Sentencia Penal Nº 574/20...re de 2007

Última revisión
18/09/2007

Sentencia Penal Nº 574/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 249/2007 de 18 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 574/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DIEZ DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 348/06

ROLLO DE SALA 249/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRECE DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 348/06

S E N T E N C I A N º 574

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga dieciocho de septiembre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero diez de Málaga seguidos por el delito de robo con intimidación, contra Braulio mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña María Dolores Gutierrez Portales y defendido por el Letrado Sr.Don SErgio Vivas Molina., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2.007, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Ha resultado probaod que sobre las 11 horas del día 16 de agosto de 2004 el acusado Braulio entró en el Hostal Lidia sito en la calle Jerónimo Bobadilla de Málaga y dirigiéndose a la recepcionista Camila con la excusa de pedir una habitación, , le pidió dinero y al negarse la Sra. Camila a dárselo, sacó un pistola y apuntándole a la altura del pecho le dijo si ahora iba a dárselo, entregándole ella 70 euros que se llevó el acusado.

No se ha probado que el acusado sobre la s17 horas del día16de agosto de 2006 esgrimiera una pistola y amenazara a Lourdes , que se encontraba atendiendo un kiosco de helados en la calle Frigiliana de Málaga a fin de que le entregase dinero y se apoderase de 40 euros. " " y fallo: "que debo condenar y condeno a Braulio como autor de un delito ya definido de robo con intimidación a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales. con indemnización al perjudicado, Marí Jose , de la suma de setenta euros más sus intereses legales.

Absuelvo a Braulio del delito del segundo robo con intimidación que en relación a los hechos cometidos en el kiosco de la Sra. Lourdes venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procésales.

Siéndole de abono APRA el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña María Dolores Gutierrez Portales, en nombre y representación de Braulio alegando una erronea valoración de la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto se denegó un medio de prueba válidamente admitido, así como que no se suspendió el juicio pese a la solicitud de la parte recurrente para la localización de la testigo Elvira ..-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia pero se añade " En el momento de los hechos el acusado tenía afectadas levemente sus facultades cognoscitivas y volitivas derivadas de su afección a las sustancias estupefacientes".

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DIEZ DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 348/06

ROLLO DE SALA 249/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRECE DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 348/06

S E N T E N C I A N º 574

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga dieciocho de septiembre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal numero diez de Málaga seguidos por el delito de robo con intimidación, contra Braulio mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Doña María Dolores Gutierrez Portales y defendido por el Letrado Sr.Don SErgio Vivas Molina., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2.007, el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Ha resultado probaod que sobre las 11 horas del día 16 de agosto de 2004 el acusado Braulio entró en el Hostal Lidia sito en la calle Jerónimo Bobadilla de Málaga y dirigiéndose a la recepcionista Camila con la excusa de pedir una habitación, , le pidió dinero y al negarse la Sra. Camila a dárselo, sacó un pistola y apuntándole a la altura del pecho le dijo si ahora iba a dárselo, entregándole ella 70 euros que se llevó el acusado.

No se ha probado que el acusado sobre la s17 horas del día16de agosto de 2006 esgrimiera una pistola y amenazara a Lourdes , que se encontraba atendiendo un kiosco de helados en la calle Frigiliana de Málaga a fin de que le entregase dinero y se apoderase de 40 euros. " " y fallo: "que debo condenar y condeno a Braulio como autor de un delito ya definido de robo con intimidación a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales. con indemnización al perjudicado, Marí Jose , de la suma de setenta euros más sus intereses legales.

Absuelvo a Braulio del delito del segundo robo con intimidación que en relación a los hechos cometidos en el kiosco de la Sra. Lourdes venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procésales.

Siéndole de abono APRA el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña María Dolores Gutierrez Portales, en nombre y representación de Braulio alegando una erronea valoración de la prueba, y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto se denegó un medio de prueba válidamente admitido, así como que no se suspendió el juicio pese a la solicitud de la parte recurrente para la localización de la testigo Elvira ..-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia pero se añade " En el momento de los hechos el acusado tenía afectadas levemente sus facultades cognoscitivas y volitivas derivadas de su afección a las sustancias estupefacientes".

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador María Dolores Gutiérrez Portales, en nombre y representación de Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos la meritada resolución en el sentido de que debemos condenar y condenamos a Braulio como autor de un delito ya definido de robo con intimidación concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de grave adicción a sustancias estupefaciente a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales. con indemnización al perjudicado, Marí Jose , de la suma de setenta euros más sus intereses legales, ratificando los demás pronunciamientos contenidos en la Instancia y declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador María Dolores Gutiérrez Portales, en nombre y representación de Braulio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número diez de Málaga, anteriormente especificada, debemos revocar y revocamos la meritada resolución en el sentido de que debemos condenar y condenamos a Braulio como autor de un delito ya definido de robo con intimidación concurriendo la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de grave adicción a sustancias estupefaciente a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procésales. con indemnización al perjudicado, Marí Jose , de la suma de setenta euros más sus intereses legales, ratificando los demás pronunciamientos contenidos en la Instancia y declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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