Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 575/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 3389/2011 de 02 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: DE PAUL VELASCO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 575/2011
Núm. Cendoj: 41091370042011100614
Encabezamiento
Juzgado : Sevilla-7
Causa : P.A. 29/2011
Rollo : 3389 de 2011
S E N T E N C I A Nº 575/11
Ilmos. Sres.:
D. José Manuel de Paúl Velasco
D.ª Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López
En la ciudad de Sevilla,a dos de diciembre de 2011.
_________________________________
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla y seguida por delito de tráfico de estupefacientes imputado a Aureliano , hijo de Carlos Ángel y de Ana María, nacido el 15 de diciembre de 1989, natural y vecino de Sevilla, con DNI. NUM000 , insolvente, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de ella los días 27 y 28 de diciembre de 2010. Se halla representado por la procuradora D.ª Begoña Rotllán Casal y defendido por la letrada D.ª Esperanza Lozano Contreras, por la que actuó en juicio su compañero D. Desiderio . Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por la Ilma. Sra. D.ª Teresa Sánchez Mancha. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En su escrito definitivo de acusación, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud del artículo 368 del Código Penal , con aplicación de su párrafo segundo. Designó como autor de dicho delito al acusado Aureliano , en cuya conducta apreció la circunstancia atenuante de drogadicción. Sobre estas bases, interesó se impusiera al acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 264 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, comiso y destrucción de la sustancia intervenida y pago de las costas procesales.
SEGUNDO.- Abierto el juicio oral, y presentado escrito de defensa interesando la absolución del acusado, al comienzo de la vista y antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa solicitó al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación arriba reseñado. Informado el acusado de las consecuencias de su eventual conformidad, manifestó prestarla libremente y su defensa consideró innecesaria la continuación del juicio, que quedó así visto para sentencia.
TERCERO.- Dada la conformidad del acusado y por aplicación del artículo 787.6 en relación con el 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Tribunal dictó sentencia oralmente, de estricta conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes. Manifestada por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado su decisión de no recurrir dicha sentencia, se declaró la firmeza de la misma.
Hechos
Por conformidad de las partes han quedado fijados como tales los siguientes:
Sobre las 17 horas del día 27 de diciembre de 2010, el acusado Aureliano fue observado por agentes de la Policía Nacional en la calle Victoria Domínguez Cerrato de Sevilla cuando entregaba una papelina a otro individuo. Los agentes interceptaron a este último y aprehendieron en su poder la papelina entregada por el acusado, que resultó contener 334 miligramos de sustancia compuesta de cocaína en un 84,8%, valorada en 59 euros. En el coche del acusado se encontraron otras cuatro papelinas, que contenían un total de 1,479 gramos de sustancia compuesta de cocaína en proporción media del 85,2%, cuyo valor en el mercado ilícito se estima en 264 euros y que el acusado pensaba destinar en todo o en parte a la venta a terceros.
En la fecha de los hechos el acusado era adicto al consumo de cocaína y cannabis, lo que mermaba ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
ÚNICO. - Concurriendo todos los presupuestos previstos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en la redacción dada a la misma por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, procede sin más, conforme al repetido artículo, que el Tribunal dicte sentencia de conformidad con la calificación y pena aceptada por las partes, al ser la primera correcta y la segunda procedente según dicha calificación.
VISTOS , además de los preceptos legales citados, los artículos 21.2 , 22.8 , 28 , 56 , 57 , 77 , 123 , 127 , 163.1 , 237 y 242.2 del Código Penal , los artículos 142 , 203 , 239 , 240 y 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Aureliano , como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes gravemente dañosas para la salud, con la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena aceptada de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 264 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días de privación de libertad, a razón de un día por cada 88 euros o fracción que dejare de pagar voluntariamente o por vía de apremio; condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso y destrucción del resto de sustancia estupefaciente intervenida, a cuyo fin se oficiará al Laboratorio de Análisis Químicos de la Brigada Provincial de Policía Científica.
Acordamos que para el cumplimiento de la pena impuesta sea de abono al acusado los dos días que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.
Se ratifica el auto del Juzgado instructor declarando la insolvencia del acusado.
Así por esta nuestra sentencia, que por ser firme no admite recurso alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Doy fe.

