Última revisión
04/12/2007
Sentencia Penal Nº 576/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 68/2007 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR
Nº de sentencia: 576/2007
Encabezamiento
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO DE SALA: 68/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 68/07
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 18 - MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
-------------------------------------
En Madrid, a 4 de diciembre de 2007.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Lázaro , con nº de ordinal en informática NUM000 , mayor de edad, hijo de Isabelo y de Victoria, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 , nº NUM001 , Bloque NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Milagros , con nº de ordinal en informática NUM004 , mayor de edad, hija de Felipe y de Cristina, natural de Ciudad Real, con domicilio en Madrid, DIRECCION000 , nº NUM001 , Bloque NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez, y dichos acusados representados respectivamente por la Procuradora Dª Loreto Outeiriño Lago y Rocío Blanco Martínez, y defendidos respectivamente por la Letrada Dª Miryam Requena Deu y por el Letrado D. Juan Manuel Batuecas Florindo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564.1.1º del CP , reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lázaro , sin circunstancias modificativas; solicitando las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 7.132,36 euros, con imposición de costas y comiso de la sustancia intervenida, por el primer delito, y las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con imposición de costas y comiso del arma y munición intervenidas, por el segundo delito, retirando la acusación inicialmente dirigida contra Milagros
SEGUNDO.- La defensa del acusado Lázaro , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
Fundamentos
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
ROLLO DE SALA: 68/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 68/07
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 18 - MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 4 de diciembre de 2007.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Lázaro , con nº de ordinal en informática NUM000 , mayor de edad, hijo de Isabelo y de Victoria, natural de Madrid, con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 , nº NUM001 , Bloque NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Milagros , con nº de ordinal en informática NUM004 , mayor de edad, hija de Felipe y de Cristina, natural de Ciudad Real, con domicilio en Madrid, DIRECCION000 , nº NUM001 , Bloque NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Emilio Valerio Martínez, y dichos acusados representados respectivamente por la Procuradora Dª Loreto Outeiriño Lago y Rocío Blanco Martínez, y defendidos respectivamente por la Letrada Dª Miryam Requena Deu y por el Letrado D. Juan Manuel Batuecas Florindo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , y de un delito de tenencia ilícita de armas de los arts. 563 y 564.1.1º del CP , reputando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Lázaro , sin circunstancias modificativas; solicitando las penas de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 7.132,36 euros, con imposición de costas y comiso de la sustancia intervenida, por el primer delito, y las penas de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, con imposición de costas y comiso del arma y munición intervenidas, por el segundo delito, retirando la acusación inicialmente dirigida contra Milagros
SEGUNDO.- La defensa del acusado Lázaro , en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.
1. Que debemos condenar y condenamos a Lázaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 7.132,36 euros, con comiso de las sustancias intervenidas; y como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y comiso del arma y munición intervenidas. Se imponen la mitad de las costas procesales causadas.
NUM002 . Que dada la falta de acusación debemos absolver y absolvemos a Milagros , de los cargos que se le imputaban, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales restante.
3. Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos , mandamos y firmamos.
Fallo
1. Que debemos condenar y condenamos a Lázaro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 7.132,36 euros, con comiso de las sustancias intervenidas; y como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas a las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y comiso del arma y munición intervenidas. Se imponen la mitad de las costas procesales causadas.
NUM002 . Que dada la falta de acusación debemos absolver y absolvemos a Milagros , de los cargos que se le imputaban, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales restante.
3. Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

