Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 575/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 297/2014 de 16 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 575/2014
Núm. Cendoj: 03014370012014100508
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2014-0003061
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000297/2014- -
Dimana del Juicio Oral - 000337/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ALICANTE
ap pa 27/11
Apelante Carmelo
Abogado MARIA JOSE BUENO PEREZ
Procurador BEGOÑA MUÑOZ SOTES
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
Ezequiel
Abogado EVA MARIA DOLS PEREZ
Procurador FABIOLA MONERRIS JUAN
SENTENCIA Nº 000575/2014
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Dieciseis de julio de 2014
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 439, de fecha 13 de diciembre de 2013 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000337/2011 , habiendo actuado
como parte apelante Carmelo , representado por el Procurador Sr./a. MUÑOZ SOTES, BEGOÑA y dirigido
por el Letrado Sr./a. BUENO PEREZ, MARIA JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL
Ezequiel , representado por el Procurador Sr./a. MONERRIS JUAN, FABIOLA y dirigido por el Letrado
Sr./a. DOLS PEREZ, EVA MARIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carmelo como autor de un delito 171.4 de amenazas leves con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de CUARENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años, prohibición de que el acusado se acerque a Ezequiel por tiempo de dos años a su domicilio, lugar de trabajo o en cualquier lugar que se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, manteniendo las medidas cautelares que se hubieran acordado en el seno de este proceso hasta el inicio de la ejecución de las correspondientes penas.'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Carmelo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 16/7/14.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se dicta sentencia condenatoria para Carmelo , como autor de un delito de amenazas del Art. 171.4 del CP , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del Art. 21.6 del CP .Recurre la sentencia el acusado cuestionando la valoración probatoria realizada por el Juzgador, y especialmente la valoración que de la declaración de la denunciante se realiza en la sentencia , cuestionando su verosimilitud y atribuyéndole motivos espúreos..
La pretensión absolutoria del apelante no puede prosperar .
Es de recordar al respecto, que la Sala Segunda de nuestro Tribunal Supremo ha venido insistiendo en la necesidad de que sea el órgano jurisdiccional que preside el desarrollo de las pruebas, quien realice la valoración de las mismas, sobre todo cuando se trate de prueba de carácter personal al gozar de inmediación en su practica , quedando reducidos los eventuales recursos a la revisión del proceso intelectual realizado, para examinar si existe un evidente error en la apreciación de las pruebas que sirvan para su formación, de ahí, entre otras razones, la exigencia de motivación realizada por el Juez «a quo» que deberá resultar racional y no arbitraria.
El Juez a quo basa la condena principalmente en el testimonio de la victima , testimonio que el recurrente entiende que no cumple los requisitos para enervar la presunción de inocencia .
Es reiterada la Jurisprudencia que estima que la declaración de la víctima es eficaz como prueba de cargo, e incluso puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado especialmente en referencia a aquellos delitos que, de ordinario, se perpetran en la clandestinidad, como es el caso , si bien y dada la singular naturaleza de este medio de prueba exige una escrupulosa valoración , atendiendo a las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en la causa no pudiendo olvidar que , ' la concurrencia de alguna circunstancia de resentimiento, venganza o cualquier otro motivo ético y moralmente inadmisible entre autor y victima , es solamente una llamada de atención para realizar un filtro cuidadoso de sus declaraciones, no pudiéndose descartar aquellas que, aun teniendo esas características, tienen solidez , firmeza y veracidad objetiva ' , STS de 15 de julio de 2005 . La eficacia probatoria de este testimonio viene afirmada por la STS de 29 de enero del 2005 con cita de abundante Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional .
En este caso, consideramos suficiente la prueba practicada para fundamentar un pronunciamiento condenatorio. Las conclusiones de la sentencia sobre la relación que en el momento de los hechos unía a la denunciante con el acusado se consideran correcta . Este hecho fue objeto de un exhaustivo interrogatorio tanto de las partes como del Juzgador y si bien se aprecia en el inicio de su declaración cierta reticencia en Ginet debido , probablemente , a su estado civil de casada , acabó reconociendo a preguntas del Juez y del Ministerio Fiscal que había llegado a decirle a su marido que estaba de novia con el acusado y que salía con él , que le gustaba y le daba igual que los demás dijeran que eran novios , que quería estar con el acusado y tener una relación sentimental con él . A juicio del Juzgador la declaración de la victima resultó convincente en todo lo que manifestó de cómo ocurrieron los hechos , dada la forma de prestarse en el plenario , consideración no revisable en esta alzada como ya hemos expuesto , versión que aparece corroborada por otras pruebas que reafirman su verosimilitud , como el reconocimiento parcial de los hechos por el propio acusado tal y como se expone en el fundamento de derecho primero de la sentencia . Por todo lo dicho consideramos que el Juez a quo ha realizado una valoración y examen de la prueba ante él realizada correcta , exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en ella una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado , lo que lleva a desestimar el recurso de apelación formulado y a ratificar la sentencia.
SEGUNDO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada por aplicación del art. 239 y 240 de la Lecr VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carmelo contra la Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000337/2011, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

