Sentencia Penal Nº 573/20...re de 2009

Última revisión
15/09/2009

Sentencia Penal Nº 573/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 596/2009 de 15 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 573/2009

Núm. Cendoj: 17079370032009100502


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 596/09

EXPEDIENTE Nº 58/09

JUZGADO DE MENORES DE GIRONA

SENTENCIA Nº 573/09

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a quince de septiembre de dos mil nueve

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez de Menores de Girona, en el

Expediente nº 58/09, seguidas por RESISTENCIA Y HURTO DE USOD E VEHÍCULO A MOTOR, habiendo sido parte recurrente Benito ,

representado y dirigido por el Letrado Sr. Joan Ferrer, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL,actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Benito como autor responsable de un delito de resistencia tipificado en los artículos 556 del Código Penal , de un delito de hurto de uso en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 244.1 en relación con el artículo 16 del Código Penal , y de una falta de lesiones del art. 617.1 del mismo Cuerpo Legal, imponiéndole la medida de NUEVE MESES DE INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO, SIENDO LOS TRES ÚLTIMOS DE LIBERTAD VIGILADA."

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por la representación de Benito contra la sentencia de fecha 9-6-2009 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo, habiéndose celebrado vista del recurso con asistencia de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal que impugnó el recurso.

TERCERO.- Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que condena a Benito como autor de un delito de hurto de uso de ciclomotor en grado de tentativa, un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y una falta de lesiones, se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación la infracción del artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor al haberse impuesto al menor recurrente como sanción una medida de internamiento en régimen cerrado, cuando dicho precepto establece que solo podrá imponerse cuando los hechos cometidos sean tipificados como delito grave, consideración que no tiene ninguna de las infracciones por las que ha sido condenado el menor.

La impugnación no puede ser estimada porque aunque es cierto que las infracciones por las que ha sido condenado el menor recurrente carecen de la calificación de delitos graves, de acuerdo con la conceptuación que de los mismos se hace en los artículo 13 y 33 del Código Penal , también lo es que el artículo 9.2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor en su apartado b) permite sancionar con una medida de internamiento en régimen cerrado aquellos hechos tipificados como delitos menos graves en cuya comisión se ha empleado violencia o intimidación en las personas. Como quiera que en la comisión del delito de resistencia a agentes de la Autoridad por el que ha sido condenado el menor, según el relato fáctico, éste ejerció violencia física sobre el agente NUM000 al morderle en un dedo y causarle un menoscabo físico, la medida de internamiento en régimen cerrada ha sido correctamente aplicada y no se ha producido la infracción de precepto legal denunciada.

SEGUNDO.- Se alega, a continuación la infracción del principio de presunción de inocencia por no haberse practicado prueba acreditativa de la comisión por parte del menor de las infracciones por las que ha sido condenado, ausencia de prueba que se sustenta en la existencia de versiones contradictorias entre el menor y los agentes actuantes sobre el intento de sustracción del ciclomotor y la oposición de ésta a su detención, en la inexistencia de daños en el ciclomotor y en que ninguno de los dos agentes actuantes refirió que el menor se resistiera a la detención o les desobedeciera empleando violencia.

La existencia de versiones contradictorias no determina necesariamente la absolución por falta de pruebas, sino que será en cada caso el Juez que percibe las pruebas con inmediación el que debe valorar la credibilidad otorgada a unos u otros declarantes para llegar a la convicción de lo sucedido. En el caso enjuiciado, la Juzgadora de instancia tras percibir con inmediación la declaración de los agentes y del menor otorgó más credibilidad a los primeros al no concurrir en los mismos motivo alguno distinto al de decir la verdad para imputar al menor los hechos por los que ha sido condenado y tal valoración la Sala la estima razonable teniendo en cuenta, además, que respecto al delito de resistencia y a la falta de lesiones, la versión de los agentes viene corroborada por el dato objetivo de la constatación en el agente NUM000 de una menoscabo físico compatible con la actuación atribuida al menor.

La ausencia de constatación en el ciclomotor de desperfectos no acredita que los agentes faltaran a la verdad al relatar que vieron al menor dar patadas al manillar del ciclomotor porque no necesariamente tal acción, teniendo en cuenta que la presencia de los agentes impidió que continuara dando patadas al manillar, tenía que producir desperfectos, siendo en función de la intensidad de la fuerza ejercida y la repetición de la acción la producción o no de desperfectos.

Respecto al delito de resistencia, ambos agentes declararon en el juicio que el menor se opuso a su detención intentando agredir a los agentes y agrediendo finalmente a uno de ellos mordiéndole en un dedo cuando trataba de colocarle las esposas, por lo que la pretendida falta de declaración por los agentes de que el menor se opuso a la detención o empleara violencia para ello no resulta ser tal.

La actuación del menor, oponiéndose violentamente a su detención fue calificada correctamente de resistencia del artículo 556 del Código Penal y no de falta del artículo 634 del mismo texto legal porque sólo son constitutivas de falta las conductas de mera pasividad o negativa a obedecer y a atender el requerimiento de un agente de la Autoridad -desobediencia leve- o de falta de respeto y consideración que no impliquen el ejercicio de actos de fuerza física contra dicho agente, si bien puede también incardinarse en la falta el ejercicio de actos de fuerza física que por su levedad no merecen ser reprochados a título de delito, tratándose de conductas que no rebasarían, de ejercerse contra un particular, la consideración de falta de maltrato de obra. En el caso enjuiciado el menor mordió a un agente en un dedo causándole un menoscabo físico por lo que tal actuación sobrepasa los límites d ela falta.

TERCERO.- Sí debe acogerse, por último, la impugnación relativa a la correcta tipificación del intento de sustracción del uso del ciclomotor como falta y no como delito, impugnación que ha sido defendida por el Ministerio Fiscal, puesto que efectivamente ni en los hechos probados ni en los fundamento jurídicos se consigna que el valor del ciclomotor sobrepasara los 400 euros en que se fija el límite entre el delito y la falta ni resulta notorio que así fuera, por lo que, estimándose parcialmente el recurso, debe absolverse al menor del delito intentado de hurto de uso de ciclomotor y condenarle por la falta tipificada en el artículo 623.3 del Código Penal , aunque ello no comporta modificación alguna en la sanción impuesta al menor en tanto que se mantiene la condena por la infracción más grave y que posibilita la medida de internamiento en régimen cerrado.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás sustantivos y procesales de general y específica aplicación, en uso de las facultades que nos confieren la Constitución y las Leyes,

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito , contra la sentencia de fecha 9-6-2009 dictada por el Juzgado de Menores de Girona en el expediente nº 58/09 de la que este rollo dimana, REVOCAMOS EN PARTE íntegramente el Fallo de la misma Y en consecuencia ABSOLVEMOS A Benito del delito intentado de hurto de uso de ciclomotor Y, en su lugar, LE CONDENAMOS como autor de UNA FALTA INTENTADA DE HURTO DE USO DE CICLOMOTOR MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE SUS PRONUNCIAMIENTOS, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales para cumplimiento de lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia con esta fecha por la Magistrada Ponente que la suscribe hallándose celebrando el Tribunal audiencia pública, doy fe.

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