha 15-12-2007 . Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Ha sido parte denunciante en el juicio de faltas Mª
SEGUNDO.- Con fecha 15-12-2007 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO Debo condenar y condeno a Heraclio , como responsable en concepto de autor de una falta contra las relaciones familiares a la pena de SESENTA días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, así como al pago de las costas procesales devengadas por las presentes actuaciones.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la Sentencia el Ministerio Fiscal y se remitieron las actuaciones originales a esta Superioridad por oficio de 19-6-2008. Por diligencia de ordenación de fecha 2-1-2009 se designo a Ilma. Sra.Magistrada Montserrat Comas Argemir ponente actuando como órgano unipersonal.
Hechos
NO SE ACEPTA el UNICO hecho probado que consta en la sentencia de instancia, que se sustituye por "No ha quedado acreditado que el domingo día 19 de agosto de dos mil siete , Heraclio incumpliera resolución judicial de recoger a su hijo en el domicilio de ".
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por la defensa del apelante se fundamenta el recurso de apelación -cuyo texto se da aquí por reproducido por razones de economía procesal- en base a los motivos jurídicos: inexistencia de infracción penal al no concurrir los requisitos del tipo penal del art. 618.2 CP al no existir convenio regulador ni ninguna resolución judicial vigente en la fecha de los hechos denunciados, dado que en esta fecha se estaba tramitando en el Juzgado nº 3 de Terrassa la demanda civil de guarda y custodia en el procedimiento nº 96/2006-T, solicitando como prueba que en esta segunda instancia se solicite certificación a dicho Juzgado para acreditar que en la fecha de los hechos no había resolución judicial dictada, así como de la fecha de la demanda para acreditar que no se interpuso dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la orden de protección de 17-4-2007 y cuyas medidas civiles finalizaron en los mencionados treinta días. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo.
SEGUNDO.- No procede la admisión de la prueba solicitada al no concurrir los requisitos del art. 790.3 Lecrim, que solo permite en la segunda instancia practicar las pruebas que no pudieron practicarse en la primera o que fueron indebidamente denegadas. El apelante no compareció al acto del juicio verbal a pesar de estar debidamente citado, no existiendo por tanto ninguna justificación para la no presentación en la primera instancia de la documentación que se postula en el recurso.
TERCERO.- Debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el art. 790.3 de la Lecrim 38/2002de 24 de octubre , - el cual delimita las funciones revisorías del tribunal de apelación-, nos autoriza como regla general a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado (arts. 24 CE, 229 LOPJ y En el presente caso, el razonamiento jurídico del juzgador en el fundamento jurídico segundo de la sentencia se basa en el hecho declarado probado de que el denunciado incumplió una obligación "conforme estipulaba la resolución judicial". Lo cierto es que la misma ni fue acompañada al escrito de denuncia ni se aportó al acto del juicio verbal. La concurrencia de los requisitos del tipo penal del art. 618.2 CP exigen : 1º) La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de familia en que se establezca un régimen de visitas a cumplir por los padres; 2º) Un incumplimiento voluntario del régimen de visitas privando al progenitor de las estancias con la hija menor y 3º) Un dolo específico consistente en el conocimiento del régimen de visitas y la voluntad de no cumplirlo. Pues bien, la acreditación documental del requisito básico del tipo es siempre exigible al no ser suficiente la declaración de la denunciante como prueba de cargo suficiente para tener por acreditada la existencia de la mencionad resolución judicial. Es por todo ello que debe ser revocada la sentencia en aplicación del principio in dubio pro reo que cobra virtualidad en los supuestos, en los que existiendo prueba de cargo, esa no es suficiente para probar uno de los requisitos del tipo penal, al existir la duda razonable respecto a la existencia de la resolución judicial que justifique la condena.
Las costas de la apelación se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Heraclio , contra la sentencia de fecha 15-12-2007 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa, en Juicio de Faltas núm. 1125/07 , revoco la misma y ABSUELVO a Heraclio de la falta contra las relaciones familiares por la que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a la parte apelante y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída por publicada la anterior sentencia el día de fecha. DOY FE.

