Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 570/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1767/2013 de 17 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 570/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100559
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00570/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0004125
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001767 /2013 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento Origen: Juicio Oral nº 345/12
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente Agustín
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CAMPO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, diecisiete de Octubre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1767/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 345/12 seguidos por delito de estafa en grado de tentativa
de los artículos 248.1 , 249 y 62 del C.Penal , figurando como apelante el acusado Agustín representado
por procuradora Sra Rodríguez González y defendido por Letrada Sra.Martínez Campo y como apelado EL
MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN
TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 27-09-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Agustín , como autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA de los Artículos 248.1 , 249 y 62 del Código Penal , imponiéndole, la pena de 4 meses y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 05-11-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 27-11-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Las alegaciones del recurso están encaminadas a cuestionar exclusivamente la determinación de la pena impuesta al acusado que es condenado como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, y por considerar que desde que ocurrieron los hechos hasta la celebración del juicio han transcurrido más de 4 años, pero también en relación con el art. 62 del C.
Penal debe rebajarse en dos grados e imponerse en su mínima extensión.
Señalar por una parte, en primer lugar, que se trata de un delito de estafa en grado de tentativa, y dado el grado de ejecución, teniendo en cuenta la descripción de la dinámica delictiva en el relato de hechos probados, hay que considerar que no procede la rebaja en dos grados toda vez que el acusado ya salía del establecimiento después de cambiar los códigos de barras y satisfacer en caja el precio del ordenador del que había intercambiado dicho código y fue interceptado por el vigilante de seguridad.
En segundo lugar y con relación a las dilaciones indebidas, no alegadas en la instancia, señalar que efectivamente entre el inicio de las diligencias y la celebración del juicio oral, 24-01-2.009 y 16-09-2.013 han transcurrido más de cuatro años, se han producido diversas paralizaciones en fase de instrucción como en la fase intermedia y es que se trata de una causa de tramitación sencilla, ya comenzando por la tardanza en citarle para prestar declaración y después las diversas averiguaciones, y no prestó declaración hasta septiembre de 2.011, no todas las diversas paralizaciones pueden entenderse atribuibles a la conducta del acusado, por lo que ese retraso debe ser reparado a través de la simple atenuante de dilaciones indebidas, por lo que se impondrá la pena en el mínimo legal, por tanto se fija la pena en 3 meses.
SEGUNDO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 342/12, debemos revocar y revocamos dicha sentencia en el sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas e imponer a Agustín la pena de tres meses de prisión, manteniéndose los restantes pronunciamientos, y con declaración de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
