Sentencia Penal Nº 573/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 573/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 419/2012 de 21 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 573/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100488


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0008881

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000419/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000042/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA

INSTRUCTOR: MISLATA Nº 3 PA 75/2010

SENTENCIA Nº 000573/2012

======================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

======================

En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000042/2012, seguida por delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra Bienvenido .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bienvenido , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª TERESA GIMENEZ ZARAGOZA y defendido por el Letrado D/Dª JESUS BOLINCHES SANCHEZ; y en calidad de apelado/s, Luz Y OTROS; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JOSE LUIS MEDINA GIL y defendido por el Letrado D/Dª ESTHER PEREZ HERNANDEZ, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: El acusado Bienvenido , mayor de edad y con antecedentes penales no computables por la naturaleza del hecho, teniendo prohibido por auto de 10 de marzo de 2010 dictado por el juzgado de violencia sobre la mujer n° 4 de Valencia en las diligencias previas n° 146/2010 acercarse a menos de 300 metros de su excompañera sentimental Luz , el día 19 de mayo de 2010 acudió al juzgado de instrucción n° 4 de Mislata sito en la calle Antonio Aparisi de dicha localidad a sabiendas que Luz iba a estar allí al ser la denunciante en un juicio de faltas y ser la madre del acusado la denunciada. El acusado Bienvenido al ver a Luz permaneció en el lugar no abandonándolo inmediatamente.

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenarcomo condeno a Bienvenido como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la mitad de las costas, absolviéndole de la otra infracción de la que venía siendo acusado y declarando esa mitad de oficio. Se dejan sin efecto las medidas cautelares.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bienvenido se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.


Fundamentos

Único:Finalmente no discute el apelante el resultado probatorio plasmado en la sentencia. Su disconformidad se circunscribe a la calificación como delito de quebrantamiento de condena, ya que en su opinión la conducta probada no es punible por no afectar al bien jurídico protegido de la seguridad de la denunciante ni del respeto debido a la Administración de justicia.

En apoyo de esta original tesis argumenta que la mujer estaba protegida por los efectivos de la Guardia civil presentes en el lugar del encuentro, y también por la Magistrada titular del juzgado. E igualmente argumenta que no se faltó el respeto a la Administración de Justicia, porque si así hubiera sido, los anteriores hubieran actuado de oficio ante la existencia de un delito flagrante.

Digamos simplemente que en el delito de quebrantamiento de medida cautelar se protege el buen funcionamiento de la Administración de Justicia y el interés social en la ejecución de las órdenes judiciales, preservando el principio de autoridad insito a dicha decisión. Si el acusado no cumplió la orden de alejamiento recogida en la sentencia, vulneró el bien jurídico protegido aunque los agentes de la autoridad o la Magistrada no ordenaran su detención en aquel momento, porque son dos premisas que no guardan la relación de causalidad señalada por el apelante, ni conceptual ni temporalmente. Por un lado la vulneración existe cuando se declara en sentencia, y por otro la flagrancia del delito no tiene porque determinar la detención del autor, pues una cosa es la evitación de la acción y otra la exigencia de responsabilidades, y en el caso el mismo acusado manifiesta que cesó en su acción de permanencia dentro del espacio de protección, por lo que no había ninguna razón para llevar a cabo la detención de que habla el apelante.

Y en cuanto a la protección no alterada con su conducta, que duda cabe que la medida en la que se acuerda el alejamiento tiene un carácter preventivo, de evitación de situaciones de riesgo, por eso se denomina medida cautelar, y este riesgo se gradúa objetivamente por la simple aproximación, sin atención a las circunstancias concretas de cada caso, que convertirían en estéril el acuerdo judicial y de una inseguridad jurídica absoluta su aplicación. No obstante esto, añadiremos que, a pesar de la presencia de la Guardia civil, y a tenor de los relatos de las partes, el acusado pudo en cualquier momento golpear o insultar a la denunciante, con independencia de que inmediatamente fuera detenido, pues una vez conseguida la proximidad, una acción agresiva repentina estaba claramente a su alcance.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO.- DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Bienvenido , contra la sentencia nº 387/2012, de fecha 27 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 8 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 42/2012.

SEGUNDO.- CONFIRMARla sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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