Sentencia Penal Nº 575/20...io de 2007

Última revisión
20/06/2007

Sentencia Penal Nº 575/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 14/2006 de 20 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 575/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 14/06 L

JUICIO DE FALTAS: 153/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE BERGA

S E N T E N C I A Núm.:

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 14/06 por el Juzgado de Instrucción 1 de Berga, por una falta de lesiones e injurias, en el que fueron partes Cristobal , como apelante, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2005.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 24 de marzo de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción 1 de Berga con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Cristobal , como autor de una falta de INJURIAS del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 DÍAS de multa con una cuota día de 12 Euros; como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal , respecto a las producidas a Jesús Ángel de UN MES, con una cuota diaria de l2 euros; como autor de una falta LESIONES del art. 617.1 del C.P ., respecto a las producidas a Rocío a la pena de UN MES de multa, con una cuota 12 Euros y por una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P ., respecto a las producidas a Marí Luz , a la pena de UN MES de multa con una cuota día de 12 Euros. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor de una falta de INJURIAS del art. 620.2 de C.P . a la pena de 10 DÍAS de multa con una cuota día de 7 Euros y como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P ., respecto a Jesús Ángel , a la pena de multa de UN MES, con una cuota día de 7 Euros. Ambos con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, Cristobal y Rodrigo indemnizaran, conjunta y solidariamente a Jesús Ángel en la cantidad de 1.279,19.- Euros. Por su parte Cristobal indemnizara a Rocío en la cantidad de 476,89.- Euros, y a Marí Luz en la de 6.190,61.- Euros. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 a la pena de UN MES de multa con una cuota día de 7 Euros, y como autor de una falta de INJURIAS del art. 620.1 del C.P . a la pena de multa de 10 DÍAS con una cuota día de 7 Euros, quedando sujeto, en ambas condenas y para el caso de impago de las Multas señaladas, a la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil Jesús Ángel deberá indemnizar a Rodrigo en la cantidad de 390.- Euros. Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª Rocío y a Dª Marí Luz de las faltas que inicialmente se les imputaba, con todo tipo de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas que se hayan podido causar. Debo igualmente condenar y condeno a Rodrigo y Cristobal y a Jesús Ángel al pago de las costas que haya podido general en este procedimiento, en una quinta parte para cada uno de ellos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Cristobal , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto los plazos por acumulación de asuntos en esta Sección Séptima.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 14/06 L

JUICIO DE FALTAS: 153/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE BERGA

S E N T E N C I A Núm.:

En la Ciudad de Barcelona, a 20 de junio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 14/06 por el Juzgado de Instrucción 1 de Berga, por una falta de lesiones e injurias, en el que fueron partes Cristobal , como apelante, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 2005.

PRIMERO.- El día 24 de marzo de 2005 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción 1 de Berga con el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Cristobal , como autor de una falta de INJURIAS del art. 620.2 del Código Penal a la pena de 10 DÍAS de multa con una cuota día de 12 Euros; como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del Código Penal , respecto a las producidas a Jesús Ángel de UN MES, con una cuota diaria de l2 euros; como autor de una falta LESIONES del art. 617.1 del C.P ., respecto a las producidas a Rocío a la pena de UN MES de multa, con una cuota 12 Euros y por una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P ., respecto a las producidas a Marí Luz , a la pena de UN MES de multa con una cuota día de 12 Euros. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Rodrigo como autor de una falta de INJURIAS del art. 620.2 de C.P . a la pena de 10 DÍAS de multa con una cuota día de 7 Euros y como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 del C.P ., respecto a Jesús Ángel , a la pena de multa de UN MES, con una cuota día de 7 Euros. Ambos con responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En concepto de responsabilidad civil, Cristobal y Rodrigo indemnizaran, conjunta y solidariamente a Jesús Ángel en la cantidad de 1.279,19.- Euros. Por su parte Cristobal indemnizara a Rocío en la cantidad de 476,89.- Euros, y a Marí Luz en la de 6.190,61.- Euros. Asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Jesús Ángel como autor de una falta de LESIONES del art. 617.1 a la pena de UN MES de multa con una cuota día de 7 Euros, y como autor de una falta de INJURIAS del art. 620.1 del C.P . a la pena de multa de 10 DÍAS con una cuota día de 7 Euros, quedando sujeto, en ambas condenas y para el caso de impago de las Multas señaladas, a la responsabilidad personal subsidiaria de una día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil Jesús Ángel deberá indemnizar a Rodrigo en la cantidad de 390.- Euros. Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª Rocío y a Dª Marí Luz de las faltas que inicialmente se les imputaba, con todo tipo de pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas que se hayan podido causar. Debo igualmente condenar y condeno a Rodrigo y Cristobal y a Jesús Ángel al pago de las costas que haya podido general en este procedimiento, en una quinta parte para cada uno de ellos".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Cristobal , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto los plazos por acumulación de asuntos en esta Sección Séptima.

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Cristobal contra la Sentencia de 24 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Berga, en el Juicio de Faltas 153/04 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Cristobal contra la Sentencia de 24 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Berga, en el Juicio de Faltas 153/04 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

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