Última revisión
14/09/2007
Sentencia Penal Nº 573/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 225/2007 de 14 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 573/2007
Núm. Cendoj: 29067370022007100526
Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2041
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
Sección Segunda.
ROLLO APELACIÓN N.: 225/07
JUICIO DE FALTAS: 134/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 12 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº573
Málaga, a 14 de septiembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Carlos José , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 15-11-06 se dictó sentencia que, declarando probado que " De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos. Que entre los días 16 y 17 de mayo de 2006, el denunciado Carlos José se hospedó en el Parador de Golf Málaga sito en autovía del Mediterráneo Km. 231 de Málaga, abandonado el establecimiento sin abonar el precio de alojamiento, que ascendió a 150 euros. ",
falló "Que debo condenar y condeno a Carlos José , como responsable en concepto de autor de una falta de Estafa tipificad y penada en el art. 623.4 del Código penal , ya circunstanciada, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios, e indemnice al establecimiento Parador de Golf sito en la autovía del Mediterráneo Km. 2331 de Málaga, condenándole igualmente al pago de las costas procésales causadas. ."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como se comprueba con una lectura de las actuaciones, el día 7-8-06 se intentó la citación -para juicio- del recurrente en un domicilio sito en una finca cuyo conserje suplente manifestó desconocer si se encontraba de vacaciones. No obstante ello, el día 9-8-06 dicho conserje se hizo cargo de la cédula de citación.
El apelante no compareció al juicio, celebrándose pese a ello y recayendo sentencia condenatoria.
Cuando se procedió a intentar la notificación de la sentencia en el mismo domicilio, se dejó constancia de que el portero del inmueble había manifestado que el interesado se había mudado hacía seis meses.
Finalmente agentes de la Policía Local contactaron telefónicamente con el apelante, quien facilitó su nuevo domicilio. El número de teléfono al que llamaron aquellos había sido facilitado por el Juzgado por figurar entre los datos que, a su petición, le fueron comunicados por la Brigada Provincial de Policía Judicial de Oviedo, de donde aquél es originario.
SEGUNDO.- Los antecedentes que preceden permiten afirmar que el juicio se celebró sin la previa citación del denunciado pues, si había cambiado de domicilio seis meses antes de diciembre de 2006, ello hubo de suceder antes de agosto de ese año, mes en que se practicó la citación en la persona del conserje suplente, quien había manifestado que aquél no se encontraba en el edificio y que podía estar de vacaciones. La posterior confirmación del cambio de domicilio no vino sino a corroborar que quien se hizo cargo de la cédula de citación no pudo haberla hecho llegar a su destinatario.
En consecuencia, habiéndose producido indefensión por incumplimiento de una norma esencial de procedimiento, procede, como se pide, declarar nulo el juicio y la sentencia misma.
TERCERO.- Conforme establece el artículo 239 de la LECrim "En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales" pudiendo tal resolución contener uno de los pronunciamientos que establece el artículo 240 del mismo cuerpo legal.
En función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1.- Estimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Carlos José contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, declarando nulo el juicio y la referida resolución, ordenar se repita dicho acto, lo que habrá de tener lugar ante distinto juzgador.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su fecha. CERTIFICO.- La Secretaria-

