Sentencia Penal Nº 574/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Penal Nº 574/2007, Tribunal Supremo, Rec 11144/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 574/2007

Resumen:
DELITO: Contra salud pública.Presunción de inocencia: validez de la intervención telefónica: requisitos de legalidad constitucional versus legalidad ordinaria. Infracción ordinaria de ley: intangibilidad de los hechos declarados como probados.Error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos: no constituyen documentos casacionales las conversaciones telefónicas transcritas.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valladolid (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 12/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 684/2005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2006, en la que se condenó a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Marco Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Adela Gilsanz Madriño por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Valladolid (sección segunda), en el Rollo de Sala nº 12/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 684/2005 del juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2006, en la que se condenó a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de 100.000 euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Marco Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora Sra. Dª. Adela Gilsanz Madriño por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos , por la vía del artículo 849.2º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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