Sentencia Penal Nº 575/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 575/2013, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1218/2013 de 18 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 575/2013

Núm. Cendoj: 10037370022013100559

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00575/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo:N54550

N.I.G.:10037 41 2 2012 0052427

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0001218 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000029 /2013

RECURRENTE: ALLIANZ ALLIANZ

Procurador/a: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Letrado/a: FCO.ROMAN JIMENEZ DEL AMO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 575/13

En Cáceres, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 1218/13,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 29/13,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Cáceres, por una falta de LESIONES,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante ALLIANZ ALLIANZ apelado FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Vanesa y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cáceres se dictó Sentencia de fecha 23 de julio de 2013 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' Que el día 27/10/2012 y en el casco urbano de esta capital, calle Antonio Hurtado, se produjo un accidente de circulación consistente en la colisión por alcance del vehículo turismo FORD MONDEO, matrícula Y-....-YY , conducido por D. Florentino y asegurado en la entidad ALLIANZ, al vehículo RENAULT MEGANE, matrícula ....-VWK , conducido por D.ª Elisenda y asegurado en la entidad FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. El accidente se produce al sufrir un descuido el conductor del Ford Mondeo, D. Florentino , quien, al desatender momentáneamente a las circunstancias del tráfico y de la conducción, no se percata de que el vehículo que le precedía en la marcha se había detenido ante la señal semafórica en rojo que le vinculaba, colisionando así y de esta manera con el citado vehículo.

A consecuencia de la colisión D.ª Elisenda , ocupante del vehículo Renault Megane, sufrió lesiones consistentes, según informe de alta forense de fecha 21/03/2013, en esguince cervical y contusión dorsal, precisando para su curación 76 días además de tratamiento médico consistente en rehabilitación y administración de analgésicos y antiinflamatorios, habiendo estado incapacitada para dedicarse a sus ocupaciones habituales durante los 76 días, no quedándole secuela ni defecto de clase alguna.'

FALLO: ' Que debo condenar y condeno a D. Florentino como autor de una falta del artículo 621-3 y 4 del Código Penal , a la pena de multa de 10 días, a razón de 5€/día, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal , caso de impago, y a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a D.ª Rosario , actualmente mayor de edad, en la cantidad total de 3.774,03€, siendo la responsabilidad civil directa en orden al pago de las anteriores indemnizaciones de la Aseguradora ALLIANZ, a quien se le aplicarán los intereses legales.

Se impone el pago de las costas procesales al condenado.'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de ALLIANZ ALLIANZ que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 16 de diciembre de 2013 .

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El recurso de apelación que la representación procesal de la aseguradora interpone contra la sentencia que condenó al denunciado como autor de una falta de lesiones imprudentes se refiere únicamente a la partida de la indemnización correspondiente a la aplicación del factor de corrección del 10 % respecto de la incapacidad temporal, partida cuantificada en 343,09 euros, cuya supresión solicita o, subsidiariamente, su reducción a la cantidad de 227,13 euros que se correspondería con los 39 días impeditivos fijados en la sentencia.

Segundo.-En la regulación del factor de corrección correspondiente a los perjuicios económicos existe una sustancial diferencia entre las lesiones permanentes (tabla IV) y la incapacidad temporal (tabla V), de forma que si respecto de la primera se establece, en relación con el primer tramo (hasta el 10 %) que 'se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos', tal previsión no se establece en cuanto a la segunda, lo que exige que para su aplicación se acredite la existencia de ingresos reales de la víctima por trabajo personal, carga probatoria que lógicamente incumbe a quien solicita la aplicación de dicho factor de corrección.

Tercero.-Dado que no se ha acreditado que la lesionada percibiera ingresos por trabajo, lo cual además es poco probable si tenemos en cuenta que su edad al tiempo del accidente era de 17 años, no procedía la aplicación del factor de corrección, por lo que el recurso ha de ser estimado, reduciéndose el importe de la indemnización a la cantidad de 3.430,94 euros.

Cuarto.-La estimación del recurso lleva aparejada la no expresa imposición de las costas causadas en el mismo.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación de Allianz S.A. contra la sentencia dictada el día 23 de julio de 2.013 por el Juzgado de Instrucción número tres de Cáceres en los autos de Juicio de Faltas núm. 29/2013, de que dimana el presente Rollo, se REVOCAla misma en el único sentido de fijar como INDEMNIZACIÓNa favor de Rosario la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS Y NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.430,94€) confirmando dicha resolución en cuanto al resto de sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


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