Sentencia Penal Nº 575/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 575/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 1088/2013 de 04 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARQUEZ ROMERO, ANGEL

Nº de sentencia: 575/2013

Núm. Cendoj: 41091370032013100385


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 1088/13 1D

P.A. 243/10

Juzg. Penal 4 Sevilla

SENTENCIA NUM. 575/13.

ILMOS. SRES.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre del 2013.

Antecedentes

Primero .- La Procuradora Dña. Dolores Palma Almuedo, en nombre y representación de Ignacio , interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada en sentencia de fecha 11 de septiembre de 2012 , en la que se acuerda deducir testimonio contra el apelante y contra Onesimo e Jose Carlos , por si los hechos a que se refiere dicha resolución, pudieran integrar un delito de estafa procesal, falsedad documental o simulación de delito.

El Mº Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.

Segundo .- Tras los trámites de Ley, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose a ésta Sección Tercera, habiéndose designado ponente al Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO, Presidente de la misma.


Fundamentos

Primero .- Una vez examinadas las actuaciones y valoradas las alegaciones formuladas por la parte apelante, procede desestimar el recurso entablado, pues consideramos ajustada a derecho la decisión adoptada por el Juzgador, de deducir testimonio de los particurales referentes a la posible comisión de un delito estafa procesal, falsedad documental o simulación de delito, en relación con la actuación de las partes en este procedimiento, el acusado y la persona que decía ser propietario, y su hijo, del ciclomotor denunciado como apropiado por aquel, ya que, frente a lo manifestado por ellos a lo largo de la instrucción, el ahora recurrente presentó en el escrito de defensa, un contrato privado de compraventa del citado ciclomotor de fecha muy anterior a la denuncia, del que no se había hecho mención anteriormente, desprendiéndose de ello y de la insuficiente explicación de las contradicciones apreciadas en el juicio, una posible actuación merecedora de reproche penal, que pudiera tener como finalidad llegar a una sentencia absolutoria como la dictada, tras un acuerdo de las partes. Actuación que estimamos debe ser objeto de investigación en procedimiento separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 de la L.E.Cr , pues pudiera integrar un supuesto de delito de los citados por el Juez de instancia en la sentencia que se recurre, ello sin prejuzgar en modo alguno la decisión que pueda adoptarse con posterioridad por el Instructor al que corresponda el conocimiento de los testimonios deducidos, .

En consecuencia, y sin perjuicio del resultado de la prueba que se practique en las diligencias que se ordenan iniciar, estimamos aceptable la incoación de un nuevo procedimiento para la indagación de los hechos indicados en la sentencia de instancia, al presentar indicios de delito, y por ello, confirmamos la resolución recurrida.

Segundo .- No existen razones que justifiquen la imposición de las costas de la alzada.

VISTOSlos preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Dolores Palma Almuedo, en nombre y representación de Ignacio , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Penal nº 4 de esta capital el 11 de septiembre de 2012 , declarando de oficio las costas de ésta alzada.

La presente resolución es firme y contra la misma no procede recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, de lo que yo, el Secretario, certifico.

DILIGENCIA .- Seguidamente se cumple lo acordado. Certifico.


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