Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 572/2011, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 127/2011 de 22 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 572/2011
Núm. Cendoj: 48020370022011100345
Encabezamiento
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.faltas 127/11- 2ª
Proc.Origen: Juicio faltas 594/10
Jdo.Instrucción nº 1 (Bilbao)
Atestado nº: NUM000
Apelante: Juan Manuel
Apelado: Ángela
S E N T E N C I A Nº 572/11
En la Villa de Bilbao, a veintidós de julio de dos mil once.
Vista en grado de apelación por la Iltma Sra. Dª María José Martínez Sáinz, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo Apelación Juicio de Faltas nº 127/2011 seguido en primera instancia en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao como Juicio de Faltas nº594/10 por falta de coacciones, en los han intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante Dª Ángela D.N.I. NUM002 , y como denunciado D. Juan Manuel NUM001 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Bilbao se dictó Sentencia con fecha 12 de enero de 2011 cuyos HECHOS PROBADOS dicen:
"El día 18 de octubre, Juan Manuel procedió a cambiar la cerradura de la entrada a la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM003 , NUM004 de Bilbao, cuyo uso compartía con D. Héctor y la pareja de este, Ángela , impidiendo con ello la entrada por estos a dicho piso, que tan sólo consiguieron tras acudir la policía y solicitar al acusado la entrega a la denunciante de una copia de la nueva llave. Al día siguiente el denunciado volvió a proceder al cambio de la cerradura, impidiendo con ello de nuevo la entrada a Héctor y Ángela ."
Asimismo el FALLO es del siguiente tenor:
"Condeno a Juan Manuel como autor de una falta de coacciones a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al abono de las costas si las hubiera.
2.- Absuelvo a Juan Manuel de la acusación mantenida por hurto."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Juan Manuel y admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo de Apelación nº127/10 y se siguió el recurso por sus trámites.
Hechos
Se admiten y se dan por expresamente reproducidos los hechos declarados como probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone recurso de apelación D. Juan Manuel contra la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia alegando que la primera vez cambió la cerradura porque entraba gente de mal aspecto, negando haber sido él quien la cambiara en la segunda ocasión, habiendo abandonado el piso y encontrándose en la calle.
Dado traslado del anterior escrito al Ministerio Fiscal y demás intervinientes para alegaciones, no se ha formulado impugnación ni adhesión al recurso.
En el presente caso la Juzgadora llegó a la conclusión de dar por probados unos hechos ocurridos los días día 18 y 19 de octubre de 2010 consistentes en un cambio de cerradura realizado por parte del recurrente de la puerta de acceso a la vivienda que compartía en régimen de alquiler con la denunciante y D. Héctor , habiendo consistido la prueba valorada en la declaración de ambos así como la testifical de los agentes que se personaron en el lugar y dicho testigo compañero de la denunciante. Y se llega a la conclusión en los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia, de que existía prueba de cargo sobre el cambio de cerradura y no así en relación al hurto de dinero igualmente denunciado.
No se aprecian por tanto elementos reveladores de la necesidad de modificar dicha valoración probatoria ni la calificación jurídica de los hechos declarados probados
Por lo expuesto, limitándose a manifestar el apelante su disconformidad con la sentencia, pero sin aportar datos o pruebas tendentes a acreditar que el temor expuesto puede ser fundado y no una mera maniobra exculpatoria para justificar la apelación, procede confirmar la resolución recurrida, con desestimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Desestimándose el presente recurso de apelación, es procedente, conforme al art. 123 CP y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , imponer al apelante el abono de las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos legales citados, los concordantes, y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR D. Juan Manuel CONTRA LA SENTENCIA DICTADA CON FECHA 12 DE ENERO DE 2011 EN AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº594/10 SEGUIDOS EN EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE BILBAO, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, CON IMPOSICIÓN AL APELANTE DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS EN LA ALZADA.
Notifíquese a las partes intervinientes y Ministerio Fiscal la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme, no pudiéndose interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
