Última revisión
06/12/2014
Sentencia Penal Nº 573/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 293/2014 de 02 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 573/2014
Núm. Cendoj: 46250370032014100520
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3744
Núm. Roj: SAP V 3744/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
AJF 293/14
JF 417/13
JInstr nº 4
Moncada
SENTENCIA
Nº 573/14
En la ciudad de Valencia, a dos de septiembre de dos mil catorce.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal
unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos
obran al margen.
Han intervenido en el recurso Celso , en calidad de apelante, y Francisco , en calidad de apelado. El
Ministerio Fiscal, representado por doña María Dolores Sabater, ha intervenido en calidad de apelado.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 21 de mayo de 2014, declaró probados los hechos siguientes: El día 28 de abril de 2013, sobre las 11:05 horas, se encontraba el denunciante, en el campo de fútbol de la localidad de Tavernes Blanques sito en la Calle Barranquer de la mentada localidad cuando se inició una discusión con el denunciado durante el transcurso de la cual este último, de forma injustificada y con ánimo de menoscabar la integridad física del denunciante, le dio un puñetazo provocándo en el denunciante lesiones que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa y seguimiento del curso de la lesión, necesitando para su sanidad de 7 días de los cuales 1 ha estado impedido para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas, reclamando el perjudicado la indemnización que pudiera corresponderle.Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR a Celso como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, con imposición de las costas procesales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Francisco en la cantidad de 220 euros por las lesiones causadas al mismo.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. Hechos probados Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Lo realmente ocurrido entre las dos personas implicadas fue una inicial discusión producida por disensiones acerca de un partido de fútbol, lo que les llevó a las manos en un momento dado, zarandeándose recíprocamente y cayendo al suelo ambos implicados, por lo que en esa situación de riña cada uno debe responder de las lesiones causadas a su oponente, en tanto en cuanto se las causó con dolo directo o a título de dolo eventual, al haber aceptado que como consecuencia de ese enfrentamiento físico el contrario haya podido sufrir alguna lesión causada con el concurso o intervención de su oponente.Y esto es lo que sucedió en el caso enjuiciado, ya que ambos implicados admiten que discutieron, que se sujetaron recíprocamente y se zarandearon, y que cayeron al suelo, por lo que una lesión como la sufrida por el denunciante en una oreja, para cuya curación precisó de un punto de sutura, se considera como causada por razón de dicha pelea, habiendo tenido el recurrente una intervención relevante, si no única, en su producción.
Y esto determina la confirmación de la sentencia apelada.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Celso .Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
