Última revisión
07/04/2005
Sentencia Penal Nº 576/2005, Tribunal Supremo, Rec 448/2004 de 07 de Abril de 2005
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 576/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª), en el rollo de Sala 14/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 75/2002 del juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz , se dictó Sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2003, en la que se condenó a Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a indemnizar a Finanzia Banco de Crédito S. A., en la cantidad de 7.194,89 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado , representante legal de la entidad Comercial Pacense de Automóviles S. L., consiguió a través de un ejemplar de contrato de préstamo en el que aparecía simulada la firma de Luis -sin que se haya podido acreditar quien fue el autor material de la mendaz firma-, que la financiera "FINANZIA Banco de Crédito S. A." concediera un préstamo a favor de Luis, cuando éste le había manifestado ya su decisión de no adquirir el vehículo de segunda mano para el que se tramitó la financiación, llegando a ingresarse en la cuenta de aquella sociedad, que a la sazón presentaba un descubierto de 6.000 euros, la cantidad de 7.512 ,65 euros y en la que únicamente, tenían autorización para disponer el inculpado.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Luis Andrés, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Aránzazu Fernández Pérez , articulado en cinco motivos por infracción de precto constitucional y de ley, y quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Badajoz (sección 1ª), en el rollo de Sala 14/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 75/2002 del juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz , se dictó Sentencia, de fecha 18 de noviembre de 2003, en la que se condenó a Luis Andrés, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a indemnizar a Finanzia Banco de Crédito S. A., en la cantidad de 7.194,89 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declara probado, en síntesis, que el acusado , representante legal de la entidad Comercial Pacense de Automóviles S. L., consiguió a través de un ejemplar de contrato de préstamo en el que aparecía simulada la firma de Luis -sin que se haya podido acreditar quien fue el autor material de la mendaz firma-, que la financiera "FINANZIA Banco de Crédito S. A." concediera un préstamo a favor de Luis, cuando éste le había manifestado ya su decisión de no adquirir el vehículo de segunda mano para el que se tramitó la financiación, llegando a ingresarse en la cuenta de aquella sociedad, que a la sazón presentaba un descubierto de 6.000 euros, la cantidad de 7.512 ,65 euros y en la que únicamente, tenían autorización para disponer el inculpado.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Luis Andrés, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Aránzazu Fernández Pérez , articulado en cinco motivos por infracción de precto constitucional y de ley, y quebrantamiento de forma.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
