Sentencia Penal Nº 573/20...re de 2009

Última revisión
30/11/2009

Sentencia Penal Nº 573/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 366/2009 de 30 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 573/2009


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 366 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 351 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 573/2009

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA DÑA. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 351/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito de estafa, siendo partes en esta alzada como apelantes Hilario , como apelado el Ministerio Fiscal.

Habiendo sido designado Ponente a la Magistrado Sra. Doña MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 8 mayo 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 30 de mayo de 2006, aproximadamente sobre las 18,25 horas, en la estación de metro de Plaza de España de Madrid, Hilario , nacido el 30-10- 1963 en Perú, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, exhibió ante la intervención de billetes de METRO un abono transporte de la clase A normal con número de abonado QNK 975, mostrando igualmente un cupón mensual correspondiente a dicho abono, que no había sido confeccionado de manera auténtica".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Hilario como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial prevenido en el artículo 392 Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente se condena a Hilario a indemnizar a Metro de Madrid S.A con 39 euros, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Absolviendo a Hilario de la falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal de la que también venía acusado".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hilario , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El día 14 octubre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Fundamentos

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 366 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 351 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 573/2009

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADA DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

MAGISTRADA DÑA. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 351/2008 procedente del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid y seguido por un delito de estafa, siendo partes en esta alzada como apelantes Hilario , como apelado el Ministerio Fiscal.

Habiendo sido designado Ponente a la Magistrado Sra. Doña MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 8 mayo 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 30 de mayo de 2006, aproximadamente sobre las 18,25 horas, en la estación de metro de Plaza de España de Madrid, Hilario , nacido el 30-10- 1963 en Perú, con NIE NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, exhibió ante la intervención de billetes de METRO un abono transporte de la clase A normal con número de abonado QNK 975, mostrando igualmente un cupón mensual correspondiente a dicho abono, que no había sido confeccionado de manera auténtica".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Hilario como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial prevenido en el artículo 392 Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 meses de prisión y 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 de dicho texto legal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, igualmente se condena a Hilario a indemnizar a Metro de Madrid S.A con 39 euros, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Absolviendo a Hilario de la falta de estafa del artículo 623,4 del Código Penal de la que también venía acusado".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Hilario , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial. El día 14 octubre 2009 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulados por Hilario , contra la sentencia de fecha 8 mayo 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº: 351/2008 confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulados por Hilario , contra la sentencia de fecha 8 mayo 2009, dictada por el Juzgado Penal nº 18 de Madrid en el Juicio Oral nº: 351/2008 confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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