Sentencia Penal Nº 571/20...re de 2009

Última revisión
10/09/2009

Sentencia Penal Nº 571/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 49/2008 de 10 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HORTAL IBARRA, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 571/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/2008-C

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1509/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 SABADELL

En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2009

La Sección Sexta de la IIma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 49/2008, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Sabadell por un DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el art. 172 del CP contra Enrique , nacido en Barcelona el 28/06/1942, con DNI nº NUM000 , hijo de Vicente y de Carmen, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès, Marina , nacida en Sabadell el 8/10/1947, con DNI nº NUM002 , hija de Pedro y de María Victoria, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès, Gervasio , nacido en Sabadell el 6/10/1968, hijo de Josep y de María Teresa, con DNI nº NUM003 , domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès y Íñigo , nacido en Sabadell el 9/08/1967, hijo de Josep y María Teresa, con DNI nº NUM004 , con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès, todos ellos representados por el Procuradora de los Tribunales Dña. María Esmeralda Gascón Garnica y defendidos por el Letrado Xavier Nouvilas Puig; y de un DELITO DE FALSEAMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES previsto y penado en el art. 290 del CP , de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS previsto y penado en el art. 293 del CP , un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el art. 252 del CP y de un DELITO DE RELEVACIÓN DE SECRETOS previsto y penado en el art. 199.1 del CP , contra Narciso , nacido en Sabadell el día 11/05/1964, hijo de Antonio y de María Luisa, con DNI nº NUM005 , con domicilio en la c/ DIRECCION001 , nº NUM006 - NUM007 , NUM008 NUM009 de la localidad de Sabadell, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Fernández Anguera y defendido por la Letrada Dña. Josefa Molina Pacheco, siendo parte acusadora D. Enrique y D. Narciso en el ejercicio de la acusación particular, ambos representados y defendidos por las personas ya referidas, habiendo intervenido en la vista oral el Ministerio Público quien ha retirado las acusaciones formuladas contra todos los acusados, y actuando como Magistrado ponente D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sabadell, en virtud del reparto efectuado por la Oficina competente de esta Audiencia, señalándose para la vista oral los días 15 y 16 de abril de 2009 .

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la acusación particular formulada por D. Narciso calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el art. 172 del CP , estimando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Enrique , Marina , Gervasio y Íñigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera una pena de tres años de prisión y en concepto de responsabilidad civil ex delicto la cantidad de 8.064 euros, coincidente con la nómina dejada de percibir desde el mes de noviembre de 2002 hasta el día 6/03/2003 fecha en que se decretó la disolución de la sociedad "MUSTANG PRODUCTS, S.L". Con respecto al acusado Narciso la acusación particular formulada por D. Enrique , elevó a definitivas las conclusiones provisionales, calificando los hechos constitutivos de un DELITO DE FALSEAMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES, un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS, un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA y un DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Narciso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros, por el segundo la pena de MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros, por el tercero la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros y por el último la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros, solicitando en concepto de responsabilidad civil ex delicto la cantidad resultante en la fase de ejecución de sentencia. Por su parte, el Ministerio Fiscal en el trámite final de informe, mantuvo la irrelevancia de todas las infracciones penales imputadas a los acusados, solicitando, en consecuencia, su libre absolución.

TERCERO.- La defensa de Enrique , Marina , Gervasio y Íñigo solicitó en igual trámite la libre absolución de sus defendidos. Por su parte, la defensa de Narciso , también solicitó su libre absolución, al entender al igual que el anterior que los hechos carecían de relevancia jurídico-penal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 49/2008-C

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1509/2002

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 SABADELL

En la ciudad de Barcelona, a 10 de septiembre de 2009

La Sección Sexta de la IIma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 49/2008, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Sabadell por un DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el art. 172 del CP contra Enrique , nacido en Barcelona el 28/06/1942, con DNI nº NUM000 , hijo de Vicente y de Carmen, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès, Marina , nacida en Sabadell el 8/10/1947, con DNI nº NUM002 , hija de Pedro y de María Victoria, con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès, Gervasio , nacido en Sabadell el 6/10/1968, hijo de Josep y de María Teresa, con DNI nº NUM003 , domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès y Íñigo , nacido en Sabadell el 9/08/1967, hijo de Josep y María Teresa, con DNI nº NUM004 , con domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sant Quirze del Vallès, todos ellos representados por el Procuradora de los Tribunales Dña. María Esmeralda Gascón Garnica y defendidos por el Letrado Xavier Nouvilas Puig; y de un DELITO DE FALSEAMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES previsto y penado en el art. 290 del CP , de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS previsto y penado en el art. 293 del CP , un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el art. 252 del CP y de un DELITO DE RELEVACIÓN DE SECRETOS previsto y penado en el art. 199.1 del CP , contra Narciso , nacido en Sabadell el día 11/05/1964, hijo de Antonio y de María Luisa, con DNI nº NUM005 , con domicilio en la c/ DIRECCION001 , nº NUM006 - NUM007 , NUM008 NUM009 de la localidad de Sabadell, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Fernández Anguera y defendido por la Letrada Dña. Josefa Molina Pacheco, siendo parte acusadora D. Enrique y D. Narciso en el ejercicio de la acusación particular, ambos representados y defendidos por las personas ya referidas, habiendo intervenido en la vista oral el Ministerio Público quien ha retirado las acusaciones formuladas contra todos los acusados, y actuando como Magistrado ponente D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Sabadell, en virtud del reparto efectuado por la Oficina competente de esta Audiencia, señalándose para la vista oral los días 15 y 16 de abril de 2009 .

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, la acusación particular formulada por D. Narciso calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un DELITO DE COACCIONES previsto y penado en el art. 172 del CP , estimando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Enrique , Marina , Gervasio y Íñigo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se les impusiera una pena de tres años de prisión y en concepto de responsabilidad civil ex delicto la cantidad de 8.064 euros, coincidente con la nómina dejada de percibir desde el mes de noviembre de 2002 hasta el día 6/03/2003 fecha en que se decretó la disolución de la sociedad "MUSTANG PRODUCTS, S.L". Con respecto al acusado Narciso la acusación particular formulada por D. Enrique , elevó a definitivas las conclusiones provisionales, calificando los hechos constitutivos de un DELITO DE FALSEAMIENTO DE LAS CUENTAS ANUALES, un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS, un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA y un DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS, reputando responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Narciso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera por el primer delito la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros, por el segundo la pena de MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros, por el tercero la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros y por el último la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10 MESES a razón de una cuota diaria de 30 euros, solicitando en concepto de responsabilidad civil ex delicto la cantidad resultante en la fase de ejecución de sentencia. Por su parte, el Ministerio Fiscal en el trámite final de informe, mantuvo la irrelevancia de todas las infracciones penales imputadas a los acusados, solicitando, en consecuencia, su libre absolución.

TERCERO.- La defensa de Enrique , Marina , Gervasio y Íñigo solicitó en igual trámite la libre absolución de sus defendidos. Por su parte, la defensa de Narciso , también solicitó su libre absolución, al entender al igual que el anterior que los hechos carecían de relevancia jurídico-penal.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Enrique , Marina , Gervasio y Íñigo del delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 del CP por el que han sido acusados.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Narciso de los delitos de apropiación indebida, lesión de los derechos de participación social, falseamiento de las cuentas anuales y revelación de secretos ajenos por razón de relación laboral previstos y penados, respectivamente, en los arts. 252, 293, 290 y 199.1 del CP por el que ha sido acusado.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Tribunal que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Enrique , Marina , Gervasio y Íñigo del delito de coacciones previsto y penado en el art. 172 del CP por el que han sido acusados.

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Narciso de los delitos de apropiación indebida, lesión de los derechos de participación social, falseamiento de las cuentas anuales y revelación de secretos ajenos por razón de relación laboral previstos y penados, respectivamente, en los arts. 252, 293, 290 y 199.1 del CP por el que ha sido acusado.

Notifíquese a las partes la presente resolución notificándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de CASACIÓN para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.

Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Tribunal que la pronuncia, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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