Última revisión
09/06/2008
Sentencia Penal Nº 573/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 69/2007 de 09 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CARMENA CASTRILLO, MANUELA
Nº de sentencia: 573/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL :69/07 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 1379/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 COLLADO VILLALBA
MAGISTRADOS:
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
D. RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo
arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº de los de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Simón , nacido en Madrid, el día 25 de septiembre de 1968 (hoy 39 años), hijo de Julián y de Primitiva, con
domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 Collado Villalba y con D.N.I. nº NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la
Procuradora doña María Luisa Maestre Gómez en representación de la acusación particular Explotaciones Inmobiliaria Azalea
S.L. y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado. Siendo Ponente la Ilma.
Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y reputando como responsable del mismo al acusado Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cauro años de prisión, diez meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a la sociedad Azalea S.L. en la cantidad de 210354,24 ¤ con responsabilidad civil directa de la sociedad Viserco S.L.
La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250-1.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, alternativamente los hechos los califica como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 25 del Código penal , igualmente continuado y reputando como responsable de los mismos al acusado Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, accesorias y costas. Indemnización a favor de su representado en la cantidad de 210354,24 euros más el interés legal desde la sustracción, de esta cantidad responderá directamente la mercantil Viserco S.L. y en defecto de las anteriores y como responsable civil subsidiaria la entidad Banco Santander Central Hispano.
SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, las Defensas de los Responsables Civiles asimismo solicitaron la falta de responsabilidad de sus patrocinadas.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales subsanando error en las provisionales de segunda apellido de acusado que es Simón y no Abelardo como figuraba en las misma, la defensa del acusado modifico sus concluiones provisionales aportando nota al respecto y las defensas de los responsables civiles elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL :69/07 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 1379/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 COLLADO VILLALBA
MAGISTRADOS:
DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO
D. RAMIRO VENTURA FACI
DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a nueve de junio de dos mil ocho.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo
arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº de los de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Simón , nacido en Madrid, el día 25 de septiembre de 1968 (hoy 39 años), hijo de Julián y de Primitiva, con
domicilio en c/ DIRECCION000 NUM000 Collado Villalba y con D.N.I. nº NUM001 , habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, la
Procuradora doña María Luisa Maestre Gómez en representación de la acusación particular Explotaciones Inmobiliaria Azalea
S.L. y dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Lanchares Perlado. Siendo Ponente la Ilma.
Sra. Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y reputando como responsable del mismo al acusado Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cauro años de prisión, diez meses de multa con cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a la sociedad Azalea S.L. en la cantidad de 210354,24 ¤ con responsabilidad civil directa de la sociedad Viserco S.L.
La acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250-1.6 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, alternativamente los hechos los califica como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 25 del Código penal , igualmente continuado y reputando como responsable de los mismos al acusado Simón, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, accesorias y costas. Indemnización a favor de su representado en la cantidad de 210354,24 euros más el interés legal desde la sustracción, de esta cantidad responderá directamente la mercantil Viserco S.L. y en defecto de las anteriores y como responsable civil subsidiaria la entidad Banco Santander Central Hispano.
SEGUNDO.- La representación del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado, las Defensas de los Responsables Civiles asimismo solicitaron la falta de responsabilidad de sus patrocinadas.
TERCERO.- En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales subsanando error en las provisionales de segunda apellido de acusado que es Simón y no Abelardo como figuraba en las misma, la defensa del acusado modifico sus concluiones provisionales aportando nota al respecto y las defensas de los responsables civiles elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Absolvemos a Simón del delito de estafa continuada por el que fue acusado. Asimismo también le absolvemos del delito de apropiación indebida por el que fue también acusado de forma alternativa. Las costas este procedimiento son de oficio.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Absolvemos a Simón del delito de estafa continuada por el que fue acusado. Asimismo también le absolvemos del delito de apropiación indebida por el que fue también acusado de forma alternativa. Las costas este procedimiento son de oficio.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
