Sentencia Penal Nº 574/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 574/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 88/2011 de 14 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 574/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100515


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0006265

APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000088/2011- 02 -

Causa Juicio de Faltas nº 000086/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

SENTENCIA Nº 000574/2011

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil once

El/a Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET y registrados en el mismo con el numero 000086/2011, sobre falta contra las relaciones familiares, correspondiéndose con el rollo numero 000088/2011 de la Sala.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Zaida , representado por el Procurador/a D/Dª MARIA JOSE OCHOA GARCIA bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARTA CORACHAN BENEYTO.

Y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que D. Juan Manuel y D. ª Zaida se hayan separados por convenio regulador de 2 de agosto de 1997 en el que se atribuye la custodia del menor común a D. ª Zaida y se establece un régimen de visitas a favor de D. Juan Manuel consistente en los fines de semana alternos desde las 10.00 horas del sábado hasta el domingo a las 19.00 horas. También se establece que los periodos vacacionales se disfrutarán por mitad.

Que el día sábado 18 de diciembre de 2010, D. Juan Manuel acudió al domicilio materno para recoger al menor común acompañado de su madre, llamaron a la puerta y al fonoporta, y D. ª Zaida no abrió, negándose a entregar al menor en la fecha en que le correspondía estar con el padre.

Que D. ª Zaida no ha alegado causa alguna por la que no pudiera entregar al menor para el día señalado.

Ha quedado acreditado que D. Juan Manuel mandó un SMS al número NUM000 , antiguo terminal de D. ª Zaida , solicitándole le entregara el menor para el disfrute del periodo vacacional que le corresponde en la festividades navideñas.

No ha quedado acreditado que D. ª Zaida tuviera conocimiento de este SMS. Si queda acreditado que el día 31 de diciembre era viernes y que por lo tanto, y sin consideración al periodo vacacional, no correspondía el régimen de visitas al denunciante.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. ª Zaida como autor responsable de una falta contra las relaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de quince euros y un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Zaida se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, y se dan por acreditados los siguientes: El día 27 de enero de 2011 sobre las 9:29 horas Juan Manuel denunció a su ex esposa, Zaida , por no entregarle al hijo común de once años de edad los días 18 y 31 de diciembre de 2011, no correspondiéndole la tenencia del menor éste último día según convenio regulador del régimen de visitas aprobado judicialmente. Zaida manifestó que el denunciante no se presentó en su casa en ninguna de esas fechas.

Fundamentos

PRIMERO.- Como motivo de la impugnación de la sentencia de 26 de septiembre de 2007 , se alega error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española al haberse valorado en contra de la apelante documentación no aportada a las actuaciones, como son las presuntas denuncias presentadas previamente a la que dio lugar al presente proceso, y no haberse tenido en cuenta la ausencia en el plenario de la única testigo que acompañaba a Juan Manuel , según manifestó el día 27 de enero de 2011. Y ciertamente es así, se identificó como testigo a una persona ("Dña. Joaquina") amiga de la familia del denunciante que no compareció a Juicio, dándose mayor credibilidad al mismo, por la constancia de denuncias en el Juzgado que demuestran la voluntad del mismo de mantener relación con el menor que no están documentadas en el presente procedimiento, y el hecho de valerse de parientes cercanos para que den fe de la no entrega del menor, cuando paradójicamente se critica la de denunciada haga lo mismo haciendo venir a una cuñada y a una amiga a su domicilio a la espera de que se presentara el progenitor de su hijo. En todo caso, el Juzgador reconoce la contradicción de las manifestaciones de las partes y los testigos a la que se une la que media entre el contenido de la denuncia respecto al día 31 de diciembre de 2010, en la que se habla del disfrute de un fin de semana, y el contenido del menaje transcrito por el Secretario Judicial presuntamente remitido el día el 30 de diciembre de 2010 indicando que Juan Manuel pasaría a las 15:30 horas del día siguiente a por el niño para periodo navideño, cuando además siempre se ha hablado que fue a recoger al menor por la mañana. Las circunstancias en que los hechos se denuncian también pone en duda la versión de las partes procesales: una demanda de expediente de adopción del menor, una ausencia más que prolongada del progenitor en la vida de aquél (se habla de once años) y la falta de una demanda de ejecución de la sentencia civil respecto al régimen de visitas tras dicho periodo de tiempo, en el que no se ejerció el derecho de visitas. En consecuencia, no existen pruebas determinantes de la veracidad de las respectivas versiones vertidas en el plenario sobre lo realmente acontecido el día de autos, pudiendo regirse las partes por motivación espuria motivada por la reanudación por parte del denunciante del régimen de visitas establecido años antes y a raíz de la voluntad de adopción del menor por parte del marido de la acusada. En el presente caso, nos encontramos con una serie de datos que evidencian la pésima la relación existente entre las partes, por lo que la ausencia de incredibilidad subjetiva no puede derivarse de dicha relación porque puede conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre. Por otro lado, no existen corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen la declaración del denunciante como la amiga de la familia (Dña. Joaquina) que en la denuncia se dice le acompañó junto a su madre y a su padre. Las anteriores razones llevan a apreciar una duda razonable sobre las circunstancias y comisión de los hechos imputados a Zaida , de manera que procede aplicar el principio de presunción de inocencia, que constituye una garantía objetiva del proceso y en su virtud estimar el recurso de apelación absolviendo a la imputada.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA de la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Zaida contra la sentencia número 45 de doce de mayo de dos mil once en el Juicio de Faltas núm. 86/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Carlet que se revoca.

SEGUNDO: ABSOLVER libremente a la acusada Zaida de la falta de incumplimiento de deberes familiares de la que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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