Sentencia Penal Nº 571/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 571/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 92/2010 de 13 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 571/2010

Núm. Cendoj: 48020370012010100373


Encabezamiento

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 1 ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: ROLLO APE. FALTA 92 /10 -1 ª

Proc.Origen:

Atestado nº:

m

S E N T E N C I A N U M . 571/10

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D: JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA) a 13 de Julio de 2010

Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ , Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección primera, el presente Rollo de Faltas nº 92/10; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao por falta de sobre lesiones y maltrato de obra nº 226/2009 en los que han sido partes Jesús María , Delia y Calixto en calidad de denunciantes- perjudicados y Gustavo y Jesús María en calidad de denunciados. .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO:QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gustavo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones y otra de maltrato de obra a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis Euros por la primera y la pena de15 días de multa con una cuota diria de 6 Euros por la segunda, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago así como a que indemnice a Jesús María en la cantidad de tres mil noventa y siete Euros pro las lesiones causadas, y al pago de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús María como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra a la pena de veinte días de multa con una cuota diaria de seis Euros, con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, .

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Durante el recurso se hace referencia a un problema con la notificación del dia de juicio pero en ningún momento se solicita la nulidad de la vista y tampoco se nos dice que no conociera la fecha del juicio, por lo que no cabe decretar nulidad alguna.

Respecto del resto de alegaciones sobre una supuesta equivocación en la identificación tal como se acreditaría con una audiencia celebrada ante un juzgado de menores, decir que la misma carece de fundamento alguno puesto que eso no implica que no participaran más personas en los hechos tal como quedó acreditado en el juicio oral correspondiente a esta sentencia.

SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso se imponen las costas al recurrente.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Gustavo contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2010 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en el juicio de faltas 226/09 la confirmo en su integridad con expresa condena en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.

Sentencia Penal Nº 571/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 92/2010 de 13 de Julio de 2010

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