Sentencia Penal Nº 575/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 575/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1237/2017 de 25 de Septiembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 575/2017

Núm. Cendoj: 28079370022017100532

Núm. Ecli: ES:APM:2017:12292

Núm. Roj: SAP M 12292/2017


Voces

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Delito contra la Seguridad Vial

Prueba de cargo

Derecho a la tutela judicial efectiva

Grabación

Actividad probatoria

Prueba de testigos

Sentencia firme

Principio de presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Sana crítica

Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO:MJ
37051540
N.I.G.: 28.092.00.1-2016/0009418
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1237/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles
Procedimiento Abreviado 198/2016
Apelante: D./Dña. Alonso
Procurador D./Dña. MARIA TERESA GUIJARRO DE ABIA
Letrado D./Dña. DAVID RIAZA MARTIN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 575/2017
ILMOS. SRES.MAGISTRADOS
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN ( Ponente )
Dº. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO
En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el Juicio Oral 198/2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, seguido por un
delito de contra la seguridad del tráfico siendo partes en esta alzada como apelante Alonso , representado por
la Procuradora Doña María Teresa Guijarro de Abía, asistido por el Letrado Don David Riaza Martín y como
apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente la Magistrada Sra. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 18 de mayo de 2017 que contiene los siguientes Hechos Probados: 'ÚNICO. De lo actuado se deduce y así se declara probado que Alonso con NIE NUM000 mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, habiendo sido condenado por Sentencia Firme de conformidad fecha 13 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Móstoles , a la pena de 8 meses multa a una cuota diaria de 5 euros por un delito de conducción sin permiso en la causa 4/2015, fue sorprendido sobre las 17:30 lloras del día 13 de julio de 2015 por los Agentes de la Policía Municipal de Móstoles con carnet profesional NUM001 y NUM002 cuando el acusado circulaba con el vehículo Renault Laguna matrícula ....-LST por la calle Regordoño n° 8 del término municipal de Móstoles sin permiso de conducir, a sabiendas de las responsabilidades penales en que incurriría en caso de conducir un vehículo a motor o ciclomotor habiendo perdido todos los puntos asignados legalmente.' En la parte dispositiva de la Sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno a Alonso como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del vial del artículo 84 del Código Penal , concurriendo circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de 20 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53.2 CP ).

se impone al condenado el pago de las costas ocasionadas por esta infracción penal.'

SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Alonso , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Tras dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, este impugnó el recurso a través de escrito de fecha 28 de junio de 2017.



TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de agosto de 2017 se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 19 de septiembre de 2017.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurrente pretende a través de la interposición del recurso de apelación se revoque la sentencia dictada y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 384 del código Penal , por conducir un vehículo motor careciendo de vigencia el permiso o licencia de conducción por pérdida total de los puntos asignados legalmente. Al considerar se ha producido un error en la apreciación de la prueba al entender que no consta en el procedimiento que le haya sido notificada la pérdida total de los puntos y de la vigencia del carnet de conducir por lo que entiende no se cumple el elemento objetivo del delito que se le imputa. Además entiende se ha producido una infracción de precepto constitucional o legal por infracción del artículo 24 de la Constitución que consagra el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida en la que se condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 por sus propios fundamentos, al considerar .-que en el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia sin que se haya incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada en el acto del juicio oral con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, citando la declaración de los testigos en relación con la documental aportada por lo que resultó claramente probado que el acusado conducía el día de los hechos a pesar de tener conocimiento de que había perdido la vigencia por pérdida de todos los puntos asignados legalmente. Además el acusado no compareció a efectuar alegación alguna en su descargo pese a estar citado en debida forma.



SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto no puede prosperar.

La lectura del mismo determina que en sus alegatos y motivos para impugnar la Sentencia la defensa cita circunstancias que nada tienen que ver con los hechos objeto de enjuiciamiento invocando, así señala como indiscriminada la petición civil que acompaña a la acusación , cuando en ningún momento por parte del Ministerio Fiscal se solicitó petición civil; además añade como error padecido por el juzgador que en la Sentencia se refleja que conocía esta obligación a pesar de tener capacidad económica para hacer frente a su obligación, dejando de abonar esas cantidades y su revalorización en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2002, hechos estos que nada tienen que ver con los hechos objeto de acusación y, en consecuencia, con los hechos objeto de enjuiciamiento. Por lo que entendemos que se ha producido un error de transcripción en los motivos y alegaciones del recurso interpuesto.

No obstante tras el análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral, el visionado y escucha del DVD incorporado actuaciones con la grabación del acto del juicio oral entendemos, que la Sentencia dictada es claramente conforme a derecho a la vista de la documental y testifical del Policía Municipal de Móstoles con número de carnet profesional 361, único en declarar, al renunciarse por parte del Ministerio Fiscal con la anuencia de la Defensa al resto de la testifical propuesta, y no contando con la declaración del acusado quien no compareció al acto del juicio oral pese a estar citado en debida forma, por lo que fue acordada la celebración del juicio en ausencia al cumplirse todos los requisitos formales que la ley exige para ello. La citada prueba testifical constata como el acusado fue sorprendido el día 13 de julio de 2015 por la policía Municipal de Móstoles cuando circulaba con el vehículo Renault laguna matrícula ....-LST por la calle/Regordoño Nº 8 de Móstoles sin permiso de conducir, a sabiendas de las responsabilidades penales en que incurrían caso de conducir un vehículo de motor o ciclomotor por haber perdido todos los puntos asignados legalmente, dado que el 13 de marzo de 2014 fue condenado por Sentencia Firme de conformidad por el Juzgado de Instrucción 2 de Móstoles a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cinco euros por conducir sin permiso en la causa 4/2015.

Además el propio acusado en la declaración que prestó al (f. 111 y 112), la que fue dada por reproducida como documental por el Ministerio Fiscal afirmó que no había realizado el curso para recuperar el permiso de conducir. No obstante señaló que creía que podía conducir porque ya habían pasado seis meses de la privación de su carnet , cuando éste le había sido retirado por circular sin permiso para ello, por lo que la declaración decae por sí misma.

Por tanto el Juzgador tras efectuar un análisis del conjunto de la prueba practicada, llega a la convicción de que se dispone de elementos de convicción de cargo suficientes como para entender enervado el principio de presunción de inocencia, conclusión valorativa que este Tribunal de apelación comparte íntegramente.

Al ser los hechos declarados como probados legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , por conducir un vehículo en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, por los que se formuló acusación.

Las pruebas se han practicado, obviamente, con todas las garantías de oralidad, inmediación y sobre todo contradicción, propias del juicio oral. La interpretación de la práctica de dichas pruebas ha sido correcta y además explicada en la propia resolución apelada. Por tanto hay actividad probatoria y no precisamente mínima y además actividad probatoria más que suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Alega el apelante error en la apreciación de la prueba. La construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, el Juez cuya sentencia se impugna, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

Por todo ello y no existiendo motivos para considerar inmotivada, arbitraria o caprichosa la sentencia impugnada, no habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia al haberse practicado prueba de cargo y habiéndose motivado la apreciación de la prueba por el Juez de manera lógica, prudente y ponderada, procede confirmar la sentencia apelada en todos sus extremos.



TERCERO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos , el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal de Alonso , con impugnación del Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado Penal nº 5 de Móstoles en el Juicio Oral nº 198/2016 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley del motivo previsto en el número 1ª del artículo 849 de la LECRIM . Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 575/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1237/2017 de 25 de Septiembre de 2017

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