Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 572/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1, Rec 104/2010 de 13 de Julio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: IRURETAGOYENA SANZ, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 572/2010
Núm. Cendoj: 48020370012010100376
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 1ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 104/10-1ª
Proc.Origen: J.falta inmedia. 9/10
Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)
Atestado nº: PM BILBAO NUM000
Apelante: María Luisa
Apelado: Carina
S E N T E N C I A N U M . 572/10
ILMO. SR.
MAGISTRADO
D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
En BILBAO (BIZKAIA) a 13 de Julio de 2010.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 104/10; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 9/10 por falta de hurto, como denunciada Dª María Luisa y como perjudicados los establecimientos "Goiania" y "Marionnaud".
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 (Bilbao) se dictó con fecha 20 de Febrero de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "El día 12 de febrero de 2.010, sobre las 11.30 horas, María Luisa cogió del establecimiento "Goiana" de la calle Gordóniz 44 bis de Bilbao dos frascos de perfume dotados de un precio de 68 y 65 euros respectivamente, con los que salió del comercio sin abonar su importe y con ánimo de apoderarse de ellos, siendo interceptada en ese momento por una de las empleadas del comercio, que recuperó sin merma los citados productos. En poder de la acusada fue así mismo hallado un estuche de maquillaje valorado en 29,95 euros (PVP), propiedad del comercio Marionnaud, que ese mismo día había sido sustraído sin abono de su precio por parte de la denunciada".
Y en cuyo fallo se dice: "FALLO: CONDENO a María Luisa como autora de DOS FALTAS de HURTO a sendas penas de TREINTA DÍAS de MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas del proceso si las hubiera".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por María Luisa y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, donde se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
UNICO.- El único motivo del recurso se centra en decir que no tiene dinero suficiente para pagar la multa, no oponiéndose a la sentencia. Esa no es una cuestión de recurso, que ni siquiera tuvo que ser admitido, sino de ejecución de sentencia, sobre posibilidad del pago de plazos, etc., por lo que todas esas cuestiones habrán de ser resueltas por el Juzgado de Instrucción.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que me viene conferida por la Soberanía Popular, y en nombre de S. M. el Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por María Luisa contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2010 dictada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao en el juicio de faltas 9/10 la confirmo en su integridad.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública. Certifico.
