Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 570/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 68/2014 de 08 de Diciembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MIHI MONTALVO, MARIA NIEVES
Nº de sentencia: 570/2015
Núm. Cendoj: 30030370022015100553
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:2719
Núm. Roj: SAP MU 2719/2015
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00570/2015
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA
2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA
Teléfono: 968229183/968271373
530550
N.I.G.: 30024 41 2 2001 0019069
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Nemesio
Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE MILLAN GALINDO
ILMOS. SRS.
D. Abdón Díaz Suárez
PRESIDENTE
D Enrique Domínguez López
Dña. Nieves Mihi Montalvo
MAGISTRADOS
SENTENCIA 570/15
En la ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de 2015.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada,
seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de
la acción penal pública, y en la que aparece acusado Nemesio , con NIE nº NUM000 , nacido en Las
Torres de Cotillas (Murcia), el día NUM001 de 1966, hijo de Jose Pablo y Valentina ; representado por el
Procurador de los Tribunales Salvador Díaz González y asistido por la Letrada María José Millán Galindo.
Ha sido ponente la Iltma. Magistrado Nieves Mihi Montalvo, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.
El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales, a la vista del Informe aportado por la defensa del acusado emitido por el CAD de Murcia de 4 de diciembre de 2015, de tal manera que ha introducido en la conclusión 1ª la frase 'que el acusado sufre un trastorno de conducta por el consumo de estupefacientes. Y que la causa ha sufrido paralizaciones no justificables ni imputables a los acusados estando paralizada desde el 6-5-2012 hasta el 30-12-2013. Se añade también en esta conclusión 1ª que el dinero intervenido es producto de la venta de estupefacientes'.
También se ha modificado 'la conclusión 4ª, apreciando la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal analógica del art. 21.7 en relación al art. 21.2 y 21.1 del Código Penal . Así como la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C.P .' Finalmente, se ha modificado 'la conclusión 5ª solicitando, para el acusado Nemesio la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 310 euros o 10 días de arresto sustitutorio y costas. Comiso y destrucción de la droga. Y comiso del dinero intervenido'.
SEGUNDO .- Tanto el acusado como su defensa se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista, por lo que quedaron conclusas las actuaciones y vistas para sentencia.
TERCERO. - En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'el acusado, Nemesio , mayor de edad, nacido en NUM001 de 1976 en las Torres de Cotillas (Murcia), con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, que sufre grave trastorno de conducta por el consumo de estupefacientes, se dedica a la venta de diversas sustancias estupefacientes. Así sobre las 01:00 horas del día 17 de mayo de 2011 el acusado conducía su vehículo BMW matrícula .... CKD por la carretera C- 701 de la localidad de Lorca cuando a la altura del punto kilométrico 1.5 se le dio el alto por Agentes de la Guardia Civil, dado que la vía presentaba riesgo de desprendimientos tras los terremotos acaecidos en dicha localidad días antes.
Tras solicitarle la documentación al acusado, se observó por parte de los Agentes un alto grado de nerviosismo por lo que se procedió a realizarle un cacheo, así como a registrar el vehículo.
En primer lugar y en un cacheo superficial se le encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón un trozo de sustancia marrón que presumiblemente se trataba de hachís. Tras ello se procedió a registrar el vehículo encontrando en el mismo otros cuatro trozos de distinto tamaño de presumiblemente hachís y dos dosis de una sustancia blanca presumiblemente cocaína los cuales iban envueltos en plástico blanco y atado con un alambre verde.
Asimismo, se localizaron en el interior del vehículo: -4 teléfonos móviles: un Samsun de vodafone, un Motorota de movistar, un Siemens C45 y un Nokia de mosvistar y tres cargadores.
-una báscula de precisión Game Series 55GX0.1G.
-un rollo de alambre verde.
-6 trozos de plásticos recortados en forma redondeada.
-unas tijeras de 14 cm.
Y además se le incautó al acusado la cantidad de 306,90 euros repartidos en cinco billetes de 50 euros, dos billetes de 20 euros, dos billetes de 5 euros, 6 monedas de euro, una moneda de 50 céntimos, y 4 monedas de 10 céntimos.
Según informe pericial las sustancias intervenidas eran 48,59 gramos de cannabis sativa tipo resina con valor de mercado de 250,24 euros, una bolsita con 8.94 gramos de cocaína sin especificar su pureza, una bolsita con 0,57 gramos de cocaína al 5,35 % de pureza cuyo valor de mercado sería por gramos 4.22 euros por dosis 6,41 euros y otra bolsita con 1,29 granos de cocaína al 5,35% de pureza cuyo valor de mercado sería por gramos 9.50 euros y por dosis 14,42 euros.
El acusado estuvo 1 día privado de libertad por esta causa.
El procedimiento ha sufrido una importante dilación al haber estado paralizado desde el 6-5-2012 hasta el 30-12-2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 2º del Código Penal , y dada la conformidad de los acusados con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y puesto que las mismas son acordes a la calificación jurídica de aquellos, procede resolver conforme al artículo 787 que dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.
SEGUNDO.- Conforme a los arts. 374.1 y 127 del Código Penal , procede acordar el decomiso y la destrucción de la sustancia aprehendida.
Procede el comiso del dinero intervenido.
TERCERO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de S.M. EL REY
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS -por conformidad de las partes: al acusado Nemesio , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del art. 368, párrafo 2º del C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante como muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del C.P . así como la analógica del art. 21.7 en relación al art. 21.1 y 21.2 ambos del Código Penal (alteración de la conducta por el consumo de estupefacientes); y le imponemos la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 310 euros de multa o 10 días de arresto sustitutorio y costas.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del dinero intervenido, de acuerdo con lo argumentado en la presente resolución.
PUBLICACIÓN .-Seguidamente, la anterior Sentencia fue leída y publicada por el Presidente de la Sala que la ha dictado, estando constituidos en Audiencia Pública. Doy fe.
