Sentencia Penal Nº 572/20...re de 2007

Última revisión
20/09/2007

Sentencia Penal Nº 572/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 243/2007 de 20 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GARCIA GUTIERREZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 572/2007

Núm. Cendoj: 29067370032007100193


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE APELACIÓN nº 243/07

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VELEZ MALAGA.

Procedimiento origen: JUICIO DE FALTAS nº103/07

Apelante: Clara

Abogado: D. JUAN TOLEDO ROMERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN 3ª

SENTENCIA NÚM. 572/07

En Málaga, a veinte de septiembre de 2007.

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García Gutiérrez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, habiendo visto y examinado en grado de apelación la sentencia de fecha 8 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 103/07 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VELEZ MALAGA, siendo apelante Clara asistida del Abogado D. JUAN TOLEDO ROMERO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, en el juicio de faltas mencionado, dictó sentencia con fecha de 8 de junio de 2007 , que contiene el siguiente relato de hechos probados:

"A la vista de la incomparecencia de la parte denunciante no se hace necesario realizar valoraciones sobre lo actuado (vease vrt 142 LECrim a sensu contrario) al tenerse que dictar sentencia absolutoria ya que se trata de una falta perseguible a instancia de parte"

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al denunciado Jesús Luis de los hechos enjuiciados, declarando de oficio las costas de este procedimiento"·

TERCERO.- Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Clara asistida del Abogado D. JUAN TOLEDO ROMERO, admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumpliéndose el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del referido recurso, formándose en esta Sección el Rollo 243/07 , quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente, Clara asistida del Abogado D. JUAN TOLEDO ROMERO solicita la nulidad de la sentencia alegando el de no haber recibido ninguna citación a juicio.

Examinando las actuaciones, efectivamente se observa que la denunciante Clara no fue citada al juicio, por lo que la vulneración de la tutela judicial efectiva es evidente.

En consecuencia, ha de entenderse que ha de estimarse el recurso y declarar la nulidad del juicio, y evidentemente, de la sentencia impugnada, y, sin entrar en el fondo del fallo, reponer el proceso al momento en que se cometió la falta, esto es, al momento anterior al inicio del juicio de faltas, para que ésta se lleve a cabo con los requisitos legales.

SEGUNDO.- En cuanto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo de ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Clara contra la sentencia de 8 de junio de 2007 dictada en el Juicio de Faltas 103/07 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VELEZ MALAGA y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES incluyendo la sentencia de 8 de junio de 2007 y el acto del juicio de la misma fecha, debiendo de celebrarse nuevo juicio, con declaración de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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