Última revisión
01/10/2007
Sentencia Penal Nº 575/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 163/2007 de 01 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO
Nº de sentencia: 575/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 163/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 14/05.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
14/05 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de RECEPTACION contra
Daniel representado y defendido por la Letrado Sra. Inmaculada Maria Miguel Cortes. Ha sido parte en el
procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa
el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 18 de Abril de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" En virtud de auto de 23 de Agosto de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Torrox Diligencias Previas 1492/04 se practico con la misma fecha entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Nerja la cual era habitada entre otros por el menor Daniel ... y en el dormitorio del citado menor fueron hallados un telefono movil Nokia 3310 que le habia sido sustraido a su propietaria Rita sobre las 12,30 horas del dia 13 de Agosto de 2004 en la Playa Calahonda de Nerja un telefono movil Panasonic GD-55 que le fue sustraido a su propietaria Estela sobre las 18 horas del dia 30 de Mayo de 2004 en la Playa Calahonda de Nerja un telefono movil Fisio 825 y un telefono movil Sony Ericson que le fueron sustraidos a su propietaria Susana sobre las 14 horas del dia 20 de Junio de 2004 en la Playa Calahonda de Nerja una camara fotografica Fuji modelo MX-1700 que le fue sustraida a su propietario Imanol entre las 13 y las 13,30 horas del dia 16 de Julio de 2004 en la Playa Carabeo de Nerja y una licencia de conducción que fue sustraida entre las 23 horas del dia 29 de Julio de 2004 y las 10 horas del dia 30 de Julio de 2004 del ciclomotor F-....-FCT que su propietario Antonio habia dejado estacionado en la calle Garza nº 21 de Nerja."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Daniel al resultar autor de un delito de receptacion del art., 298 del C. P . la medida de reforma de 6 meses de internamiento en regimen semiabierto y 1 año de libertad vigilada y se le absuelve de los delitos de hurto continuado y robo con fuerza en las cosas de los que habia sido acusado.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION Nº. 163/07.
Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.
Diligencias de Reforma nº. 14/05.
Ilustrisimos Sres.
Presidente
D. Fernando Gonzalez Zubieta
Magistrados
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron
D. Pedro Molero Gomez
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Malaga, a 1 de Octubre de 2.007.
Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.
14/05 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de RECEPTACION contra
Daniel representado y defendido por la Letrado Sra. Inmaculada Maria Miguel Cortes. Ha sido parte en el
procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa
el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.
PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 18 de Abril de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" En virtud de auto de 23 de Agosto de 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 1 de Torrox Diligencias Previas 1492/04 se practico con la misma fecha entrada y registro en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Nerja la cual era habitada entre otros por el menor Daniel ... y en el dormitorio del citado menor fueron hallados un telefono movil Nokia 3310 que le habia sido sustraido a su propietaria Rita sobre las 12,30 horas del dia 13 de Agosto de 2004 en la Playa Calahonda de Nerja un telefono movil Panasonic GD-55 que le fue sustraido a su propietaria Estela sobre las 18 horas del dia 30 de Mayo de 2004 en la Playa Calahonda de Nerja un telefono movil Fisio 825 y un telefono movil Sony Ericson que le fueron sustraidos a su propietaria Susana sobre las 14 horas del dia 20 de Junio de 2004 en la Playa Calahonda de Nerja una camara fotografica Fuji modelo MX-1700 que le fue sustraida a su propietario Imanol entre las 13 y las 13,30 horas del dia 16 de Julio de 2004 en la Playa Carabeo de Nerja y una licencia de conducción que fue sustraida entre las 23 horas del dia 29 de Julio de 2004 y las 10 horas del dia 30 de Julio de 2004 del ciclomotor F-....-FCT que su propietario Antonio habia dejado estacionado en la calle Garza nº 21 de Nerja."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Daniel al resultar autor de un delito de receptacion del art., 298 del C. P . la medida de reforma de 6 meses de internamiento en regimen semiabierto y 1 año de libertad vigilada y se le absuelve de los delitos de hurto continuado y robo con fuerza en las cosas de los que habia sido acusado.".
SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.
TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.
CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.
QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. MIGUEL CORTES EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Daniel, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MALAGA EN LAS D. R. 14/05, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. MIGUEL CORTES EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Daniel, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE MALAGA EN LAS D. R. 14/05, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.
Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.
Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.
Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.
