Sentencia Penal Nº 575/20...re de 2009

Última revisión
01/10/2009

Sentencia Penal Nº 575/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 140/2009 de 01 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 575/2009

Núm. Cendoj: 08019370082009100491


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 140 de 2009 R

Procedimiento Abreviado nº 340 de 2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.:

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve.

En la ciudad de Barcelona, a 1 de Octubre de 2009.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 140 de 2009 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 340 de 2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la salud pública ; siendo parte apelante D. Victoriano , representado por la procuradora Dª. Susana Pérez de Olaguer y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 27 de septiembre de 2008 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Que debo condenar y condeno al acusado Victoriano , como autor responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y un día de prisión, y multa de 40 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago. Debo sustituir la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión del territorio nacional por término de diez años, sustitución que deberá llevarse a cabo, en su caso, en ejecución de sentencia."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Victoriano , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que ha impugnado el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

De alega por el recurrente, error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia e infracción del art. 368 del CP .

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio racional del art. 717 de la Lecr .

La sentencia de autos da verosimilitud a las declaraciones testificales de los agentes de la Guardia Urbana nº NUM000 y NUM001 . Así el primero dijo en el juicio oral que:"Que Iba de paisano. El acusado les ofreció haschís por 20 euros. Fue en la calle Ferran. Iba solo el acusado. Se la enseñó en la mano, la pieza.".- Vide el acta-

Asimismo el segundo agente refirió en el juicio oral que:"yendo de paisano, el acusado ofreció a su compañero haschís a cambio de dinero. Fue en calle Ferran." - vide el acta-.

Este Tribunal considera que el testimonio de ambos agentes de la guardia urbana son verosímiles, ante la contundencia de sus manifestaciones, sin que se le produzca duda alguna de su veracidad, pues no consta que dichos agentes conocieran con anterioridad al acusado ni que actuaran movidos de móviles abyectos o fútiles, habiendo declarado bajo juramento o promesa de decir la verdad bajo apercibimiento de poder ser condenados por delito de falso testimonio de no decir la verdad, a diferencia del acusado que tiene derecho a no declararse culpable e incluso a mentir.

Dichos testimonios, así como la aprehensión de la droga de 3,54 gramos netos de peso, afirmando expresamente el informe del Instituto Nacional de Toxicologia que " la muestra es haschís", pueden fundamentar un fallo condenatorio.

SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 27 de septiembre de 2008 ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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