Sentencia Penal Nº 572/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 572/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 71/2012 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 572/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100502


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0008968

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000071/2012- E -

Causa Juicio de Faltas nº 000054/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA

SENTENCIA Nº 000572/2012

En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil doce

El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000054/2012 sobre falta de daños e injurias, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000071/2012 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Natalia , y defendida por el Letrado D. RAUL IBAÑEZ FOS.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL Dª. Lina .

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'En fecha 16 de marzo de 2012, sobre las 01:15 horas, alguien rompió un ventanal de acceso al patio interior de la vivienda propiedad de Dª. Natalia , sita en la CALLE000 , nº NUM000 , de la localidad de Sollana.'

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Apolonio , de las faltas de daños e injurias que se le imputaban.

Se declaran de oficio las costas causadas en el presente juicio.'

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Natalia se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primerade dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

PRIMERO.-Considera el apelante que el Juzgador de la instancia no ha valorado correctamente la prueba testifical practicada en el acto de la vista, ya que de haber seguido sus postulados, el denunciado hubiera sido condenado por las dos faltas objeto de imputación, la de daños y la de injurias y amenazas leves.

En el escrito del recurso se exponen los razonamientos en los que se basa la pretensión revocatoria, con especial énfasis y extensión en los motivos que afectan a la falta de daños, y sin incidir apenas en la otra de las inculpaciones.

La prueba de los supuestos insultos ha sido descartada en la sentencia por no haber sido este hecho denunciado desde el primer momento, ni haber declarado inicialmente la denunciante y su hija siquiera que habían escuchado verbalizar algo al denunciado, circunstancia que no se recoge en el atestado policial levantado y que aparece por primera vez en el acto del juicio. El Juzgador de la instancia ha pensado que el enfrentamiento personal existente entre las partes puede haber viciado el modo de relatar los sucesos vividos, y que simplemente se trate de un episodio más de las desavenencias, sin base cierta para convertir una posible discusión en la falta de injurias pretendida.

En todo caso, sin la inmediación en la valoración de la prueba testifical, no se puede en la segunda instancia cambiar el criterio judicial sobre la credibilidad de las testigos en el punto concreto de las palabras vertidas, y menos aún cuando en el recurso no se expone ningún argumento que intente poner de manifiesto el error del Juzgador.

SEGUNDO.-El tema de los daños es distinto. Ha sido absuelto el denunciado por falta de pruebas, pese a haberse declarado como probado que el palo con el que se rompió el cristal salía de la ventana de éste y sin dudar de los enfrentamientos previos. Ciertamente se trata de un indicio tan poderoso que casi traslada la carga de la prueba negatoria al denunciado, pero que de nuevo los efectos de la inmediación impiden la imposición de un tratamiento diferenciado.

Esto no obstante, la diferencia a la que aludíamos es que estamos respecto al hecho de los daños en un supuesto de aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código penal .

La falta cometida pertenece al ámbito de la protección patrimonial, el autor emplea fuerza en las cosas para cometer el hecho, (no violencia o intimidación sobre las personas), y los dos sujetos de la relación son hermanos, que aunque viven separados, el Tribunal Supremo, desde el Acuerdo del Pleno de 15-12-2000, tiene dicho que la convivencia no es exigible para la aplicación de la excusa.

La jurisprudencia menor viene aplicando el mencionado precepto a las faltas de daños, acogiéndonos a estos antecedentes para superar las dudas subsistentes respecto a la extensión de la excusa a las infracciones contravencionales.

TERCERO.-En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Dª Natalia , representada y defendida por el Letrado D. Raúl Ibáñez Fos, contra la sentencia nº 30/2012, de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Sueca, en el Juicio de Faltas nº 54/2012.

SEGUNDO: CONFIRMARla sentencia a que el presente rollo se refiere, sin imponer, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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