Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 571/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 15/2009 de 28 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 571/2012
Núm. Cendoj: 28079370022012100915
Encabezamiento
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AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo : 15 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 39 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1965/2006
SENTENCIA Nº 571/2012
ILMOS/AS SR./SRAS
PRESIDENTA: Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2009, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 39 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA contra:
- Bienvenido , con DNI/PASAPORTE número NUM000 ; nacido el NUM001 /1946 en MADRID; hijo de JOSE y de ELADIA ANA.
En libertad por esta causa.
Ha estado representado por el Procurador D. JOSE ANDRES PERALTA PERALTA, y defendido por el Letrado D. MANUEL MORALES MORALES.
Ha actuado como acusación el Ministerio Fiscal.
Es ponente de la resolución el Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma:
Los hechos narrados son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal .
De los hechos narrados es responsable el acusado en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal .
No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará al representante legal de 'Consultores de Investigación Social S.L.' en la cantidad de 252.425 euros por el importe de lo defraudado.
SEGUNDO.-Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
El acusado Bienvenido , con DNI NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió por escritura pública de 8 de abril de 2003 la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , piso NUM003 NUM004 de la localidad de Madrid a la entidad 'Consultores de Investigación Social S.L.' por importe de 252.425 euros, constando en dicha escritura que la vivienda se encontraba gravada con un censo reservativo aún a sabiendas de que la citada vivienda se encontraba afectada por un expediente de demolición iniciado en el año 1997 por el Area de Gobierno de Urbanismo, Vivienda en Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, orden demolición que fue confirmada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en fecha 14 de noviembre de 2002, que conlleva la inutilización del espacio bajo cubierta en el que se ubica la planta NUM003 .
Fundamentos
PRIMERO.-Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de Estafa, por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a Derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.-Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS A Bienvenido , con autor de un delito de Estafa, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, a razón de seis euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Indemnizará al representante legal de Consultores de Investigación Social S.L., en la cantidad de 252.425 euros.
Pago de costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes.
Se ratifica la declaración de firmeza de la Sentencia declarada en el acto del juicio oral, vista la conformidad de todas las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

