Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 574/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 68/2012 de 22 de Noviembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 574/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100494
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2012-0008281
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000068/2012- B -
Causa Juicio de Faltas nº 000102/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA
SENTENCIA Nº 000574/2012
En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil doce
El/a Ilmo/a. Sr/a D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE SUECA y registrados en el mismo con el numero Juicio de Faltas - 000102/2012 sobre falta de AMENAZAS E INJURIAS, correspondiéndose con APELACION JUICIO DE FALTAS - 000068/2012 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Laura , representado por el/la Procurador/a D/Dª y defendido por el/la Letrado/a D/Dª VICENTE C. BOLUDA CRESPO.
Y en calidad de apelado/s, Juan Luis representado y defendido por el/la Letrado/a D/Dª Mª VICENTA JOVELLS MATEU y el MINISTERIO FISCAL -ISABEL Mª SIMARRO GOMEZ-.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'que: el 27 de junio de 2012, la denunciada se aceró a Juan Luis , pareja sentimental del hijo de la misma, y comenzó a proferirle expresiones tales como 'te voy a matar a ti y a toda tu familia, maricones de mierda, hijos de puta, ladrones'.'
SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: 'Debo condenar y CONDENO a D. Laura como autor responsable de una falta de INJURIAS Y AMENAZAS, previstas y penadas en el artículo 620.2 del Código Penal , a la pena, por cada una de las faltas, de QUINCE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y las costas de este proceso, estableciéndose que en caso de incumplimiento de dicha pena LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA.'
TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Laura se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primerade dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.-La disconformidad de la apelante con la sentencia dictada la ha articulado a través del motivo del error en la valoración de la prueba, exponiendo los argumentos que a su juicio contradicen el análisis judicial de la prueba practicada en el acto de la vista.
Formulada la pretensión revocatoria en esos términos, de entrada tropieza con la doctrina jurisprudencial sobre los efectos de la inmediación en la valoración de la prueba, según la cual en el caso de la prueba personal, sin el ejercicio de dicha garantía no se puede cambiar el criterio judicial de la instancia. Únicamente si son escuchados personalmente los sujetos que han informado el contenido del resultado probatorio pueden imponerse unas conclusiones diferentes.
En el recurso de que tratamos el único conocimiento acerca de los testimonios emitidos llega al Tribunal mediante la lectura y observación del acta videográfica, no pudiendo por ello sustituir a la percepción sensorial completa del Juez de la instancia resultante de la inmediación en la práctica de la prueba.
La indicada doctrina encuentra su razón de ser en que la esencia del testimonio de los deponentes es el hallazgo de la credibilidad de los mismos. La interpretación de sus palabras no suele ofrecer dificultades, pero sí la determinación de la adecuación de la narración con la realidad acontecida, o dicho de otro modo, el descubrimiento de la verdad a través de las manifestaciones de los deponentes, que obligan a contrastar versiones cuando no coinciden y a indagar por medio de los gestos y todo el conjunto de la expresión corporal si el testigo está siendo sincero en su exposición.
SEGUNDO.-Aún prescindiendo de la referida doctrina sobre la inmediación, la racionalidad de la valoración judicial está fuera de toda duda, sin perjuicio de conceder a la parte apelante el mismo reconocimiento en la argumentación de su pretensión, pero la cuestión inicial es que corresponde al Juez hacer la valoración y no a la parte, salvo que la denuncia de la irracionalidad y patente error en el análisis judicial obligue a su rectificación, que no es el caso, como decimos.
La apelante alega que las relaciones entre las partes eran malas, y más concretamente las relaciones entre la denunciada y su hijo, pareja del denunciante. Este dato, aunque se acierto afecta negativamente tanto a uno como a otro, pudiendo la misma denunciada faltar la verdad por los mismos motivos.
La testigo que ha inclinada la balanza de la convicción judicial estaba presente en el lugar, y así se ha deducido de sus palabras y conocimiento de los hechos. Si la apelante afirma lo contrario, tal aserto carece de prueba siquiera indiciaria.
En suma, en el juicio han concurrido dos testimonios coincidentes y todos los deponentes han evidenciado que en el enfrentamiento entre las dos partes se halla el origen del suceso, uno más en la línea de mal entendimiento que vienen arrastrando de tiempo atrás.
TERCERO.-En consecuencia procederá desestimar el presente recurso y confirmar la resolución a que afecta, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente D./Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Dª Laura , representada y defendida por el Letrado D. Vicente Boluda Crespo, contra la sentencia nº 155/2012, de fecha 3 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sueca, en el Juicio de Faltas nº 102/2012.
SEGUNDO: CONFIRMARla sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
