Sentencia Penal Nº 573/20...yo de 2010

Última revisión
05/05/2010

Sentencia Penal Nº 573/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 255/2009 de 05 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 573/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100348

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7970


Encabezamiento

ROLLO RP Nº 255/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MOSTOLES

JUICIO ORAL Nº 62/09

SENTENCIA Nº 573/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 5 de Mayo de 2010.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 62/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles seguida por delito de robo, siendo apelante Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Sampere Meneses y defendido por el Letrado Sr. Sobrino Núñez y apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 31 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé , ya circunstanciados, como autor responsable de un delito de robo con intimidación con uso de arma, ya definido, con la atenuante de drogadicción, a la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Que debo absolver a absuelvo a Bartolomé , del delito de hurto de uso de vehículo que le venía siendo imputado por el Ministerio Fiscal.

Para el cumplimiento de la pena se abonará al penado el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa".

El relato de hechos probados es el siguiente: "Sobre las 17:10 horas del día 2 de enero de 2009, el acusado Bartolomé , mayor de edad y con antecedentes penales que pudieran estar cancelados, (al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 30 de abril de 2004 , como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de año de prisión, de un delitote lesiones a la pena de seis meses de prisión), con animo de enriquecimiento ilícito, se dirigió a la Farmacia sita en la calle Salzillo de Móstoles, y entrando en la misma con un cuchillo de cocina de unos 12 centímetros de hoja, exigió a los empleados Hernan , Apolonia y Gabriela , la entrega del dinero de al caja, al tiempo que blandía el cuchillo en su mano. Una vez que le entregaron 125 euros que había en la caja el acusado cogió unos cepillos de dientes y unos caramelos, marchándose del lugar a bordo del vehículo Audi .... JXS propiedad de Severino , a quien le había sido sustraído el día 31 de diciembre de 2008 en la gasolinera sita en el Paseo de las Acacias de Madrid, donde lo había dejado con las llaves puestas.

El acusado fue detenido minutos después por la Policía Local de Móstoles cuando intentaba abandonar la localidad a bordo del vehículo0, interviniéndole el dinero sustraído y los cepillos de dientes.

En el momento de cometer el delito el acusado padecía una drogadicción que le afectaba levemente sus facultades intelectual y volitiva.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 5 de enero de 2009".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 255/09 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del acusado, Bartolomé , interesa la aplicación de la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de drogadicción, basándose en el hecho de que se trata de un politoxicómano crónico, con una adicción prolongada en el tiempo, padeciendo enfermedades psicosomáticas.

La jurisprudencia ha venido considerando la drogadicción como: a) eximente completa del art. 20.2 del Código Penal para los supuestos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión, b) eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal para los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia no totalmente inhabilitante y c) atenuante ordinaria para los supuestos de grave adicción (S.T.S 23-02-1998 y 8-03-2000 ).

La simple atenuante del art. 21.2 solo debe aplicarse cuando el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, debiendo incluirse también los supuestos de síndrome de abstinencia leve, en que la imputabilidad esta disminuida, pero en grado menor. Se estaría en presencia de un sujeto que normalmente necesita en un momento determinado consumir drogas. En aquellos instantes no las tiene a su alcance y mediante la comisión del delito accede a ellas o al dinero necesario para su compra; es decir, el beneficio de la atenuación establecida en el art. 21.2 del Código Penal solo tiene aplicación cuando existe una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto (STS 23-031998 ). En este caso, la Sala considera que no se ha practicado prueba alguna que permita a aplicar la eximente incompleta o atenuante muy cualificada por causa de la drogadicción, como ha expuesto razonadamente la sentencia recurrida, pues no padece una patología psiquiátrica derivada de su drogodependencia ni estaba intoxicado ni con síndrome de abstinencia cuando se produjeron los hechos. Razones que aconsejan la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio de conformidad con lo establecido en el art. 239 y ss de la LECrim .

En atención a lo expuesto:

Fallo

Que desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Sampere Meneses, en representación de Bartolomé , contra la sentencia de fecha 31 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, en el Juicio Oral 62/09 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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