Sentencia Penal Nº 575/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11276/2012 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 575/2013
Núm. Cendoj: 28079120012013100566
Núm. Ecli: ES:TS:2013:3693
Núm. Roj: STS 3693/2013
Resumen
AGENTE ENCUBIERTO, art. 282 bis LECrim: Carecería de sentido, con el fin de sostener la validez de la diligencia de prueba, la exigencia de que la autorización del agente encubierto se produzca a ciegas, con exclusión de cualquier contacto previo entre la persona que va a infiltrarse en la organización y quienes aparecen como miembros sospechosos de una red delictiva. Es contrario a elementales máximas de experiencia concebir la infiltración en un grupo criminal como la respuesta a una invitación formal a un tercero que, de forma inesperada, curiosea entre los preparativos de una gran operación delictiva. La autorización judicial, por sí sola, no abre ninguna puerta al entramado delictivo que quiere ser objeto de investigación. Antes al contrario, la cerraría de forma irreversible. De ahí que esa resolución tiene que producirse en el momento adecuado que, como es lógico, no tiene por qué ser ajeno a una relación previa que contribuya a asentar los lazos de confianza. ORGANIZACIÓN CRIMINAL: exigencia para su autorización. El argumento de que si la sentencia final no condena con la agravación de organización criminal, la autorización para valerse del agente encubierto quedaría afectada de nulidad, supone alterar las pautas valorativas que definen la labor del Juez de instrucción. En efecto, el art. 282 bis, apartado 4º, cuando incorpora una definición de delincuencia organizada deja bien claro que ese concepto se refiere, exclusivamente, '...a los efectos señalados en el apartado 1 de este artículo', es decir, '...cuando se trate de investigaciones que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada'. El precepto, como puede apreciarse, circunscribe su alcance a la fase de investigación, en la que, por definición, no pueden manejarse verdaderas pruebas, sino indicios que luego merecerán o no su traducción en una tipicidad más agravada. Además, alude a actividades propias de la delincuencia organizada, locución más flexible, referida a la metodología de la dedicación delictiva, más que a la prueba efectiva de la pertenencia del sospechoso a una organización, dato que podrá luego confirmarse o no. DIFERENCIA CON AGENTE PROVOCADOR: doctrina general.
Voces
Agente encubierto
Drogas
Delito provocado
Presunción de inocencia
Intervención telefónica
Estupefacientes
Autorización judicial
Derecho a la tutela judicial efectiva
Policía judicial
Voluntad
Ocultación
Agente infiltrado
Organización delictiva
Valoración de la prueba
Omisión
Decomiso
Buena fe
Delitos contra la salud pública
Cadena de custodia
Tráfico de drogas
Reincidencia
Responsabilidad
Objeto del proceso
Iter criminis
Sentencia de condena
Agente provocador
Agente de la autoridad
Tipo penal
Consumación del delito
Comisión del delito
Delito intentado
Derecho a no declarar
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil trece.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el
recurso de casaciónpor infracción de ley, …
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