Última revisión
28/12/2007
Sentencia Penal Nº 572/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 44/2006 de 28 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ
Nº de sentencia: 572/2007
Encabezamiento
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 1
ROLLO: 44/2006
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Diligencias Previas nº 1235/2004
S E N T E N C I A N º572/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmas. Sras.
Magistradas:
Dña Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Araceli Perdices López
Dña. MªCruz Alvaro López (Ponente)
En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 44/06 dimanante del Procedimiento Abreviado 1235/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid seguida por supuestos delitos continuados de estafa y falsedad y delito de intrusismo contra Carlos Manuel NIE NUM000 , nacido en Puerto Rico el 23 de abril de 1966, hijo de Roberto y de Francisca, vecino de La Navata( Galapagar- Madrid), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y contra Marcelina , con D.N.I. NUM001 , nacida Madrid el 23 de abril de 1967, hija de Miguel y de Carmen, vecina de La Navata (Galapagar-Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Dolores Nieto Fajardo, y las acusaciones particulares que ejercen Dña. María Purificación , asistida de la Letrada Dña. Yolanda Caballero Blázquez y representada por el Procurador Sr. Viñambres Romero, Dña. María Cristina y Dña. Celestina , asistidas del Letrado D. Hugo Enriquez Verlez Roger y representadas por la Procuradora Sra. García Fernández, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid asistido del Letrado D. Manuel López Álvarez y representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere, y los acusados D. Carlos Manuel Y DÑA. Marcelina defendidos por la letrada Dña. Nuria Rodríguez Vidal y representados por la Procuradora Sra. Caro Bonilla. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
=======================
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito A) de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal como medio para cometer un delito B) de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 6º del C. Penal en relación con el artículo 74 , y un delito C) de intrusismo del artículo 403 del Código Penal , y reputando responsables en concepto de autores del art. 28 del C. Penal al acusado Carlos Manuel de todos los delitos, y a la acusada Marcelina de los delitos A) y B) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10 MESES a razón de 6 euros al día o 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, por el delito B) la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses a razón de 6 euros al día o 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y por el delito C) un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a las personas y en las cantidades que figuran en el escrito que el Ministerio Fiscal en la última sesión del Juicio Oral, unido al rollo de Sala.
SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por María Purificación en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6 en relación con el artículo 74.1 y un delito continuado de falsedad del artículo 395 en relación con el artículo 74.1 del C. Penal , y reputando responsables en conceptos de autores a los acusados Carlos Manuel Y Marcelina , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía, comisión mediante precio, recompensa o promesa y con abuso de confianza de los números 1, 3 y 6 respectivamente del artículo 22 del Código Penal , solicitó las penas de DOCE AÑOS DE PRISION y MULTA DE 24 meses por el delito continuado de estafa y la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito continuado de falsedad, y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a María Purificación en la cantidad de 7800 euros por las cantidades entregadas por la tramitación de solicitudes de trabajo y residencia de sus familiares, y en la cantidad de 85800 euros para las personas que se indican en el escrito de acusación por el año en que no pudieron trabajar en función del salario mínimo interprofesional.
TERCERO.- La acusación particular ejercida por Dña. María Cristina y Celestina en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249 del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicito la imposición al mismo de la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de profesión u oficio durante la condena y costas.
CUARTO.- La acusación particular que representa el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito A) de intrusismo del artículo 403 del Código Penal , con la agravación prevista en el último párrafo de dicho precepto, y un delito B) de estafa de los artículos 248 y 250 del Código Penal , y reputando responsables en concepto de autores a los acusados Carlos Manuel de los delitos A) y B) y a Marcelina del delito B), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicito por el delito de intrusismo un AÑO DE PRISION y por el delito de estafa TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros por día.
QUINTO.- La defensa de los acusados Carlos Manuel Y Marcelina en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.
Fundamentos
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 1
ROLLO: 44/2006
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Diligencias Previas nº 1235/2004
S E N T E N C I A N º572/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Ilmas. Sras.
Magistradas:
Dña Olatz Aizpurua Biurrarena
Dña. Araceli Perdices López
Dña. MªCruz Alvaro López (Ponente)
En Madrid a veintiocho de diciembre de dos mil siete.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 44/06 dimanante del Procedimiento Abreviado 1235/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Madrid seguida por supuestos delitos continuados de estafa y falsedad y delito de intrusismo contra Carlos Manuel NIE NUM000 , nacido en Puerto Rico el 23 de abril de 1966, hijo de Roberto y de Francisca, vecino de La Navata( Galapagar- Madrid), sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, y contra Marcelina , con D.N.I. NUM001 , nacida Madrid el 23 de abril de 1967, hija de Miguel y de Carmen, vecina de La Navata (Galapagar-Madrid), sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Dolores Nieto Fajardo, y las acusaciones particulares que ejercen Dña. María Purificación , asistida de la Letrada Dña. Yolanda Caballero Blázquez y representada por el Procurador Sr. Viñambres Romero, Dña. María Cristina y Dña. Celestina , asistidas del Letrado D. Hugo Enriquez Verlez Roger y representadas por la Procuradora Sra. García Fernández, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid asistido del Letrado D. Manuel López Álvarez y representado por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere, y los acusados D. Carlos Manuel Y DÑA. Marcelina defendidos por la letrada Dña. Nuria Rodríguez Vidal y representados por la Procuradora Sra. Caro Bonilla. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. MªCruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.
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PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito A) de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con los artículos 390.1.1º, 2º y 3º y 74 del Código Penal como medio para cometer un delito B) de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1. 6º del C. Penal en relación con el artículo 74 , y un delito C) de intrusismo del artículo 403 del Código Penal , y reputando responsables en concepto de autores del art. 28 del C. Penal al acusado Carlos Manuel de todos los delitos, y a la acusada Marcelina de los delitos A) y B) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 10 MESES a razón de 6 euros al día o 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, por el delito B) la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 10 meses a razón de 6 euros al día o 5 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y por el delito C) un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a las personas y en las cantidades que figuran en el escrito que el Ministerio Fiscal en la última sesión del Juicio Oral, unido al rollo de Sala.
SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por María Purificación en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250.1.6 en relación con el artículo 74.1 y un delito continuado de falsedad del artículo 395 en relación con el artículo 74.1 del C. Penal , y reputando responsables en conceptos de autores a los acusados Carlos Manuel Y Marcelina , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía, comisión mediante precio, recompensa o promesa y con abuso de confianza de los números 1, 3 y 6 respectivamente del artículo 22 del Código Penal , solicitó las penas de DOCE AÑOS DE PRISION y MULTA DE 24 meses por el delito continuado de estafa y la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito continuado de falsedad, y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a María Purificación en la cantidad de 7800 euros por las cantidades entregadas por la tramitación de solicitudes de trabajo y residencia de sus familiares, y en la cantidad de 85800 euros para las personas que se indican en el escrito de acusación por el año en que no pudieron trabajar en función del salario mínimo interprofesional.
TERCERO.- La acusación particular ejercida por Dña. María Cristina y Celestina en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 249 del Código Penal , y reputando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicito la imposición al mismo de la pena de TRES AÑOS DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el ejercicio de profesión u oficio durante la condena y costas.
CUARTO.- La acusación particular que representa el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito A) de intrusismo del artículo 403 del Código Penal , con la agravación prevista en el último párrafo de dicho precepto, y un delito B) de estafa de los artículos 248 y 250 del Código Penal , y reputando responsables en concepto de autores a los acusados Carlos Manuel de los delitos A) y B) y a Marcelina del delito B), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicito por el delito de intrusismo un AÑO DE PRISION y por el delito de estafa TRES AÑOS DE PRISION y MULTA DE NUEVE MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros por día.
QUINTO.- La defensa de los acusados Carlos Manuel Y Marcelina en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Carlos Manuel Y Marcelina como autores penalmente responsables de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD previamente definidos a las penas a cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISION por el primer delito, y por el segundo las penas de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de CINCO MESES de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas privativas de libertad, y al pago por mitad de las costas derivadas de las infracciones penales por las que han sido condenados con inclusión de las de las acusaciones particulares, declarando de oficio las costas derivadas del delito de intrusismo profesional.
Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 25113 euros distribuidos a favor de los perjudicados que a continuación se indican y en las cuantías que figuran junto a cada uno de ellos.
Juan Antonio -----------------------------------------------------400
Cristobal ------------------------------------------------------600
Gerardo --------------------------------------------750
Gabino -------------------------------------------600
Jose Francisco ----------------------------------------------------600
Nieves ----------------------------------------------------600
Lucía -------------------------------------------750
Silvia --------------------------------------------------1600
Jose Carlos --------------------------------------------600
Luis Alberto -------------------------------------------------------------600
María Virtudes ---------------------------------------------500
Flor ----------------------------------------300
Olga -------------------------------------550
Elvira ------------------------------------------------600
Aurelio --------------------------------------------------------800
Sonia ------------------------------------------------------600
Juan Enrique ---------------------------------------380
Eugenio -------------------------------------------------------------450
Paula ---------------------------------------1150
Juan Ignacio -----------------------------------------------------600
María Dolores --------------------------------------------------- 618
Rosendo --------------------------------------------------------------- 300
Luis Pablo --------------------------------------600
Remedios ---------------------------------------------------750
Rogelio ------------------------------------ 600
Fátima -----------------------------------------------400
Felipe ---------------------------------500
Jorge --------------------------------------------450
Juan María -------------------------------------------------------1000
Catalina ----------------------------------------------------1695
María Purificación --------------------------------------------------2400
Celestina -------------------------------------------- 2770
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Carlos Manuel Y Marcelina como autores penalmente responsables de UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA y UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD previamente definidos a las penas a cada uno de ellos de TRES AÑOS DE PRISION por el primer delito, y por el segundo las penas de TRES AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de CINCO MESES de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las respectivas condenas privativas de libertad, y al pago por mitad de las costas derivadas de las infracciones penales por las que han sido condenados con inclusión de las de las acusaciones particulares, declarando de oficio las costas derivadas del delito de intrusismo profesional.
Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 25113 euros distribuidos a favor de los perjudicados que a continuación se indican y en las cuantías que figuran junto a cada uno de ellos.
Juan Antonio -----------------------------------------------------400
Cristobal ------------------------------------------------------600
Gerardo --------------------------------------------750
Gabino -------------------------------------------600
Jose Francisco ----------------------------------------------------600
Nieves ----------------------------------------------------600
Lucía -------------------------------------------750
Silvia --------------------------------------------------1600
Jose Carlos --------------------------------------------600
Luis Alberto -------------------------------------------------------------600
María Virtudes ---------------------------------------------500
Flor ----------------------------------------300
Olga -------------------------------------550
Elvira ------------------------------------------------600
Aurelio --------------------------------------------------------800
Sonia ------------------------------------------------------600
Juan Enrique ---------------------------------------380
Eugenio -------------------------------------------------------------450
Paula ---------------------------------------1150
Juan Ignacio -----------------------------------------------------600
María Dolores --------------------------------------------------- 618
Rosendo --------------------------------------------------------------- 300
Luis Pablo --------------------------------------600
Remedios ---------------------------------------------------750
Rogelio ------------------------------------ 600
Fátima -----------------------------------------------400
Felipe ---------------------------------500
Jorge --------------------------------------------450
Juan María -------------------------------------------------------1000
Catalina ----------------------------------------------------1695
María Purificación --------------------------------------------------2400
Celestina -------------------------------------------- 2770
Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que cabe interponer Recurso de Casación, para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el término de 5 días y de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
