Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 575/2015, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 11/2010 de 12 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MULERO FLORES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 575/2015
Núm. Cendoj: 38038370052015100595
Núm. Ecli: ES:APTF:2015:2170
Núm. Roj: SAP TF 2170/2015
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax.: 922 20 89 06
Sección: FJM
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000011/2010
No principal: Pz situación personal - 01
NIG: 3802631220050008669
Resolución:Sentencia 000575/2015
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000011/2010-00
Jdo. origen: Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Procesado Evaristo Jose Luis Mederos Aparicio Antonio Garcia Cami
Procesado Bernarda Monserrat Maria Gomez Cabrera
Procesado Laureano María Cristina Togores Guigou
Procesado Gabriela Diego Francisco Encinoso Encinoso Maria Cristina Ramos Suarez
Procesado Paulina Miguel Andres Rodriguez Lopez
Procesado Teodosio Diego Francisco Encinoso Encinoso Maria Cristina Ramos Suarez
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dº Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )
MAGISTRADOS:
Dº Jose Félix MOTA BELLO
Dª Lucía MACHADO MACHADO
En Santa Cruz de Tenerife a 12 de noviembre de dos mil quince.
Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección
Quinta, la Pieza 1ª del Sumario 11/2010, procedente de las Diligencias Previas nº 2472/2005 del Juzgado de
Instrucción nº Tres de La Orotava por delito Contra la Salud Pública contra Laureano alias ' Chispas ', nacido
en Valledupar César (Colombia) hijo de Anibal y Carlota el NUM000 de 1.967, con N.I.E. NUM001 , el
cual se encuentra en situación de PRISIÓN PROVISIONAL tras haber sido siendo recientemente extraditado
desde Colombia el pasado 16 de octubre, habiendo, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal,
representada por el Ilmo Sr Dº Sebastián Zapata Agüera en defensa del interés general y siendo Ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado Dº. Francisco Javier MULERO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, habiéndose dividido en piezas para facilitar su celebración, y tras plantearse como artículos de previo pronunciamiento la falta de competencia y resolver el TS, se han ido celebrando las correspondientes piezas, y una vez que fue detenido el procesado Laureano como consecuencia de la Orden de Detención Internacional y efectuada su entrega desde Colombia, se ha señalado la celebración del Juicio Oral.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales modificando sus conclusiones provisionales como constitutivos de Los hechos relatados son legalmente constitutivos de : a) Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de los artículos 368, 369.1.5ª, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia.
b) Un delito de integración en grupo criminal dedicado a la comisión de delitos graves, del artículo 570 ter.1.b) del Código Penal , Dirigiendo la acusación como autor de ambos delitos contra Laureano conforme al artículo 28 del Código Penal , conforme al artículo 28 del Código Penal .
Concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, del artículo 21.6ª del Código Penal , por lo que interesó las siguientes penas: A) por el delito A) la de SEIS AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 1.088.000 # y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor del delito B) delito de integración en un grupo criminal dedicado a la comisión de delitos graves la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y costas proporcionales.
Igualmente, el Ministerio Fiscal interesó el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal , y su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria, y el COMISO de los siguientes bienes, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados: - Vehículo Reanult Megane matrícula ....-RFK , propiedad de la procesada Gabriela .
- 43.500 euros, un navegador GPS, una cámara de video JVC, una pistola eléctrica marca Tasaer, un set de baquetas para la limpieza de armas, y un destornillador eléctrico, propiedad de los procesados Laureano y Paulina .
- Diecinueve (19) teléfonos intervenidos a los procesados.
TERCERO.- El acusado asistido de letrado reconoció los hechos y aceptó la calificación modificada por el Ministerio Fiscal así como las penas solicitadas.
CUARTO.- Concluida la vista se anticipó ' in voce ' el fallo condenatorio, siendo declarado firme al afirmar las partes su intención de no recurrirlo.
El Letrado de la Defensa interesó la expulsión del penado al amparo de lo dispuesto en el art. 89 C.P ..
Oído el Ministerio Fiscal quien no se opuso una vez que abierta ejecutoria se le conceda el tercer grado y/o cumpla las tres cuartas partes, manifestó el condenado su parecer conforme a dicha expulsión.
II.- HECHOS PROBADOS UNICO.- .'El procesado Laureano , alias ' Chispas ', nacional de Colombia nacido el NUM000 de 1.967, con N.I.E. NUM002 , sin antecedentes penales , lideraba al menos desde el año 2.006, una amplio grupo criminal radicado básicamente en las provincias de Madrid y Valencia dedicada al tráfico de estupefacientes, habiendo sido condenados en pieza separada los otros acusados Paulina , Evaristo , Teodosio , Gabriela y Bernarda . Fruto de las investigaciones policiales sobre las 8 horas del día 28 de septiembre de 2.006 sería sorprendido en el vehículo con matrícula ....-RFK , con una gran cantidad de cocaína que transportaba en un doble fondo practicado en suelo del asiento del pasajero llevaba quince (15) paquetes de cocaína con el logotipo 'Carter' en el embalaje, con un peso de 14.943,75 gramos y una pureza del 49,4 %? y en otro doble fondo simétrico en el suelo de la parte del conductor se encontraron otros dos (2) paquetes de cocaína con un peso de 2.009,4 gramos y una pureza del 59,7 %, sustancia que causa grave daño a la salud. La totalidad de la cocaína intervenida hubiera alcanzado un precio de 544.000 euros en el mercado ilegal de consumidores al que estaba destinada.
Efectuados sendos registros autorizados judicialmente a los domicilios por él usados, en su vivienda alquilada sita en la CALLE000 nº NUM003 , piso NUM004 , puerta NUM004 de Madrid, se le intervino 43.500 euros en efectivo procedentes del tráfico de drogas, documentación bancaria,1 diversas agendas con anotaciones relativas al tráfico de drogas, una bolsa con teléfonos móviles utilizados para sus contactos criminales, varios trozos de cinta de embalar y una balanza digital marca Palmscale y en la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM005 , portal NUM006 , NUM007 NUM008 de Madrid, que también tenía alquilada con la finalidad de realizar labores de secado y preparación de las partidas de cocaína que recibían, se le intervino un navegador GPS, una cámara de video JVC, una pistola eléctrica marca Tasaer, un set de baquetas para la limpieza de armas, un cutter, un destornillador eléctrico, cinco rollos de cintas de embalar, y un juego de bombillas usadas para el secado de la droga, junto con múltiples teléfonos móviles utilizados en sus contactos criminales. E igualmente en vivienda de la CALLE000 nº NUM009 , escalera NUM010 , NUM007 , puerta NUM011 de Madrid, alquilada para que fuera usada como almacén de la droga y 'laboratorio', se intervino un trozo de 96,5 gramos de cocaína con una pureza del 35,1 % y un precio de 2.805 euros en el mercado ilegal de consumidores, junto con un móvil Motorola y un móvil Siemens utilizados para sus contactos criminales, dos rollos de cinta de embalaje, un rollo de cinta de papel transparente, y un cuchillo de cocina con restos de cocaína, efectos éstos utilizados para preparación de la cocaína.
Seguidamente, la comisión judicial procedió al registro del trastero nº NUM012 anexo a la citada vivienda, donde los procesados guardaban una maleta a la que se le había practicado un doble fondo usada para transportes clandestinos de cocaína.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Lecrim ( redacción dada por L 38/2002, en relación con el art. 655 ), ' antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, sí concurrieren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad.
1º.- En el presente supuesto el procesado ha manifestado tras reconocer los hechos que se le imputan su conformidad a la pena interesada, siendo así que tal reconocimiento de confesión justifica el dictado de sentencia sin más trámites. Por lo que de dichos hechos es autor responsable el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvieron en su ejecución.
2º.-. Dada la demora en la celebración del juicio, concurre la atenuante de dilaciones indebidas interesada por el Ministerio fiscal.
3º.- En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Código, en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido. Igualmente, procede legalmente decretar el comiso de la droga intervenida, de los efectos y dinero relacionados con el tráfico de drogas, conforme a lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal 4º.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.2 del C.P . En su redacción dada por L.O.
1/20152, ' Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena'.En el presente caso interesada la sustitución por el Letrado del condenado al declararse la firmeza de la sentencia, el Tribunal acordó oir al Ministerio fiscal y penado, mostrando éste su conformidad informando el fiscal que una vez abierta ejecutoria no se opondrá a su expulsión cuando el penado cumpla las tres cuartas de la pena, o sea clasificado en tercer grado o se le otorgue la libertad condicional. Visto que el penado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día de su detención preventiva el 28 de septiembre de 2006 hasta el 16 de octubre de 2010 y posteriormente desde que fue detenido para ejecutar la extradición, a la vista de lo manifestado por las partes y el propio penado, aun cuando la redacción anterior del art. 89 C.Penal también le era plenamente aplicable, se estima que al resultar posible tal pronunciamiento, y exigirlo en este extremo el citado precepto sin que se trate de penas impuestas por ninguno de los tipos de los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis, procede acceder a la sustitución por EXPULSIÓN del territorio nacional una vez cumpla las tres cuartas partes de la condena, dado el tiempo que de forma provisional ha estado privado de libertad , sin que pueda regresar a España en un plazo de diez años, dada la gravedad de los hechos cometidos y su vinculación con otras personas condenadas en la causa que suponen un riesgo de reiteración delictiva.7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento. Dado que el penado se encuentra preso en Centro penitenciario con el fin de asegurar la expulsión, continuará en este estado hasta la efectividad de la misma.
TERCERO.- Que se debe imponer las costas de este juicio a los acusados con base en lo estipulado en el artículo 239 y 240 de la referida Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º.- Que debemos condenar y condenamos al procesado Laureano como autor responsable de A) un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.1.5ª, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y notoria importancia a las penas de SEIS AÑOS y UN DÍA DE PRISIÓN y MULTA DE 1.088.000 # , y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, B) un delito de INTEGRACIÓN EN GRUPO CRIMINAL dedicado a la comisión de delitos graves, del artículo 570 ter.1.b) del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con idéntica inhabilitación. Con costas procesales en proporción.Se decreta el COMISO de la droga intervenida y su total destrucción y el COMISO de los siguientes bienes, que deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados: - Vehículo Reanult Megane matrícula ....-RFK , propiedad de la procesada Gabriela .
- 43.500 euros, un navegador GPS, una cámara de video JVC, una pistola eléctrica marca Tasaer, un set de baquetas para la limpieza de armas, y un destornillador eléctrico, propiedad de los procesados Laureano y Paulina .
- Diecinueve (19) teléfonos intervenidos a los procesados.
Conclúyanse las piezas de responsabilidad civil.
Así por nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, contra la que no cabe recurso alguno, y es FIRME lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- 2º.- Una vez cumpla el penado las tres cuartas partes de la pena se acuerda acceder a la sustitución por EXPULSIÓN del territorio nacional, sin que pueda regresar a España en un plazo de diez años, permaneciendo mientras tanto en el Centro Penitenciario durante todo el periodo necesario para hacer efectiva la expulsión.
Contra este segundo pronunciamiento cabe recurso de SÚPLICA.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo Sr. Ponente que la suscribe en el día de su fecha, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
