Sentencia Penal Nº 573/20...io de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 573/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 94/2013 de 03 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 573/2013

Núm. Cendoj: 03014370012013100689


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0004347

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000094/2013- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000108/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

Apelante Pablo Jesús

Sabina

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000573/2013

En la ciudad de Alicante, a tres de julio de 2013.

EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado/a de la Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2013 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000108/2013 , por habiendo actuado como parte apelante Pablo Jesús , Sabina y MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. DEL HOYO GOMEZ, BELINDA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Pablo Jesús , Sabina y MINISTERIO FISCAL se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000094/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

NOSE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada por las razones que se exponen acontinuación.


Fundamentos

Primero.-En primer lugar alega el apelante que segúnconsta en autos el día del juicio el Sr. Pablo Jesús aportó justificante medico según el cual se encontraba impedido para acudir al acto del juicio interesando la suspensión del mismo, al no realizarlo la Magistrada, interesa la nulidad del juicio y su repetición, debido a la indefensión que le ha ocasionado al no comparecer por causa de fuerza mayor, habiéndose conculcado su derecho de Defensa. El Ministerio Fiscal se adhierea la petición de nulidad, habida cuenta de la documental obrante en autos.

Petición de nulidad que ha de ser estimada.

El art. 971 L.E.Crim indica en que la ausencia 'injustificada'del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio... El hecho de indicar la Ley que la ausencia tiene que ser 'injustificada' supone que si la incomparecencia, pese a la citación, tiene una causa razonablemente justificada, como es la presente por motivos de salud, y la parte solicita la suspensión del acto, el juzgador debe posponer su celebración al existir una justa causa para su incomparecencia para posibilitar su presencia y plena contradicción, caso distinto es que la incomparecencia fuera injustificada o voluntaria, de ser así y encontrarse debidamente citado, nada impide la celebración en ausencia. El Juzgado debe posibilitar la inmediación y la oralidad tantas veces consustancial a la convicción judicial misma.

Segundo.-Se declara de oficio las costas del procedimiento.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuestopor la representación procesal de Pablo Jesús , Sabina y MINISTERIO FISCAL(adherido a la apelación) contra la Sentencia de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000108/2013 , declaro la nulidad del juicio verbal celebrado y sentencia recaída, debiendo procederse de nuevo a su celebración por diferente juzgador,declarando de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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