Sentencia Penal Nº 572/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 572/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 23/2012 de 18 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 572/2012

Núm. Cendoj: 46250370052012100319


Encabezamiento

1 Sentencia Abreviado CONFORMIDAD AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA ROLLO Nº 23/2012 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 114/2009 J. DE INSTRUCCION Nº 1 DE VALENCIA SENTENCIA Nº 572/12 ====================================================== ILTMOS. SEÑORES: PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ MAGISTRADA: Dª. BEATRIZ GODED HERRERO MAGISTRADA: Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ En la ciudad de Valencia, a 18 de octubre de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo nº 23/12, instruida como procedimiento abreviado número 114/2009 por el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia y seguida por los delitos de apropiación indebida, estafa y falsedad documental, contra: D. Roque con NIE nº NUM000 hijo de Francisco y Ana, nacido en Uruguay, el día NUM001 de 1967 y vecino de Valencia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , CP 46022, sin

Antecedentes

PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de octubre de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público correspondiente al procedimiento abreviado más arriba reseñado.

SEGUNDO.- Antes del inicio del juicio, el Fiscal, las acusaciones particulares y las defensas, con el consentimiento de los acusados, presentan escrito de calificación, solicitando del Tribunal que dicte sentencia de estricta conformidad con las siguientes CONCLUSIONES: En la primera describen los hechos que consideran probados.

En la segunda estiman que son constitutivos de: A) Un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 , 249 , 250.1.4ª (especial gravedad por el perjuicio causado) y 74 del Código Penal , aplicación de L.O. 5/10, de 22 de junio.

B) Un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1 , 249 , 250.1.4ª (especial gravedad por el perjuicio causado) y 74 del Código Penal , aplicación de L.O. 5/10, de 22 de junio.

C) Un delito de falsificación de documento mercantil, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 392 , 390-2 °), 248.1 , 249 , y 77 del Código Penal .

En la tercera, consideran que son responsables los acusados Roque , Rosario , de los delitos A y B en concepto de autores del art. 28 del Código Penal ; y además el acusado Roque , responde en concepto de autor del delito C.

En la cuarta, estiman que concurre, respecto de los dos acusados, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal , como muy cualificada ( art. 66.1.2ª del CP ).

En la quinta, que procede imponer las siguientes penas: - A cada uno de los acusados: Roque , Rosario : Por el delito A) la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

- Y por el delito B) igual pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

- Además a Roque , procede imponer por el delito C), la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

Abono de costas procesales por mitad, incluidas las de las acusaciones particulares.

En cuanto a la responsabilidad civil, los dos acusados Roque , Rosario , deberán indemnizar conjunta y solidariamente con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil 'Import Car Selection R.V. S.L.' a: - Agustín , en 22.000 ? (por la venta del vehículo de su propiedad), más en 20.900 ? por el resto de dinero que entregó a Roque , (excluyendo los 90.500 ? procedentes de préstamos obtenidos ilícitamente mediante la presentación a entidades crediticias de nóminas falsas).

- A la entidad ' DIRECCION002 CB', en 17.803,56 ?, por los pagarés impagados.

- A Simón en 34.500 ?, más en 690,24 ? (gastos de devolución de cheques sin fondos).

- A Vidal en 22.000 ?, más en 1.300 ? (gastos de devolución de cheques sin fondos).

- A Laureano en 29.500 ?.

- A Dolores , EN 18.000 ?.

- A David , en 22.000 ?.

- A Isidoro en 26.000 ?.

- Y a Otilia en 25.000 ?.

- Y a Amanda en 33.000 ?.

Intereses legales correspondientes de las indicadas cantidades.

Y que se haga entrega definitiva del vehículo Peugeot 206 matrícula ....- SKZ a su propietaria Lourdes y de los vehículos: BMW matrícula AH .... , BMW matrícula SZ .... , BMW matrícula TM .... y Mercedes Benz matrícula OF-.... , a su propietaria la entidad mercantil 'AZ MOTORS GMBH'.

Los acusados D. Roque y Dª. Rosario y su defensa letrada, mostraron también su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Por expresa conformidad de los acusados D. Roque y Dª. Rosario con el relato fáctico, que han suscrito conjuntamente con el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares y sus defensas, se declaran expresamente probados los siguientes hechos: Los acusados Roque , Rosario y Remigio , este último declarado en rebeldía y a quien no afecta el presente escrito, los mayores de edad y sin antecedentes penales, a través de la entidad mercantil 'Import Car Selection R.V. S.L', cuya administradora era Rosario , esposa de Roque , ejerciendo éste las

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos A) Un delito continuado de apropiación indebida, de los arts. 252 , 249 , 250.1.4ª (especial gravedad por el perjuicio causado) y 74 del Código Penal , aplicación de L.O. 5/10, de 22 de junio.

B) Un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1 , 249 , 250.1.4ª (especial gravedad por el perjuicio causado) y 74 del Código Penal , aplicación de L.O. 5/10, de 22 de junio.

C) Un delito de falsificación de documento mercantil, como medio para cometer un delito continuado de estafa de los arts. 392 , 390-2 °), 248.1 , 249 , y 77 del Código Penal .

De dicho delito son responsables los acusados Roque , Rosario , de los delitos A y B en concepto de autores del art. 28 del Código Penal ; y además el acusado Roque , responde en concepto de autor del delito C; y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por ambos, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas efectuados por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares en el acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite, la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.

SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, se aprecia, respecto de los dos acusados, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal , como muy cualificada ( art. 66.1.2ª del CP ).

TERCERO.- En cuanto a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por las acusaciones, y conforme al art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la imposición a cada uno de los acusados, por el delito A) la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ). Y por el delito B) igual pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ). Además a Roque , procede imponer por el delito C), la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

En cuanto a la responsabilidad civil, los dos acusados Roque , Rosario , deberán indemnizar conjunta y solidariamente con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil 'Import Car Selection R.V. S.L.' a: - Agustín , en 22.000 ? (por la venta del vehículo de su propiedad), más en 20.900 ? por el resto de dinero que entregó a Roque , (excluyendo los 90.500 ? procedentes de préstamos obtenidos ilícitamente mediante la presentación a entidades crediticias de nóminas falsas).

- A la entidad ' DIRECCION002 CB', en 17.803,56 ?, por los pagarés impagados.

- A Simón en 34.500 ?, más en 690,24 ? (gastos de devolución de cheques sin fondos).

- A Vidal en 22.000 ?, más en 1.300 ? (gastos de devolución de cheques sin fondos).

- A Laureano en 29.500 ?.

- A Dolores , EN 18.000 ?.

- A David , en 22.000 ?.

- A Isidoro en 26.000 ?.

- Y a Otilia en 25.000 ?.

- Y a Amanda en 33.000 ?.

Intereses legales correspondientes de las indicadas cantidades.

Y deberá hacerse entrega definitiva del vehículo Peugeot 206 matrícula ....- SKZ a su propietaria Lourdes y de los vehículos: BMW matrícula AH .... , BMW matrícula SZ .... , BMW matrícula TM .... y Mercedes Benz matrícula OF-.... , a su propietaria la entidad mercantil 'AZ MOTORS GMBH'.

CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 109 y 123 del Código Penal y art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también del pago de las costas.

En atención a ello, procede imponer a cada uno de los dos acusados las tres doceavas partes (un cuarto) de las costas procesales, entre las que se incluirán las de la acusación particular, y declarar de oficio las otras seis doceavas partes (la mitad).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Celestino y a Jaime de los delitos por los que venían siendo acusados, declarando la parte correspondiente de las costas de oficio.

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS: A Roque como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, de un delito continuado de estafa, y de un delito de falsificación de documento mercantil, como medio para cometer un delito continuado de estafa, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas: - Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

- Por el delito continuado de estafa, la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

- Por el delito de falsificación de documento mercantil, como medio para cometer un delito continuado de estafa, la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses con cuota diaria de 4?, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal .

Y a Rosario como autora responsable de un delito continuado de apropiación indebida y de un delito continuado de estafa, concurriendo en ambos la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada, a las siguientes penas: - Por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

- Por el delito continuado de estafa, la pena de diez meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de cinco meses con cuota diaria de 4 ? (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53-1 del Código Penal ).

A cada uno de los condenados, al pago de las tres doceavas partes (un cuarto) de las costas procesales, entre las que se incluirán las de la acusación particular.

Asimismo, Roque y Rosario indemnizarán, conjunta y solidariamente y con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad mercantil 'Import Car Selection R.V. S.L.' a: - Agustín , en 22.000 ? (por la venta del vehículo de su propiedad), más en 20.900 ? por el resto de dinero que entregó a Roque , (excluyendo los 90.500 ? procedentes de préstamos obtenidos ilícitamente mediante la presentación a entidades crediticias de nóminas falsas).

- A la entidad ' DIRECCION002 CB', en 17.803,56 ?, por los cheques impagados.

- A Simón en 34.500 ?, más en 690,24 ? (gastos de devolución de cheques sin fondos).

- A Vidal en 22.000 ?, más en 1.300 ? (gastos de devolución de cheques sin fondos).

- A Laureano en 29.500 ?.

- A Dolores , en 18.000 ?.

- A David , en 22.000 ?.

- A Isidoro en 26.000 ?.

- Y a Otilia en 25.000 ?.

- Y a Amanda en 33.000 ?.

Con los intereses legales correspondientes de las indicadas cantidades.

Hágase entrega definitiva del vehículo Peugeot 206 matrícula ....- SKZ a su propietaria Lourdes y de los vehículos: BMW matrícula AH .... , BMW matrícula SZ .... , BMW matrícula TM .... y Mercedes Benz matrícula OF-.... , a su propietaria la entidad mercantil 'AZ MOTORS GMBH'.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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