Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 575/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 27/2012 de 19 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: REDONDO ARGUELLES, ROGER
Nº de sentencia: 575/2012
Núm. Cendoj: 09059370012012100568
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NUM. 27/12
PROCEDIMIENTO NUM.2495/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.3 BURGOS
S E N T E N C I A NUM.00575/2012
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Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES
Dña. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA
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En Burgos, a 19 de diciembre de 2012.
VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos seguida por delito contra la SALUD PÚBLICA respecto de Rosendo , con DNI nº NUM000 , nacido en Burgos el día NUM001 de 1976, hijo de Mariano y de Evangelina, vecino de esta ciudad en la CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional, por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por el Letrado don Francisco Javier Miranda Esteban y representado por la Procuradora doña Carolina Aparicio Azcona, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Antecedentes
PRIMERO.-En D.Previas nº 2495/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos se abrió juicio oral respecto de Rosendo , y tramitada la causa conforme a ley, se señaló para la celebración del juicio oral ante esta Audiencia el día 19 de diciembre de 2012.
SEGUNDO.-Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal y por la defensa, de común acuerdo, como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, atenuante por analogía de drogadicción de los artículos 21.7 , 21.2 y 20. 2 del C Penal convinieron en que se le impusiera la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MIL EUROS, con un arresto sustitutorio de UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago, el pago de las costas procesales a lo que prestó personalmente su conformidad, ante el Tribunal, el propio acusado.
Se declara expresamente probado, por conformidad de las partes, que Rosendo , nacido el NUM001 de 1976, con DNI NUM000 , condenado ejecutoriamente por Sentencia Firme de fecha 2 de abril de 2004, dictada por la Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Burgos por un delito de tráfico de drogas sin grave daño para la salud del artículo 368 del Código Penal , a penas, entre otras, de tres años de prisión, la cual fue suspendida por un plazo de tres años por Auto de 20 de julio de 2004, notificado al acusado el 5 de Agosto de 2004, en base a los siguientes hechos:
Sobre las 22 horas del día 22 de Septiembre de 2010, cuando efectivos del Grupo de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban en servicio de vigilancia para la prevención del tráfico de drogas, observaron como en la confluencia de la CALLE000 con la calle Arzobispo Pérez Platero, ambas de la ciudad de Burgos, el acusado Rosendo , se apeaba del vehículo Fiat Punto, matrícula .... VQV , el cual al percatarse de la presencia policial, comenzó a correr hacia el número NUM002 de la CALLE000 , lugar en el que residía, arrojando entre los coches, antes de ser alcanzado por los Agentes de policía, una bolsa bandolera que portaba. En la misma se encontró un bote de spray de color azul y tapa roja con la leyenda 'BARBASOL' en cuyo interior se encontraron cuatro bolsitas de plástico blanco con cierre metálico de color verde.
La sustancia aprehendida fue analizada en el Laboratorio Territorial del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, con el siguiente resultado:
- Una bolsita de cocaína con una riqueza del 92,95% y un peso neto de 2,20 gramos. Dicha sustancia alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 445,92 €.
- Una bolsita de cocaína con una riqueza del 83,76% y un peso neto de 33,89 gramos. Dicha sustancia alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 6189,99 €.
- Una bolsita de heroína con una riqueza del 22,24% y un peso neto de 14,25 gramos. Dicha sustancia alcanzaría en el mercado ilícito un valor de 1727,49 €.
La cuarta bolsa no contenía ninguna sustancia estupefaciente.
La droga incautada en poder del acusado era poseía por el mismo con la intención de transmitirla a terceras personas a cambio de la correspondiente contraprestación económica.
El acusado padece una dependencia a la heroína y cocaína de varios años de evolución (desde los 22 años), sin que por ello sus capacidades intelectivas y volitivas se encuentren más alteradas o afectadas que lo propio que origina el consumo de dichas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.
SEGUNDO.-De dicho delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado Rosendo ,, conforme también a lo convenido por las partes, en relación en relación con los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-En su ejecución ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.-No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.-Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , han de imponerse al condenado las costas procesales.
Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad a Rosendo , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, atenuante por analogía de drogadicción a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE NUEVE MIL EUROS, (9000 €) con un arresto sustitutorio de UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago, abono de las costas procesales.
Procédase en ejecución de sentencia a la destrucción de la droga intervenida.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

