Última revisión
14/09/2009
Sentencia Penal Nº 573/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 57/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MAGALDI PATERNOSTRO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 573/2009
Núm. Cendoj: 08019370022009100533
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEGUNDA
Rollo de Apelación nº AFR57/09-R
Juicio de Faltas nº 310/09
Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona
S E N T E N CI A nº 573
En la ciudad de Barcelona a catorce de septiembre de dos mil nueve
Visto en grado de apelación en el día de la fecha por S.Sª Ilma Doña Maria José Magaldi Paternostro, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en Tribunal unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 310/09 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona por una falta de hurto en grado de tentativa acabada en el que fueron partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública siendo parte denunciada Blas en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho denunciado contra la sentencia dictada en el mismo a 6 de febrero de 2009 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación.
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Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte anteriormente reseñada y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado de Instrucción, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso planteado, teniendo entrada en la misma a 7 de agosto de 2009 .
TERCERO.- En el presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada hecha excepción a los atinentes a la determinación de la pena que se sustituyen por los contenidos en esta resolución
SEGUNDO.- Sustenta la parte recurrente el recurso de apelación que interpone contra la sentencia dictada en la primera instancia en los argumentos expuestos en el escrito de formalización del recurso sobre cuya base solicita en esta alzada la revocación parcial de la sentencia y que se dicte otra de conformidad con sus pretensiones
El recurso interpuesto debe prosperar en esta alzada por las razones jurídicas que se explicitan en los siguientes Fundamentos de Derecho
TERCERO. - Resulta jurídicamente incuestionable que la determinación de la pena concreta que se impone a una persona a la que se condena sea por delito o por falta debe ser, por un lado, motivada, mandato constitucional del que no se hallan exoneradas las faltas pues no es este el significado a otorgar a lo dispuesto en el articulo 638 del CP y, por otro, lado, la pena debe ser proporcionada a la gravedad del hecho y a las circunstancias del culpable a lo que se suma en sede de imposición de una pena de multa el mandato contenido en el articulo 53 del CP que determina que la cuota día multa se fijará atendiendo exclusivamente a la capacidad económica del culpable.
Pues bien, y esto es en definitiva lo que con sus propias palabras viene a decir el recurrente en el recurso, ninguna de estas exigencias se cumple en la sentencia objeto de apelación en la que el Juez a quo, limitándose a aplicar la pena solicitada a mano alzada por el Ministerio Fiscal ( que ni siquiera preguntó si trabajaba el acusado y de que ingresos disponía) nada justifica en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la resolución sino que transcribe o cita simplemente los artículos 50 y 53 del CP .
Así las cosas, por un lado, nos hallamos en presencia de un hurto en grado de tentativa acabada cometido por un autor que reconoce los hechos y acepta su responsabilidad por lo que no se entiende (porque no se motiva) la imposición de la mitad superior de la pena típica en su límite máximo ( dos meses); por otro lado, desconociéndose su capacidad económica y habiéndose fijado por la jurisprudencia como cuota proporcionada a una economía modesta la de 6 euros, y dado que no se motiva, no se entiende a que obedece en Derecho la fijación de la cuota día en 10 euros, lo que da lugar a una pena absolutamente desproporcionada (600 euros) a la gravedad del hecho ( intentar sustraer un objeto de 99 euros) y a las circunstancias del culpable ( la admisión de su acción y su responsabilidad)
En consecuencia este Tribunal llamado a la apelación no puede amparar en Derecho la imposición, sin motivar, de una desproporcionada, razón por la cual y por los motivos jurídicos que ha expuesto ( gravedad del hecho que lo es en grado de tentativa de un efecto que no llega a 100 euros y circunstancias del culpable que admite su responsabilidad) debe revocar parcialmente la sentencia en el sentido de imponer al acusado por la falta de hurto cometida la pena de un mes multa a una cuota diaria de cuatro euros ( 120 euros) que solo si acredita estar en el paro o estudiando podrá pagar fraccionadamente en dos mensualidades de 60 euros cada una a partir de la firmeza de la sentencia y cuyo impago comportará como responsabilidad personal subsidiaria 15 días de prisión..
CUARTO. , Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Blas contra la sentencia dictada a 6 de febrero de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 31o/09 debo REVOCAR y REVOCO PARCIALMENTE dicha sentencia en el sentido de imponer a dicho acusado, como autor responsable de una falta de hurto en grado de tentativa acabada, la pena de UN MES MULTA a una cuota diaria de 4 euros (120 euros) cuyo impago comportará, como responsabilidad personal subsidiaria 15 días de prisión y que podrá pagar en dos mensualidades a partir de la firmeza de esta sentencia solo si acredita que se halla en paro, estudiando y/o carece de cualquier bien.
Se declaran de oficio las costas procesales.
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Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la Ilma Sra Magistrada referenciada , hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE.
