Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 570/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2730/2010 de 04 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 570/2010
Núm. Cendoj: 41091370042010100382
Encabezamiento
Juzgado: Sevilla-18
Causa: P.A.101/2009
Rollo: 2730 de 2010
S E N T E N C I A N 570/2010
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Carlos Luis Lledó González
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de noviembre de 2010.
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La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla y seguida por delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil imputados a Miguel , hijo de Antonio y de María Teresa, nacido el 20 de junio de 1976, natural de Berna y vecino de Bormujos, con DNI. n.º NUM000 , declarado parcialmente solvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa el día 1 de octubre de 2008. Se halla representado por el procurador D. Andrés Francisco Casal Pequeño y defendido por el Letrado D. José María Gallego Franco.
Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Javier Soto Díaz, y los acusadores particulares D.ª Carlota , representada por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistida por el letrado D. Manuel Jesús Salinero González, y Axa Seguros, S.A., representada por la procuradora D.ª Ángela Mendoza Gómez y asistida por la letrada D.ª Concepción Mendoza Acedo.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del artículo 392 en relación con los artículos 390-2.º y 74, todos ellos del Código Penal , en concurso medial con un delito también continuado de apropiación indebida, del artículo 252 en relación con el 249 y el 74, siempre del Código punitivo. Designó como autor de ambos delitos al acusado Miguel , en quien apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses, con cuota diaria de cuatro euros y responsabilidad personal pecuniaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, interesó se condene al acusado a pagar a D.ª Carlota la suma de 11691 euros y a "Axa Seguros, S.A." la suma de 1500 euros, además de la entrega a la primera de la cantidad consignada por el acusado. Ambas acusaciones particulares se adhirieron íntegramente a estas pretensiones y renunciaron a la inclusión de su costas en la condena.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, y presentado escrito de defensa interesando la absolución del acusado, al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa de dicho acusado solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.- Dada la conformidad del acusado y por aplicación de los artículos 787.6 y 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal, por las acusaciones particulares y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
Hechos
Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
PRIMERO.- Desde fecha indeterminada del año 2005 y hasta el 1 de octubre de 2008, el acusado Miguel , que trabajaba como encargado en el establecimiento "Antigua taberna Las Escobas" de esta ciudad, aprovechó que en tal condición profesional tenía acceso exclusivo al sistema informático de la empresa para modificar las facturas de las consumiciones efectuadas, haciendo que reflejaran un importe inferior al realmente emitido, quedándose con la diferencia y cuadrando la caja para que no se advirtiera la manipulación. De esta forma el acusado se apropió de la suma de 15000 euros.
SEGUNDO.- Antes del comienzo de las sesiones del juicio oral el acusado consignó para su entrega a D.ª Carlota , titular del establecimiento, la suma de 1809 euros, que ya ha sido entregada a su destinataria. Por su parte, la aseguradora "Axa Seguros, S.A." ha satisfecho a la Sra. Carlota como indemnización por estos hechos la suma de 1500 euros.
Fundamentos
ÚNICO.- Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más, conforme al repetido artículo , que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 21.5, 28, 56, 57, 77, 123 y 127 del Código Penal , los artículos 142, 203, 239, 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Miguel , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito también continuado de apropiación indebida, concurriendo la atenuante de reparación del daño, a la pena aceptada de un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con cuota diaria de cuatro euros (1080 €), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias que dejare de satisfacer, voluntariamente o por vía de apremio.
Asimismo debemos condenar y condenamos al acusado Miguel el pago de las costas procesales, sin incluir las causadas por las acusaciones particulares, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a D.ª Carlota en la suma de 11691 euros y a "Axa Seguros Generales, S.A." en la de 1500 euros; cantidades que podrá abonar en cuatro plazos trimestrales de cuantía alícuota y que desde esta fecha y hasta su completo pago devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será de abono al acusado el día que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.
Ratificamos el auto de solvencia parcial del acusado dictado por el Juzgado instructor.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

